Viernes, 19 de Abril de 2024
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Sociedades Cooperativas. Definición y Características.

Sociedades Cooperativas. Definición y Características.

Pues bien, debemos tener en cuenta que también existen otras figuras. En la entrada de hoy, vamos a analizar las Sociedades Cooperativas.

DEFINICIÓN.

Las Sociedades Cooperativas son Entidades constituidas por personas que se asocian, con libertad de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en aras de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales se encuentran encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a través de una estructura y funcionamiento democrático.

CARACTERÍSTICAS.

Las principales características de las Sociedades Cooperativas son las siguientes:

  • Denominación de la Sociedad: deberá incluir de forma necesaria los términos «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». De la misma forma que ocurre en las Sociedades Limitadas y Anónimas, la denominación que tenga será exclusiva.
  • Sede: como regla general, se fijará en el lugar donde se vaya a desarrollar de forma principal la actividad o, en su defecto, donde se centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la Entidad se constituirá a través de Escritura Pública, es decir, que se deberá acudir al Notario para su formalización, así como deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, acto mediante el cual adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: será obligatoria la adquisición y llevanza de los siguientes libros, debiendo ser previamente diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas:
    • Libro Registro de Socios.
    • Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
    • Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.
    • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
    • Libro Diario.
    • Cualesquiera otros que sean exigidos por disposición legal.
  • Capital Social: el mínimo será fijado en los Estatutos de la Entidad, debiendo estar totalmente desembolsado desde el momento de su Constitución.
  • Aportaciones de los Socios: deberán realizarse en moneda de curso legal. En caso de que lo previeran los Estatutos o, en su defecto, lo acordase la Asamblea General también podría realizarse en bienes y derechos, siempre y cuando sean susceptibles de valoración económica.

Debemos tener en cuenta que, en las Cooperativas de Primer Grado, el importe total de las aportaciones que efectúe cada Socio no podrá exceder de un tercio del Capital Social.

Cabe una excepción a esta regla general, que es cuando se trate de Sociedades Cooperativas, Entidades sin Ánimo de Lucro o Sociedades que se encuentren participadas de forma mayoritaria por Cooperativas.

  • Secciones:
    • Mediante regulación estatutaria, puede permitirse la creación de Secciones dentro de una misma Cooperativa. La sección tendrá como finalidad el desarrollo de una actividad económica o social de forma totalmente autónoma, lo que implica que se realice con diferenciación de Socios, Patrimonio, Responsabilidad, Gestión y Contabilidad.
    • No obstante lo que hemos expuesto en el punto anterior, sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la Cooperativa, prevaleciendo la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la Responsabilidad respecto al Patrimonio Universal de la Entidad.
    • Debemos tener en cuenta que los intereses de la Sección estarán siempre sometidos al interés general de la Cooperativa, de forma que las decisiones de la Asamblea de Socios que formen la Sección puedan ser suspendidas por la Asamblea General de la Cooperativa.

 

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