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Sociedad Anónima Unipersonal: ¿Qué es y cuáles son sus características?

Actualmente, en España se pueden establecer diferentes tipos de sociedades, bajo diferentes denominaciones y figuras jurídicas. Y puedes elegir un tipo o varios a la vez, en función de tus intereses y necesidades. Una de ellas, es la Sociedad Anónima Unipersonal o SAU, un tipo de organización empresarial que está conformada por un solo accionista.

¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal o SAU?

La sociedad anónima unipersonal (SAU), es una organización empresarial que tiene un solo accionista, qué a su vez, es su único propietario. El accionista único puede ser una persona física u otro tipo de entidad empresarial, como una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). La SAU, también puede llamarse «sociedad de responsabilidad limitada unipersonal«.

En este tipo de sociedad, las acciones no se dividen en fracciones porque solamente hay un accionista y no necesita más acciones que las necesarias para completar el 100%. Esta regla se aplica incluso si el propietario decide vender algún porcentaje de su participación más adelante por cualquier motivo (por ejemplo: jubilación).

La sociedad anónima unipersonal puede darse de dos formas posibles, por unipersonalidad originaria, que se da cuando la organización se constituye desde su inicio con un único socio propietario. Y, por unipersonalidad sobrevenida, en el caso de que siendo constituida por dos o más socios, al final todas las acciones queden en poder de uno solo.

Características de este tipo de sociedad

La sociedad anónima unipersonal tiene algunas características que la diferencian de otros tipos de entidades jurídicas:

  • Únicamente hay un accionista responsable, que puede ser persona física o jurídica.
  • Es una entidad cuyas acciones no están divididas en fracciones.
  • Una de sus características más importantes, es la obligación de hacer pública su condición. Esto, mediante escritura pública ante el registro mercantil, según lo establece el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Su capital social debe estar íntegramente desembolsado antes de su creación.
  • Se inscribirá en el Registro Mercantil tras ser aprobada por escritura pública firmada por todas las partes implicadas en el proceso (en este caso, su único accionista).
  • Aunque consta de un solo accionista, para la toma de decisiones se debe establecer una junta de accionistas, al igual que otros tipos de sociedades mercantiles.

Sociedad Anónima Unipersonal, ventajas y desventajas

Al igual que otros tipos de sociedades mercantiles, la sociedad anónima unipersonal trae consigo ciertas ventajas y desventajas, que se deben valorar.

En primer lugar, la principal ventaja de la sociedad anónima unipersonal es que es fácil de crear y gestionar. Además, la empresa unipersonal es la forma más sencilla de organización empresarial. Es una sociedad en la que solo hay un accionista, que es también el propietario de la empresa.

Es decir, que no tiene otros accionistas o socios y no hay restricciones legales para sus actividades empresariales. También, puede empezar a trabajar desde su casa o desde oficinas alquiladas sin necesidad de registrarse formalmente en organismos gubernamentales como bancos, autoridades del impuesto sobre la renta, etc.

Por otro lado, la principal desventaja de este tipo de organización, es su responsabilidad unipersonal. Ya que, es el único accionista registrado, quien tendrá que responder por todas las obligaciones de la organización. Además, si la empresa no cuenta con el capital suficiente necesario para hacer frente a las obligaciones, este tendrá que hacerse cargo, incluso con sus bienes personales.

Diferencias entre una SAU una SA y una SL

Existen varias diferencias entre los diferentes tipos de organización empresarial que hacen vida en España. Sin embargo, la principal diferencia, entre la SAU, SA y SL es la característica de unipersonalidad que posee la primera.

Otra de las diferencias importantes, es que la SAU es una sociedad anónima como su nombre lo indica y la SL es una sociedad limitada por acciones. También existe una importante diferencia en cuanto al capital, para constituir una SAU o una SA, ya que, se debe disponer de al menos 60.000 € como mínimo para su registro. Mientras que, para una SL, 3.000 €, son suficientes.

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