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Redacción E3
Una de las principales competencias del Tribunal Constitucional, es el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley. Ya sean aprobadas tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas. Para ello el Tribunal dispone de medios procesales que le permiten realizar la labor de revisión de normas con rango de ley. Uno de estos procedimientos es el recurso de inconstitucionalidad.
El control constitucional de las leyes puede llevarse a cabo a través de dos modelos distintos: el concentrado o europeo y el modelo difuso norteamericano. En España el control constitucional se hace a través del modelo concentrado porque hay un único órgano especializado que es el Tribunal Constitucional. Este órgano es el encargado de determinar si efectivamente una norma con fuerza de ley es contraria a la constitución o no.
De tal manera que, el recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo constitucional. Mediante él, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y analiza si una ley o normativa está conforme o no con esta.
La regulación del recurso de inconstitucionalidad, se encuentra contenida los artículos 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido «Del Tribunal Constitucional». Así mismo se regula en los artículos 27 a 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Las normas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad son:
El recurso de inconstitucionalidad, puede ser interpuesto por el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores. Así como también, por los gobiernos y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
La norma establece que para interponer el recurso de inconstitucionalidad, se dispone de un plazo no mayor a tres meses contados desde la fecha en que la ley ha sido publicada oficialmente.
Sin embargo, es importante destacar que el plazo de tres meses puede ser ampliado a nueve meses si el recurso de inconstitucionalidad es interpuesto por el Presidente del Gobierno o aquellos órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Y se acuerda una negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma.
Para hacerlo, cualquiera de quienes estén legitimados, introduce la demanda ante el Tribunal Constitucional, en la cual de forma explícita detallan los preceptos o normas que considera, no están conformes con la Constitución.
Este acuerdo se debe comunicar al Tribunal Constitucional en un plazo de tres meses siguientes a la publicación de la ley. Una vez conseguido el acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la comunidad autónoma en la que se produjo el conflicto.
El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad son mecanismos mediante los cuales el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, determina si una ley o algunos artículos contenidos en ella respetan y cumplen con lo establecido en la Constitución.
Ambos mecanismos poseen características propias que los definen y diferencian:
Cuando una sentencia determina que parte de una ley o toda la ley es contraria a la Constitución, produce el valor de cosa juzgada. Esto quiere decir, que ya no cabe anterior recurso.
Así mismo tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todos, tanto la ciudadanía como los poderes públicos y por último subsistirá la vigencia de la ley en la parte que no afecta la constitucionalidad. Solo desaparecen o se modifican del ordenamiento jurídico aquellas normas concretas que van en contra de la Constitución.
Jesús SantaellaCopywriter y redactor SEO con más de 7 años de experiencia. Colabora con Economía 3 desde el 2019 en temas de marketing, turismo, criptomonedas y economía. Es un apasionado por el marketing digital y las ventas a través de las palabras.
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