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Redacción E3
En España, el recurso extraordinario de revisión es un recurso judicial que se puede utilizar para impugnar una sentencia de un tribunal superior de justicia. El recurso extraordinario de revisión se puede presentar cuando se alega que la sentencia impugnada vulnera derechos fundamentales o ha sido dictada por un tribunal que no tenía competencia para conocer el asunto.
El recurso extraordinario de revisión se presenta ante el tribunal supremo, que es el máximo tribunal de España. Si el tribunal supremo considera que la sentencia impugnada vulnera derechos fundamentales, podrá anular la sentencia y ordenar que se vuelva a juzgar el asunto.
El recurso extraordinario de revisión es un procedimiento extraordinario, cuya finalidad es la revisión de actos y sentencias firmes en vía administrativa. Dicho de otra manera, se trata de un mecanismo de impugnación, que se utiliza excepcionalmente para recurrir actos administrativos cuando no se está conforme con la decisión de los tribunales.
Este recurso se interpone, una vez que se han agotado previamente todos los recursos ordinarios y formas de oposición al acto que determine la ley. Pero solo es aplicable, en los supuestos de las circunstancias contempladas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, que no puede estar fundamentado en otros motivos como de anulabilidad o nulidad.
El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En sus artículos:
113, Recurso extraordinario de Revisión.
122.3, Plazos.
125, Objetos y Plazos.
126, Resolución.
El recurso extraordinario de revisión, podrá interponerse en contra de los actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, siempre y cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes circunstancias:
Según el mismo artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado número 2, la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión estará abierta:
Durante los siguientes 4 años inmediatamente posteriores a la fecha de notificación de la resolución que se quiere impugnar. Siempre y cuando se compruebe que en dicha resolución se ha incurrido en un error de hecho como se establece en el apartado 1 del presente artículo.
Durante los 3 meses inmediatamente posteriores al conocimiento de los documentos o de la sentencia firme de resolución, exceptuando lo contemplado en el apartado 1 del precitado artículo 125 de la Ley.
El recurso extraordinario de revisión podrá resolverse por admisión o inadmisión del recurso. Según se desprende del artículo 126 Resolución. De la misma Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Jesús SantaellaCopywriter y redactor SEO con más de 7 años de experiencia. Colabora con Economía 3 desde el 2019 en temas de marketing, turismo, criptomonedas y economía. Es un apasionado por el marketing digital y las ventas a través de las palabras.
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