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¿A qué hace referencia la Inversión del Sujeto Pasivo? Excepciones.

Redacción E3
Publicado a 27/01/2017 0:00

También analizamos la figura de la Inversión del Sujeto Pasivo, esto es, cuando es el adquirente quien se convierte en Contribuyente, dejándolo de ser quien en un supuesto general ostentaría dicha posición. Pues bien, además de definir en qué consiste, también profundizamos sobre cuáles eran los casos en qué se podía dar. Pues bien, vamos a analizar una serie de excepciones a la aplicación del Regla General del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cuál es el listado de excepciones a la Regla General del Impuesto del Valor Añadido?

¿A qué hace referencia la Inversión del Sujeto Pasivo? Excepciones.

Como hemos mencionado, existen una serie de excepciones a la Regla General de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que deberemos aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo. Son los siguientes:

  • Si se trata de operaciones que se realizan por parte de personas o Entidades que no se encuentran establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Si se trata de entregas de oro sin procesar o, en su defecto, de productos semielaborados de oro, que sean de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Si nos encontramos ante entregas de desechos nuevos de tipo industrial, desperdicios y desechos, entre otros supuestos recogidos en el Anexo de la Ley reguladora del Impuesto del Valor Añadido.
  • Si se trata de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de los mencionados gases.
  • Si se trata de entregas englobadas en el marco de un proceso judicial en el ámbito Concursal.
  • Si estamos ante entregas exentas que se encuentran reguladas en la normativa reguladora del Impuesto del Valor Añadido, y siempre y cuando el Sujeto Pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Si estamos en el supuesto de entregas realizadas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles. En este caso, entendemos, del mismo modo, que se ejecuta la garantía cuando se lleva a término la transmisión del inmueble a cambio de la extinción, con independencia de que sea total o parcial, de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir el mencionado crédito por parte del adquirente.
  • Si se trata de ejecuciones de obra que se realicen con el objetivo de urbanizar terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

También debemos destacar que en 2015 se añadieron tres nuevas excepciones a la regla general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las detallamos a continuación:

  • Plata, platino y paladio: será así, siempre y cuando sean en bruto, en polvo o semielaborado. Tendrán la consideración de entregas sujetas al cambio las que incluyan dichos metales que resulten de la realización de actividades de transformación por parte del Empresario o profesional adquirente.

Se debe cumplir el siguiente requisito: no deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial que les es de aplicación a los bienes usados, así como a los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

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