Ley de Capital Riesgo: las novedades para emprendedores

Ley de Capital Riesgo: las novedades para emprendedores

Esta son algunas de las razones por la que el Congreso ha decidido revisar la regulación de las actuaciones de las entidades de capital-riesgo, dotándolas de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse su desarrollo, que resultan relevantes en la provisión de financiación a empresas involucradas con las actividades I+D+i (Investigación, desarrollo e innovación).

Por ello, ha aprobado el 8 de octubre de 2014, el Proyecto de Ley por el que se regulan las entidades de capital-riesgo, porque “es preciso revisar su régimen, para por un lado, fomentar una mayor captación de fondos y, por otro, intentar reorientarlo hacia la financiación de las empresas de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión, al ser estas las que ven, en mayor medida, limitada la obtención de financiación”.

¿Qué es el capital riesgo?

Son aquellas estrategias de inversión que canalizan la financiación de forma directa o indirecta a empresas, le dan mayor valor generando gestión y asesoramiento, y desinvierten en ellas, con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.

Es muy importante en la evolución positiva de las empresas, desde el desarrollo de la primera idea con el ‘capital semilla’, las primeras fases de arranque de la actividad productiva, las etapas de expansión y crecimiento, hasta el momento en que la empresa está ya consolidada y “pretende dar un salto y salir a Bolsa, la reestructuración o la venta de la misma”.

El por qué de la reforma

La necesidad de adaptar el régimen a la nueva normativa de la Unión Europea y de fomentar un crecimiento equilibrado del sector, llevan a la elaboración de la nueva ley, que supone la derogación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.

La nueva normativa

Esta ley regula las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada con domicilio en España y los requisitos a cumplir cuando pretendan gestionar entidades de inversión extranjeras, así como las sociedades extranjeras que pretendan comercializar entidades de inversión extranjeras en España.

Las novedades de la nueva normativa están centradas en:

1) Flexibiliza el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, permitiendo el uso de un abanico más amplio de instrumentos financieros, como los préstamos participativos, dando mayor elasticidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y permitiendo que los fondos puedan distribuir resultados de forma periódica.

2) Se crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme, por la cual podrán invertir un 70% de su patrimonio en participaciones de pymes, colaborando en su gestión y llevando acabo labores de asesoramiento. Además, gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos como de deuda para proveer de financiación a las pymes.

Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientadas a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecerles una alternativa eficaz a la financiación bancaria.

3) Por imperativo de la directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, se amplía el ámbito de aplicación de la ley, a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado de una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. Con esto, entran en la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España, con forma de sociedad mercantil, invirtiendo en valores no cotizados, pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo.

4) Se elimina casi de forma completa la intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades de capital riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado.

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