Una letra de cambio es un instrumento de pago emitido por un vendedor a un comprador. En él, este último se compromete a pagar los bienes y servicios en un plazo determinado, al vencimiento de la letra. Puede utilizarse para transacciones comerciales, personales y financieras. Una letra de cambio puede considerarse similar a un cheque o un pagaré porque establece un compromiso y una obligación de pago.
¿Qué es una letra de cambio?
Una letra de cambio es una promesa escrita de pagar una determinada suma de dinero. Se trata de un instrumento financiero que consiste esencialmente en una orden escrita para que un individuo pague una determinada cantidad de dinero a quien la emite o a otra persona. Esta orden se ejecutará en un momento futuro que se indica en el mismo instrumento, lo que significa que el pago no se realiza en el momento de la emisión, sino a la fecha de su vencimiento.
La letra de cambio puede ser emitida por particulares, empresas o gobiernos y suele utilizarse para transferir dinero de una persona a otra o de un país a otro. También puede utilizarse para devolver un préstamo o pagar los bienes que se han comprado a crédito a otra persona.
Para que este instrumento tenga validez, debe ser firmada por el librador (la persona que emite y necesita el pago) y preferiblemente, aunque no exclusivamente, delante de testigos.
¿Quién emite la letra de cambio?
La letra de cambio es emitida por el girador, también llamado librador o emisor del instrumento financiero. De esta manera, se define a la persona natural o jurídica que ordena al librado o pagador, que a su vez puede ser una persona natural o jurídica realizar el pago monetario. El cual, se hará a favor del acreedor o beneficiario de la letra de cambio, quién puede ser el mismo librador o un tercero.
¿Para qué sirve una letra de cambio?
Es un instrumento financiero que permite transferir dinero de una persona a otra. Puede utilizarse para el pago de bienes y servicios, impuestos y préstamos. Normalmente, se usa en los casos de ventas a crédito como documento de compromiso de pago, que se canjeará por dinero al momento de su presentación.
¿Dónde comprar una letra de cambio?
La respuesta más sencilla es, en cualquier estanco. Recuerda que una letra de cambio es un documento financiero que conlleva una obligación de pago. Por ende, lo mejor es no correr riesgos innecesarios. Así que, lo recomendable es hacerla en papel timbrado que, aunque tal vez represente un costo mayor, te puede evitar algunos posibles inconvenientes legales relacionados con la validez de este instrumento.
Tampoco se trata de elevados costos. Nos referimos simplemente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo valor estará determinado por el valor del importe reflejado en la letra de cambio. Además, también tiene la ventaja de que ya viene con el formato preestablecido, por lo que solo tendrás que rellenar los espacios.
¿Cuándo vence una letra de cambio?
Este instrumento vence en la fecha especificada en el documento. Esta fecha de vencimiento no suele ser superior a un año desde la fecha de emisión, pero puede prorrogarse por acuerdo entre las partes.
¿Qué es endoso, aval y protesto?
Existen tres términos que suelen ir aparejados a esta figura jurídica. Nos referimos al Endoso, al Aval y al Protesto.
Endoso
¿Qué función cumple el endoso de una letra de cambio? Se trata de una declaración que se incluye en la Letra de Cambio mediante la cual el Librador transmite a otra persona (denominada Endosatario) los derechos de cobro que se derivan de la Letra de Cambio. Por tanto, podemos decir que éste último se trata del Beneficiario y, tras el endoso, se convierte en el Tenedor, Tomador o Portador de la misma.
El Endosatario, en base a lo anteriormente comentado, adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la Letra de Cambio con los mismos derechos que tenía el Librador.
Como regla general, la Letra podrá transmitirse a través de la figura del Endoso en repetidas ocasiones, a no ser que en ella se incluya una Cláusula que limite la endosabilidad. En caso de que se produzca el Endoso, el Endosatario se convertirá entonces en Endosante y así tantas veces como se produzca.
El Endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la Letra de Cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, siendo imprescindible su firma para que el Endoso pueda resultar efectivo. Si se incluyera una Cláusula en la que se hiciera referencia de la innecesaridad de garantía, no sería necesario el cumplimiento de este requisito.
Debemos tener en cuenta que no es posible la realización de un Endoso Parcial, es decir, no puede realizarse únicamente de una parte de la cantidad que aparece consignada en la Letra.
Si se produce el Endoso al Portador o en blanco implica la falta de designación de la persona del Endosatario por lo que, en estos casos, la circulación de la Letra se produce como si de un título al Portador se tratase.
El Aval
Se trata de la declaración contenida en la Letra de Cambio que tiene como finalidad el garantizar el pago de la misma siendo el Avalista quien asume conjuntamente con el Librado la responsabilidad del pago de la Letra.
Debemos tener en cuenta que el Avalista únicamente responde del pago de la Letra si ésta ha sido previamente aceptada por el Librador y siempre que se produzca dentro de los parámetros en que la aceptación se haya producido. Por tanto, si la aceptación hubiera sido parcial, también lo sería el Aval.
No es necesario que el avalista sea una única persona, pueden serlo varias.
Si la Letra fuera presentada al cobro, se produjera el impago y se levantara el Protesto por falta de pago, se podrían ejercer acciones contra el Avalista. En caso de que el Avalista fuera quien hiciera frente al pago de la Letra de Cambio, podría exigirle al Librado o Deudor la devolución de la suma abonada en su nombre.
El Protesto
Cuando hablamos del Protesto nos referimos a un Acto Notarial que sirve como forma de acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la Letra de Cambio. Este tipo de Protesto puede ser sustituido por una Declaración firmada por el Librado, en la cual conste su negativa a aceptar o pagar la Letra.
Vamos a profundizar sobre la modalidad notarial. En este supuesto, el Notario levantará Acta en la cual se reproducirá la Letra de Cambio, comunicando al Librado que la Letra ha sido protestada. Éste último dispondrá de dos días hábiles para pagar la Letra ante Notario, en cuyo caso le será entregada. En su defecto, puede optar por formular las alegaciones que considere oportunas. Si transcurre este plazo sin que se haya hecho el pago, el Notario devolverá al Tenedor el Documento Mercantil, así como el Acta de Protesto, incluyendo las manifestaciones del Librado, si las hubiera realizado, para que ejercite las acciones legales que crea pertinentes contra el Librado. El Protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la Letra.