Sociedad limitada Unipersonal SLU

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU): ¿Qué es y qué ventajas ofrece?

A la hora de desarrollar una nueva empresa es necesario elegir cuál es la forma jurídica ideal para ti. En este caso, la SLU Sociedad Limitada Unipersonal es perfecta para aquellos que quieren trabajar solos de forma oficial. Su principal característica es que se constituye por una sola persona y protege la riqueza del fundador. Sin embargo, solo él ser responsable de todas las actividades del negocio puede tener sus ventajas e inconvenientes que hay que analizar con mucho detalle antes de elegirlo.

¿Qué es una SLU?

Los pequeños negocios tienen múltiples alternativas para formalizar su proyecto y un ejemplo de esto es la SLU sociedad limitada unipersonal. Lo primero que debes tener claro es que posee la misma base jurídica que la Sociedad Limitada, pero se diferencia porque tiene un solo trabajador en la plantilla. Por consiguiente, el emprendedor puede afrontar a sus acreedores sin poner en riesgo el patrimonio familiar.

Para tener una SLU se deben cumplir con los trámites legales establecidos. Se formaliza ante el Registro Mercantil, donde se efectúan los actos de inscripción respectivos. Para establecer una Sociedad Limitada Unipersonal es necesario tener un capital mínimo de 3.000 euros. Su registro se puede realizar de forma presencial o virtual. A su vez, al ser una empresa individual toda la participación recae en un solo socio, que es el fundador. Es por ello que este socio ejercerá las funciones de Junta General cuando sea necesario y las decisiones que se tomen quedarán en el acta.

Diferencias entre la SLU, SL y Autónomo

La SLU (Sociedad limitada unipersonal) guarda muchas similitudes con la sociedad limitada y con la figura del autónomo. La primera se caracteriza por ser solitaria, así que se debe plasmar el motivo por el cual es unipersonal. Por otro lado, la Sociedad Limitada puede tener más socios dentro de la organización, lo que permite que el capital sea mucho más amplio. Esta sería su principal diferencia entre ambas y que resulta fundamental antes de iniciar cualquier empresa, ya que tener un equipo ofrece varias ventajas.

Por otro lado, la figura del autónomo es una de las más utilizadas en la actualidad para poder ejercer una actividad de forma independiente. A pesar de que tiene un solo trabajador al igual que en la SLU, posee menos protección legal ante los acreedores. En consecuencia, un autónomo siempre responderá con todos sus bienes personales, mientras que la SLU responderá con el capital que aportó. Asimismo, debes darte de alta en el departamento de Impuesto de Actividades y al RETA para ejercer como autónomo.

La SLU (sociedad limitada unipersonal) se funda con al menos 3.000 euros de capital semilla y se ejecuta en el registro mercantil.  Todo esto demuestra que tanto la sociedad limitada como la unipersonal ofrecen mayor protección al empresario frente a un tercero. De modo que, un autónomo tiene grandes riesgos de perder su patrimonio, así que estas diferencias debes estudiarlas detenidamente para elegir la figura jurídica ideal. Esto podría ser la diferencia entre el éxito y el fracaso de cualquier emprendimiento.

¿Cuándo constituir una sociedad limitada unipersonal?

La SLU (sociedad limitada unipersonal) se desarrolla cuando el fundador quiere llevar de manera solitaria las riendas de su negocio, así que él será el único participante. En este sentido, suelen ser personas que quieren llevar su actividad profesional al siguiente nivel, pero para ello requieren un respaldo jurídico. Es por ello que deciden crear esta figura, ya que necesitan facturar para poder atender a sus clientes. Se trata de un tipo de negocio muy sencillo de crear y mantener, ya que solo hay un accionista en la estructura.

Tipos de SLU

Una de las características de las SLU es que se dividen en dos tipos. La primera de ellas se le denomina de origen y está basada en un solo socio que controla la empresa. Generalmente suele ocurrir de forma planificada y tienen objetivos a corto y mediano plazo. Por otro lado, están las SLU sobrevenidas, que fueron fundadas por varias personas, pero que de un momento a otro se quedan con un solo socio. Esto puede ocurrir porque vendieron o cedieron la totalidad de sus acciones.

De este modo, la ley exige modificar la figura jurídica para seguir operando en el mercado, así que se convierten en SLU (sociedad limitada unipersonal). No importa cuál haya sido el origen, lo relevante es comprender el funcionamiento de estas sociedades para sacarle el máximo provecho posible. En este sentido, cualquier cambio que se lleve a cabo en la estructura debe hacerse en el registro mercantil para cumplir con los requisitos legales. Luego podrás ofrecer tus servicios profesionales sin ningún inconveniente.

Ventajas de una SLU

La principal ventaja que tiene una SLU es la protección de tus bienes ante los acreedores y terceros. Esto significa que si por algún motivo no obtienes los ingresos que esperas solo el capital de la empresa se verá afectado, no el de tu familia. Además, esta figura genera mucha confianza a los clientes, proveedores y público en general, ya que la ley exige requisitos de mayor importancia. Esto da una imagen al mercado que puede reflejarse en los ingresos a corto, mediano y largo plazo.

Por otro lado, los pasos para crear una SLU (sociedad limitada unipersonal) son muy sencillos y se hace en pocos días. Lo más complejo es obtener el capital semilla de 3.000 euros, ya que de resto son papeles que tiene todo profesional a su mano. De esta manera, una empresa unipersonal es muy útil para poder dar el salto en la actividad de tu preferencia. Así podrás darle el servicio que se merecen tus clientes, con facturas y toda la documentación que le generan esa confianza que toda empresa genera.

Desventajas de una SLU

La principal desventaja de una SLU, es que siempre serás la única persona dentro de la empresa. Esto significa que será muy complicado proyectarte exponencialmente a mediano plazo, ya que necesitas un equipo de trabajo. Además, debes llevar una contabilidad estricta como cualquier otra empresa, incluidos libros contables, entre otros. Esto no ocurre con el autónomo, que tiene menores problemas en ese sentido. Por otro lado, tú serás el único que financiará las actividades, así que el crecimiento será más lento que con otras figuras.

Esta es una de las razones por las cuales los bancos no suelen prestar dinero a las empresas unipersonales. Son proyectos muy pequeños y con mucha inestabilidad al recaer todo el peso en un solo profesional. Sin embargo, es una buena manera de entrar en el mundo de los negocios sin poner en riesgo tu capital personal. Las SLU (sociedad limitada unipersonal) forman parte del motor de la economía personal y son perfectas para los profesionales independientes. Es así que debes elegir este tipo de sociedad si esta es la forma de empresa por la cual quieres llevar tus servicios al mercado.

Trámites para constituir una SLU

En cuanto a la tramitación se refiere, debemos tener presente que si se opta por la figura del Autónomo Persona Física la cantidad de papeleo es menor, puesto que deben hacer solamente lo siguiente:

  • Darse de Alta en Hacienda en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Darse de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el supuesto que estamos estudiando, si se opta por la S.L.U., la tramitación será la expuesta a continuación:

  • Solicitar un Certificado de Denominación Social, lo cual se efectúa ante el Registro Mercantil Central. Tiene como objetivo la constatación de que el nombre que se le quiere atribuir al proyecto emprendedor no se ha utilizado ya ni se puede utilizar con posterioridad.
  • Redactar los Estatutos de la Sociedad, esto es, las normas que la van a regir y que deben quedar recogidas en este documento. Entre estas cuestiones por citar algunas, encontramos, el Objeto Social, el Domicilio o las Reglas de Administración.
  • Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad en Constitución, en la cual se efectúa el depósito del Capital Social, el cual variará en función del tipo de Entidad que se vaya a crear.
  • Pago de tributos: nos referimos al Modelo 600, que debe ser liquidado una vez constituida la Sociedad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el plazo de treinta días después de que la Sociedad haya quedado legalmente constituida.

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