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Ingreso mínimo vital: ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Los beneficios sociales son proyectos gubernamentales y/o comunitarios cuyo propósito es poder brindar una ayuda necesaria a las familias en situación de vulnerabilidad. Dichos proyectos pretenden satisfacer la necesidad de muchas familias ante la falta de trabajo o remuneraciones dignas. Todo ciudadano puede optar por este beneficio siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. ¿Quieres conocer más al respecto del Ingreso Mínimo Vital? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para que puedas acceder a este beneficio.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital se puede definir como una asistencia social cuyo objetivo es prevenir y evitar que los ciudadanos vivan en situación de pobreza extrema. Es decir, su objetivo es asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad, puedan generar una rentabilidad y estabilidad económica que les permita salir de su condición. No obstante, aunque esta asistencia es para el beneficio de todos los ciudadanos, se deben cumplir ciertos requisitos específicos para obtener esta ayuda muchas veces tan necesaria.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una medida de ayuda no transitoria que fue aprobada en el último consejo de ministros del mes de mayo del 2021. Es una iniciativa de servicio puesta en marcha por el gobierno, orientada a las familias en situación de riesgo económico. Se trata de una ayuda monetaria mensual dependiente de la seguridad social. El (IMV) intenta compensar la deficiencia de ingresos existente entre el ingreso total percibido y el ingreso real necesario para la manutención de una familia.

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?

En principio todos los ciudadanos tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio del (IMV), se deben tener en cuenta ciertas condiciones importantes. En primer lugar, tendrán derecho todas aquellas personas mayores a los 23 años, que no posean ningún otro tipo de ayuda bien sea por jubilación o por condición especial. Ya sea que se encuentren solas o que conformen una unidad de convivencia. Por otro lado, tampoco deben tener un vínculo matrimonial, a menos que estén en procesos de divorcio.

Las personas con edades entre 23 y 29 años, deberán tener al menos 3 años de independencia previo a la solicitud del beneficio. A excepción de aquellos que hayan tenido que separarse de su familia por violencia, discriminación, o aquellas personas que están en proceso de divorcio. Los menores emancipados cuando tienen hijos o estén en regímenes de adopción. También tienen derecho, individuos o familias que vivan en hoteles, compañeros de piso, usuarios temporales de servicio residencial empadronados en refugios colectivos, y quienes gestionen su proceso de divorcio. Siempre y cuando cumplan los requisitos.

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

Existen varias formas de solicitar el beneficio del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, es necesario que antes de hacerlo, la persona tenga sus respectivos requisitos a la mano. La primera y más sencilla, es la opción digital a través de la plataforma electrónica de la Sede de la Seguridad Social. Para poder ingresar al sistema, se debe contar con el certificado electrónico. De no poseerlo se puede obtener utilizando el servicio que se habilita para la solicitud del mismo.

La segunda opción, es rellenar el formulario de solicitud que facilita la Seguridad Social. Una vez lleno, dicho formulario debe ser presentado ante el registro público que se encuentre más cercano. Demás está decir que, para presentar el formulario, también se debe contar con todos los requisitos y llenar las condiciones necesarias. Por último, la tercera opción, es la que corresponde al trámite presencial, que aunque suele ser el más tardado, es el que tiene una respuesta más efectiva.

La prestación del servicio se abona a través de una transferencia bancaria que se hace de forma mensual. La asignación se realiza en la cuenta respectiva del titular o solicitante del beneficio. Este se efectúa, a partir del primer día del mes posterior a la aprobación del IMV. Es decir, el primer día laborable de cada mes, se deben estar entregando los fondos de la ayuda social. En caso de que no se acrediten los fondos, el beneficiario deberá consultar directamente con el Seguro Social.

¿Cuáles son sus requisitos?

Como todo programa social, el (IMV) estipula ciertos requisitos que todos los usuarios deben reunir para poder acceder a su beneficio.

  • Se debe tener una edad de entre 23 y 65 años de edad.
  • Contar con una residencia legal en España. El usuario deberá acreditar y demostrar esto a través de un certificado de empadronamiento, en el año previo a la solicitud del beneficio.
  • Tener un mínimo de tres años de vivir de forma independiente.
  • Haber cotizado al menos un año a la seguridad social.
  • Si no se cuenta con vivienda propia, presentar certificado expedido por el organismo de refugio o el servicio social competente.
  • En términos económicos, se debe estar en una situación de vulnerabilidad que pueda ser demostrable.
  • Poseer declaración de rentas.
  • No permanecer fuera del país más de 15 días sin comunicación previa.
  • El peticionario deberá haber solicitado previamente las pensiones a las cuales puede tener derecho, para hacer la solicitud de IMV.
  • También deberá estar inscrito en el programa de demanda de empleo del SEPE en caso de que no se esté trabajando.

¿Cuánto es el ingreso mínimo vital?

Esto depende de distintos factores correspondientes al contexto específico del solicitante. Ya sea que se trate de una persona independizada e individual, de una unidad de convivencia o bien de una familia monoparental, y demás aspectos concretos. Para personas independizadas e individuales, el beneficio asciende al 100% del importe anual de pensiones no contributivas, tomando en cuenta los presupuestos generales del estado, 469 euros al mes. En unidades de convivencia, el importe asciende un 30% por cada miembro adicional, hasta un máximo de 220%.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Una unidad de convivencia, es un grupo de personas que viven en un mismo domicilio, y que están unidas por un vínculo sanguíneo de segundo grado, es decir, familia directa, también pueden ser matrimonios o parejas de hecho. En este caso igualmente se consideran unidad de convivencia aquellas familias que se construyen por medio de adopciones, o bien, personas que se encuentran en condición de refugio o guarda por otras personas. Es de recordar que en casos de matrimonios o parejas de hecho no acceden al beneficio a menos que estén en procesos de divorcio.

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