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Incapacidad permanente total: Lo más importante sobre este tema

La incapacidad permanente total es una prestación destinada a aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, tienen una limitación en su capacidad para realizar su trabajo habitual. Pero que, sin embargo, aún pueden desempeñar otro tipo de empleo. Si ese es tu caso, aquí te decimos todo sobre este tema.

¿Cuándo se habla de incapacidad permanente total?

Se habla de incapacidad permanente total, cuando como trabajador, no puedes realizar las tareas correspondientes de tu trabajo. Ya sea, que, se trate de todas ellas o solo las principales de tu profesión habitual. Pero que, a pesar de la incapacidad, aún puedes desempeñar otro tipo de ocupaciones.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual, es la que se determina cuando el trabajador está inhabilitado para ejercer total o parcialmente su profesión habitual. Motivo por el cual le es asignada una pensión por incapacidad.

Dicha pensión por incapacidad no le impide desempeñar otras ocupaciones. No obstante, es una medida que protege la economía de quienes no pueden ejercer su trabajo habitual, incluyendo a los trabajadores autónomos.

Además, esta incapacidad es revisable y puede ser aumentada, disminuida o retirada, tanto física como económicamente. Esto, según las revisiones convocadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Requisitos para determinar la incapacidad permanente total

Para que a un trabajador se le determine incapacidad permanente total en España, se requiere que:

Tenga una enfermedad o lesión que le impida realizar su trabajo habitual y cualquier otro trabajo adecuado a su formación y experiencia.

Presente los comprobantes de haber cumplido con los procesos de recuperación prescritos en cada situación particular.

Que haya pasado, por un proceso de evaluación médica donde se determina el grado de incapacidad.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

Por incapacidad permanente total se cobra el 55% de la base reguladora y se puede incrementar en un 20% a partir de los 55 años si el beneficiario se encuentra en situación de desempleo.

En la actualidad los montos de la pensión por incapacidad permanente total son los siguientes:

Personas menores de 60 años

Estos beneficiarios reciben una pensión de 577 euros al mes y 8.081 euros al año, tanto si no tienen cónyuge o tienen cónyuge a cargo. De lo contrario, si el beneficiario tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobra 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Personas entre 60 y 64 años

Si estas personas tienen cónyuge a cargo, cobran una pensión de 906 euros al mes y 12.682 euros al año. En caso contrario, reciben 692 euros al mes y 9.694 euros al año. Para los beneficiarios sin cónyuge, la pensión es de 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Personas de 65 años o más

Estas personas con cónyuge a cargo, tienen una pensión de 13.519 euros al año, 965 euros al mes. En caso contrario, la cantidad es de 743 euros al mes y 10.405 euros al año. Para aquellos que no tienen cónyuge, la pensión es de 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Cabe destacar que la pensión máxima actualmente establecida es de 42.822 euros al año, distribuidos en 14 pagos mensuales de 3.058,71 euros cada uno. Además, se estima que la pensión media de incapacidad permanente total puede aumentar casi 100 euros al mes, con la subida del 8,5% conforme al IPC interanual en todas las pensiones contributivas y no contributivas.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?

Si, puedes trabajar con una incapacidad permanente total, ya que esta, solo te inhabilita para realizar las funciones relacionadas con tu profesión habitual. es decir, que puedes realizar cualquier otro tipo de actividad laboral, que no ponga en riesgo tu salud.

Sin embargo, es importante que tengas presente que la duración de la jornada laboral no debe afectar negativamente tu salud. En cualquier caso, es importante que consultes con tu médico y con el INSS antes de tomar cualquier decisión sobre trabajar con una incapacidad permanente total.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener la prestación por incapacidad permanente total?

Los requisitos para acceder a este tipo de prestación por incapacidad, varían según la edad y la situación del trabajador, veamos:

Se requiere tener menos de 65 años o haberlos alcanzado con una incapacidad proveniente de una contingencia común, pero no cumplir con los requisitos para obtener una pensión contributiva.

Además, es necesario estar registrado, o asimilado, en la Seguridad Social. En caso de que la incapacidad sea causada por una enfermedad profesional o un accidente laboral y el empleador no haya registrado al trabajador, el INSS emitirá el alta.

Si la invalidez ha sido causada por una enfermedad común y el trabajador es menor de 31 años de edad en la fecha del suceso. Se solicitará que haya cotizado por un período equivalente a una tercera parte del lapso transcurrido, desde que cumplió 16 años y el momento de ocurrencia del suceso en cuestión.

Por el contrario, si es mayor de 31 años al momento del hecho causante, debe haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre los 20 años de edad hasta la fecha de ocurrencia. Dicha cotización deberá ser mínimo de 5 años. Además, una quinta parte del tiempo exigido debe estar comprendida en los últimos 10 años, anteriores a la fecha de la prestación o en los 10 años previos al cese de la obligación de cotizar.

Es importante señalar que, en caso de accidente o enfermedad profesional, ya sea laboral o no, es posible obtener la incapacidad permanente total sin necesidad de cumplir con un tiempo mínimo de cotización.

Beneficios de ser pensionado por incapacidad permanente total

Ser pensionista por incapacidad permanente total tiene ciertos beneficios, veamos algunos de ellos:

  • Te permite desempeñarte en otra actividad laboral.
  • Puedes optar por ayudas para la vivienda.
  • Te brinda beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
  • Puedes recibir ayudas económicas, si eres trabajador autónomo.
  • Tienes privilegios a la hora de la matriculación de vehículos y la aplicación del IVA.
  • Tienes acceso a descuentos en abonos de transporte público.
  • Puedes obtener descuentos en actividades culturales como museos, cine y teatros.
  • Puedes obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

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