Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Parte III

Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Vamos a ver cuáles son las Excepciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Tributario, el Plazo para efectuar el Pago, así como la Forma de Liquidación del Impuesto.

Exenciones.

Como suele suceder en la gran mayoría de la normativa que compone el Ordenamiento Jurídico español, toda regla general tiene sus excepciones. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados también. El legislador ha previsto una serie de supuestos en los cuales, a pesar de que el Hecho Imponible se produzca, no se produce el devengo del Tributo en cuestión. Debemos distinguir entre aquellas Exenciones que tienen carácter Subjetivo de las que son Objetivas. Las primeras corresponden a aquellas operaciones que aunque a priori se produzca el Hecho, por haber sido realizadas por algunos Sujetos en concreto, no generan la obligación de hacer efectivo el pago del Impuesto. Estaríamos ante el caso de las Administraciones Públicas o la Iglesia Católica, entre otros.

Por otro lado, nos encontramos con las denominadas Exenciones Objetivas. Las más relevantes son las siguientes:

  • Aportaciones de bienes y derechos efectuados por los cónyuges a la Sociedad Conyugal que hayan sido verificadas, así como las Adjudicaciones que a su favor se comprueben en el supuesto de que se produzca la disolución de la misma.
  • Transmisión de terrenos y cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial (VPO). Del mismo modo, se encontrarán exentas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con este tipo de viviendas.

  • Depósitos en efectivo y préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluidos los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos equivalentes.

  • Transmisiones de vehículos usados con motor mecánico, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.

  • Transmisiones de acciones o participaciones sociales, excluidos los casos de transmisión de inmuebles encubiertos en una transmisión de acciones o participaciones sociales, que daría lugar a tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

  • Operaciones de reestructuración empresarial, en cuanto al gravamen por las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

  • Primeras copias de Escrituras Notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados respecto a los documentos notariales.

Plazo y Forma de Liquidación.

Empezará a contar a partir del día siguiente al del otorgamiento del Contrato, Documento Privado o de la Escritura Pública en los que se refleje el acto que ha supuesto el nacimiento del Impuesto. Es de 30 días hábiles, es decir, que no se tiene en consideración para su cómputo ni domingos ni festivos.

Deberá liquidarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, cumplimentando el impreso oficial establecido.

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