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Expediente de Regulación de Empleo. ERE Temporal. Definición, Cuestion

Expediente de Regulación de Empleo. ERE Temporal. Definición, Cuestion
Publicado a 17/07/2017 0:00

Por tanto, podemos decir que, en estos casos, no se aplicaba la forma más radical del Expediente de Regulación de Empleo, que no es otra que la Extinción del puesto de trabajo, sino que se llevaba a cabo una Suspensión del Contrato de Trabajo o, en su defecto, una Reducción de la Jornada. Vamos a ver cuál es la definición, las principales características y causas que los motivan.

DEFINICIÓN.

Dentro de los Expedientes de Regulación de empleo, encontramos una figura que destaca por tener un carácter no permanente: nos referimos al Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se encuentra previsto en el Ordenamiento Jurídico laboral español, permite a las Empresas llevar a cabo la Suspensión del Contrato de trabajo o, en su defecto, reducirla la jornada del mismo, siempre y cuando se puedan subsumir en algunos de los supuestos que prevé el legislador laboral.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA.

Debemos tener presente que, para que cualquier Empresa pueda adoptar las medidas que implican un Expediente de Regulación de Empleo, con independencia de que se trate de una medida de carácter temporal o permanente, debe seguirse un procedimiento concreto, en el cual intervendrá la Autoridad Laboral, con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores. Abundando en esta cuestión, será la Inspección de Trabajo la que compruebe si efectivamente se han cumplido las formalidades que prevé la ley que son de obligado cumplimiento, como por ejemplo el Periodo de Consultas, en el cual los Representantes de la Empresa y de los trabajadores deberán negociar con la intención de alcanzar algún tipo de acuerdo en relación a las medidas que plantea la Empresa.

CAUSAS PARA UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

Debemos destacar que hay cuatro tipos de causas de carácter objetivo que permiten a un Empresario llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo. Ahora bien, el Ordenamiento Jurídico español no las define como tal, sino que fija cual es la relación que debe existir entre dichos motivos y la medida que se pretende adoptar.

Causas Económicas.

Suelen ser las más habituales. Se debe cumplir lo siguiente: la Empresa debe presentar una situación económicamente negativa, con independencia de que sea por pérdidas reiteradas a lo largo de periodos como sucesivos o bien porque los ingresos han sufrido un descenso continuado.

Por tanto, se entenderá que concurren las causas económicas cuando la adopción de las medidas que se plantean contribuyan a superar la situación económica negativa de la Empresa.

Causas Técnicas.

Los fundamentos por los que la Empresa es inviable cuando se produzca alguna modificación en los medios de producción.

Causas Organizativas.

Ellas se producen cuando se introducen modificaciones con la pretensión de mejorar el sistema de trabajo. Por citar algunos ejemplos:

  • Fusión de las plantillas de varios Centros de Trabajo en uno único.
  • Amortización de un puesto de trabajo y externalización de un servicio.

Causas Productivas.

En el caso de que se generen disminuciones en las ventas o en las contrataciones por parte de Clientes respecto a la actividad propia de la Empresa, lo cual se produzca de una forma continuada.

Debemos tener en cuenta que, a raíz de las modificaciones en la legislación laboral, el Empresario no ha de acreditar de forma expresa las causas y justificar la decisión de la Empresa, pero sí se requiere en la comunicación de la modificación que se detalle cual es la causa.

Firma
Redacción E3Equipo de redacción de Economía 3
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