Martes, 16 de Abril de 2024
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Casos en que no es necesario que un Autónomo emita facturas.

Casos en que no es necesario que un Autónomo emita facturas.

No obstante, existe una serie de supuestos en los que existe la exención de cumplimiento. Son las siguientes:

 

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentos.
  • Regímenes Especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido: como vimos en otra entrada anterior, nos referimos a los siguientes:
  • Simplificado, excepto si la determinación de las cuotas devengadas se lleva a cabo de acuerdo con el volumen de ingresos y por la transmisión de activos fijos.
  • Bienes usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.
  • Agencias de viajes.
  • Recargo de Equivalencia.
  • Ganadería, Agricultura y Pesca, excepto en el caso de los contribuyentes que deban realizar el reintegro de las compensaciones al contratar servicios o bienes a personas acogidas a este Régimen.
  • Operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales del ámbito de la medicina o equivalentes, entregas de bienes que se hayan usado en operaciones exentas y operaciones referidas a exenciones de tipo inmobiliario.

 

¿Qué documentos se deben conservar de forma obligatoria?

 

En los casos en que sí exista obligación de emitir o recibir una factura, se genera una nueva obligación, la cual no es otra que la de conservar, durante el período legalmente establecido, el contenido original de los documentos que pasamos a detallar a continuación:

 

  • Facturas recibidas por bienes que nos han sido entregados o servicios que nos han sido prestados.
  • Justificantes de tipo contable relativos a las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del Sujeto Pasivo, en el caso de que el proveedor no se encuentre establecido en el territorio de la Unión Europea.
  • Copias de las facturas emitidas.
  • Documentos que acrediten el pago del Impuesto respecto a una Importación de bienes.
  • Recibos que permitan justificar el reintegro de la compensación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. En este caso, será necesaria la conservación tanto del original de quien lo emite como la copia por parte del responsable de la explotación.

Esta obligación de conservación la podrá llevar a cabo tanto el interesado como un tercero al cual se le encomiende dicha función, debiendo procurar en todo momento que los documentos respeten su contenido original, de acuerdo a derecho, los plazos legalmente establecidos, así como las condiciones fijadas.

 

En cualquier caso, las facturas, independientemente del formato en que se hayan efectuado, esto es, tipo electrónico o en papel, deberán conservarse de tal forma que se garantice la autenticidad de su origen, así como la legibilidad y la integridad del contenido. Además de existir la obligación, siempre es altamente recomendable la buena conservación de esta documentación a efectos de poder aportarla en el caso de que se produjera un eventual requerimiento documental por parte de un Órgano Inspector de la Agencia Tributaria.

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