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Autónomo de Baja: ¿Qué bonificaciones tiene para contratar a un Trabaj

Autónomo de Baja: ¿Qué bonificaciones tiene para contratar a un Trabaj
Publicado a 06/06/2016 0:00

Si a ello le añadimos que el Autónomo dispone de un local donde desempeña el negocio, el tema se agrava aún más, ya que tiene unos costes inherentes y a los que deben hacerse frente independientemente de que no se facture, como pueden ser el pago del alquiler o la hipoteca.

Por desgracia, la contratación de un trabajador para que reemplace temporalmente al Autónomo durante su baja por enfermedad no lleva aparejada bonificación alguna de los costes de la Seguridad Social. Por el contrario, sí que existen cuando el motivo radica en la conciliación de la vida laboral y familiar, siendo además aplicables, en la mayor parte, respecto a la contratación indefinida.

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La única bonificación existente es aquella destinada a Trabajadores Autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, embarazo de riesgo o lactancia natural. Si estamos ante cualquiera de estos supuestos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá un derecho a percibir una bonificación del cien por cien de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución calculada sobre la base mínima.

Se podrá recibir la bonificación mencionada mientras dure la suspensión de la actividad y la duración del contrato, la cual no podrá exceder del periodo de baja. También existen bonificaciones para Contratos de tipo temporal, en el caso de que sean para formación y aprendizaje o en una serie de supuestos, tales como la contratación de personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o de terrorismo, así como si se trata de un Contrato de interinidad para personas discapacitadas.

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En cualquier otro caso, lo más recomendable es optar por un Contrato de tipo temporal, por obra o servicio, en el cual se especifique está destinado a dar cobertura a la duración de la Incapacidad Temporal.

En el caso de que el Autónomo no haya tenido trabajadores contratados anteriormente, deberá dirigirse a la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda según el domicilio donde desempeñe su actividad laboral y llevar a cabo los siguientes trámites:

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  1. Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, en caso de que no lo esté.
  2. Dar de Alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Comunicar las contrataciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La contratación obligará al Autónomo a ingresar las correspondientes retenciones de la nómina, así como a pagar las Cuotas Sociales del trabajador cada final de mes, además de entregarle el preceptivo Recibo de Salario.

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