Viernes, 22 de Noviembre de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas
Generalitat ajudes DANA

Donaciones IRPF: ¿Cuándo y cómo se tributan las donaciones?

La obligación de declarar las donaciones en la declaración de la renta (en el IRPF), es una norma básica impuesta por la ley. Sin embargo, esto es algo que no afecta al beneficiario de la donación sino al donante. Es de suma importancia conocer qué dice la ley al respecto, ya que, hacer una donación puede generarnos algunas obligaciones pecuniarias. hoy, trataremos de poner en claro todo sobre este tema.

¿Cuándo declarar donaciones en el IRPF?

Lo primero que debemos saber sobre este tema, es que para Hacienda donar un bien es equivalente a venderlo. Por lo que el donante, debe liquidar en el IRPF lo correspondiente a la ganancia patrimonial de la misma manera, que si lo hubiese vendido. Es decir, qué, la donación se tratará como un caso de compra-venta simple y el donante deberá abonar el gravamen correspondiente a la ganancia patrimonial de dicha venta. En consecuencia, deberá calcular la diferencia del valor de compra con respecto al valor actual de venta y abonar el gravamen correspondiente a esta diferencia.

Sin embargo, la gran mayoría de los contribuyentes, desconoce esto. Y, por lo tanto, no suele tener en cuenta la obligatoriedad de liquidar y reflejar en la declaración de la renta este impuesto. Algo que debe hacerse en el lapso de 30 días hábiles desde que se produce la donación.

¿Cómo tributan las donaciones de inmuebles en el IRPF?

En los casos de donación de inmuebles, la tributación, se maneja exactamente igual que como lo explicamos con anterioridad. El donante del inmueble, es quien deberá declarar ante el IRPF por la supuesta ganancia obtenida del bien donado, como si lo hubiese vendido.

A los efectos, la Administración de Hacienda, solo ve la diferencia de valor del inmueble entre el momento de su adquisición (valor de compra) y el momento en que se da la donación (valor de venta).

Si el valor ha aumentado, el gravamen podrá ir desde un 19% hasta un 26% en función de la ganancia patrimonial reflejada por la diferencia de valor. En caso contrario, es decir, si su valor ha disminuido, se determinará como una pérdida patrimonial y no se deberá pagar nada al IRPF.

Por su parte, el beneficiario de la donación del inmueble, solo tendrá que hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la Plusvalía Municipal.

El Cálculo del coste de la donación

Para calcular el coste de hacer una donación debemos tomar en cuenta que:

El importe del gravamen que se debe declarar ante el IRPF, viene dado por la diferencia entre el valor de compra del bien y el valor real de venta al momento de la donación.

Es decir, que debe plantearse como una venta y restar al valor actual del bien, del valor al que se adquirió. De esta forma se determina la ganancia o pérdida patrimonial que genera la obligación, aunque no se trate de una venta.

Donación de propiedad por personas mayores de 65 años

En los casos de donaciones de propiedad por personas mayores de 65 años, la ley establece ciertas excepciones. Por ejemplo, siempre y cuando el sujeto de la obligación sea mayor de 65 años, o se encuentre en situación de dependencia. No importa si la transmisión es de carácter lucrativo, oneroso o por donación. En los casos en que el objeto de la donación sea una vivienda o propiedad habitual, el donante no está obligado a declarar ganancia patrimonial ante el IRPF.

Labora ayudas sin tramites
REDEGAL oportunidad de inversion para visionarios
REDEGAL oportunidad de inversion para visionarios
Labora ayudas sin tramites
Labora ayudas sin tramites
Generalitat ayudas DANA

Dejar una respuesta