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Administrador Sociedad Limitada Alta Seguridad Social

Redacción E3
Publicado a 15/01/2016 0:00

Lógicamente hay algunos casos en que la propia Tesorería establece exenciones, las cuales también veremos, pero como regla general, es la que hemos comentado anteriormente.

Como es sabido, el Administrador es aquella persona que representa a la Sociedad frente a terceros, además de ser quien realiza las labores de gestión. Estas funciones se producen desde el momento en que la Entidad está activa, esto es, desde su Constitución y posterior inscripción en el Registro Mercantil. Ahora bien, que se hayan llevado a cabo estos trámites no implica obligatoriamente el Alta en la Seguridad Social. Por ejemplo, puede constituirse una Compañía hoy y querer empezar con la actividad hasta un mes más tarde. Será en el momento en que se inicie la operativa (con la correspondiente comunicación a la Agencia Tributaria) cuando también será necesaria el alta del Administrador en el Régimen de Autónomos, independientemente de que cobre por realizar estas funciones o no, dependiendo de lo que se indique en la propia Escritura de Constitución, en la cual se efectúa el Nombramiento en el cargo.

Administrador Sociedad Limitada Alta Seguridad Social

La normativa de la Seguridad Social establece que los Administradores de las Sociedades de carácter mercantil deberán darse de Alta bajo una de las siguientes modalidades: la más habitual suele ser el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello, debe cumplirse que tenga, sea de forma directa o indirecta, el control efectivo de la Sociedad, esto es, que como mínimo ostente un 25 por ciento de las participaciones que conforman el Capital Social. En caso de no ser así, es decir, que no existiera remuneración directa por el desempeño del cargo o bien careciera de control efectivo de la Compañía, la cotización no se haría por el Régimen anteriormente expuesto, sino por el General con algunas restricciones.

Si se produjera este último supuesto, la cotización debería ser por jornada completa, dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no admite la interpretación que han hecho los contribuyentes en más de una ocasión de que se cotice simplemente a media jornada, a pesar de que efectivamente el Administrador únicamente le dedique a la gestión ese tiempo. Para la Administración, existe la presunción de que para el desempeño del cargo, la jornada debe ser completa, sin excepciones.

Es muy importante no confundir la realización de una labor de carácter retribuido de acuerdo con el objeto social de la Entidad por parte de la misma persona que a su vez sea el Administrador. Es muy frecuente ver Sociedades en las cuales éste presta servicios profesionales, por los cuales percibe una contraprestación a la vez que ostenta el cargo. Por otro lado, hay otros en que únicamente realizan la labor de gestión sin que medie remuneración alguna. Independientemente de ello, el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social es el mismo: deben darse de Alta y cotizar en el Régimen correspondiente.

Esta obligación cesa en dos casos:

  • En el momento en que la Sociedad cesa en su actividad, es decir, pasa a estar inactiva a pesar de seguir existiendo como ente jurídico. Se entiende que al estar en esta situación la actividad de gestión es mínima y se reduce a la presentación de Impuesto sobre Sociedades una vez al año y de las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil. Por ello, estas obligaciones no se consideran de suficiente entidad como para que el Administrador mantenga la obligación de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
  • El otro supuesto es un Administrador mayor de 65 años aunque, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre situada la Empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social, mantendrá dicha obligación de continuar cotizando.

A día de hoy, existen Sociedades en las que figura un Administrador (jurídicamente hablando) pero no hay ninguna persona de Alta cotizando. Esta situación es irregular y por parte de la Seguridad Social fácilmente detectable, dado que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social comparten información. Si se decide regularizar esta situación, habrá que proceder a comunicar la correspondiente Alta, así como el inicio de actividad en Hacienda. Lo más probable en ese momento es que se le apliquen las sanciones y recargos que sean preceptivos por el tiempo en que ha estado vigente la situación anómala anteriormente expuesta.

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