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Reforma tributaria modificará el impuesto sociedades para las empresas

Reforma tributaria modificará el impuesto sociedades para las empresas
Publicado a 24/04/2014 0:00


Impuesto sobre sociedades


Las empresas españolas están obligadas a pagar el impuesto de sociedades, que es un tributo que grava la renta de las compañías y demás personas jurídicas que tienen residencia en España.

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Novedades 2014


Entre las novedades introducidas en el primer trimestre de 2014, cabe destacar la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial:

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1-Se renueva dos años más la moratoria o el plazo que se otorga para solventar una deuda vencida, para que no computen las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad.


2-Se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivada por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma.

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La capitalización de deuda es una operación que realizan las empresas, ya sea por causa de morosidad, restricción de crédito o ambas cosas, y por lo que las firmas ven reducidos de forma notable los ingresos corrientes, debiendo adoptar medidas para paliar esa dinámica negativa. Se trata de trasformar la deuda de una compañía en capital social, de tal forma que los créditos del acreedor se cancelan y, en contraprestación, los accionistas de la deudora dan entrada al mismo en el capital social de su compañía.


3-En relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas procedentes de la aplicación de la Ley Concursal, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que con posterioridad se vayan registrando.

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Futura reforma fiscal


Por el momento, únicamente se dispone del informe presentado el 14 de marzo por la Comisión de Expertos, el cual tiene naturaleza de meras recomendaciones no vinculantes para el Gobierno. Los principales objetivos que se desprenden del informe, objeto de reforma son:


I-Lograr un sistema tributario sencillo, de mayor simplicidad.


II-Garantizar la suficiencia de ingresos tributarios de forma que ratifique el compromiso de consolidación fiscal asumido.


III-Obtener un sistema tributario que favorezca el desarrollo económico, garantice la unidad de mercado y la neutralidad fiscal (la forma jurídica o la dimensión de una empresa no deberían estar condicionadas por razones fiscales).


IV-Fomentar el desarrollo social y fomentar medidas que estimulen el ahorro.


Cabe destacar, indica María Pérez Aguilar, que en el informe se propone una subida de los impuestos indirectos, aquellos que debe pagar una persona por consumir o utilizar algo como el IVA y, una bajada, en la medida que la estabilidad presupuestaria lo permita, de los directos, que son los que se aplican sobre la obtención de rentas o posesión de bienes, como el IRPF, el impuesto sobre la renta de los no residentes, el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones y, el aplicable a las empresas, el impuesto sobre sociedades.


Propuestas Impuesto sobre Sociedades


Algunas de las principales propuestas sobre el Impuesto de Sociedades, incluidas en el informe de la Comisión de Expertos, tienden a la simplificación del gravamen y a la aproximación del tipo legal efectivo, mediante la eliminación de deducciones y otros incentivos, entre las que destacan como principales para las pymes:


  • Reducción progresiva del tipo general en dos fases, se propone reducirlo a un 25% y, con posterioridad, fijarlo en un 20%.


  • Supresión del régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión.


  • Supresión de todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades existentes en la actualidad (incluidas I+D+i y reinversión) excepto para la contratación de trabajadores con discapacidad.

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  • No deducción fiscal de los deterioros contables reversibles (pérdidas de valor de los activos) hasta su realización, salvo respecto a los activos no corrientes disponibles a la venta.

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