Relaciones laborales colaborativas

Relaciones laborales colaborativas

Acabamos de cerrar un primer semestre de 2020 durísimo a nivel económico y empresarial (y también en otros planos que no son objeto del presente texto). Los meses venideros nadie puede aventurar ni predecir cómo van a ser. Solamente hay una certeza, que vamos a vivir un periodo caracterizado por la altísima incertidumbre.

Pero, a pesar de dicha incertidumbre, incluso del riesgo sanitario, tenemos que buscar las condiciones para que la actividad pueda continuar. Para ello, los ciudadanos nos debemos exigir un alto nivel de responsabilidad, sobre todo en términos sanitarios y de minimización de los riesgos de contagio. Por otra parte, a los gobernantes les debemos exigir como ciudadanos y como contribuyentes que actúen con responsabilidad, anticipación, diligencia y eficacia.

A nivel laboral, las empresas van a tener que estar permanentemente gestionando el cambio y tendrán un mayor éxito aquellas que consigan que este sea gestionado con mayor rapidez y acierto, y menor conflictividad laboral.


«Cuando no hay acuerdo, la empresa debe adoptar aquella decisión que sea más adecuada para su propio futuro»

Es en este punto donde entran en juego las relaciones laborales, como herramienta de búsqueda del equilibrio entre empresa y trabajadores.

En condiciones normales, las relaciones laborales basadas en un principio colaborativo y no de confrontación tienen un valor muy importante a nivel micro y macro. Es indudable que es bueno para una empresa y para un país que los problemas y retos laborales se solucionen a través del acuerdo entre empresa y trabajadores, y no como atajo para no afrontar el problema, sino con el objetivo de alcanzar aquella solución que sea mejor para el proyecto empresarial.

Y, si en una situación normal ya es importante esta perspectiva colaborativa de las relaciones laborales, en esta situación actual y futura de máxima incertidumbre cobra todavía más importancia, pues va a estar en juego la propia supervivencia del proyecto empresarial.

Existe por tanto una responsabilidad compartida entre la empresa y sus trabajadores, a través de sus respectivos representantes, para, a través de una negociación colaborativa, buscar aquellas soluciones que garanticen la viabilidad del proyecto empresarial.

En estos casos, los acuerdos alcanzados suelen tener una baja litigiosidad, pues el paraguas del acuerdo hace que sean pocos los trabajadores o sindicatos que se aventuren a plantear demandas judiciales. Además, los tribunales laborales españoles, con buen criterio, han otorgado un valor relevante al acuerdo, contribuyendo con sus sentencias a “blindar” tales acuerdos ante impugnaciones judiciales.

Sin embargo, es evidente que el acuerdo no siempre se alcanza, y entonces es la empresa la que debe adoptar aquella decisión que sea más adecuada para el propio futuro de la misma, aunque no sea fruto del acuerdo.

Es en estas situaciones donde la litigiosidad se dispara, de modo que acaban juzgándose meses y años después los procesos de negociación y las propias decisiones empresariales.

Por ello, es importante que los tribunales laborales españoles, en el futuro, sean capaces de juzgar en atención a las circunstancias que concurrían en el momento en que se estaba negociando y se estaban tomando decisiones. Las actuales circunstancias son excepcionales, y por este motivo se van a producir negociaciones laborales en las que los márgenes de actuación serán muy estrechos y donde las empresas van a verse obligadas a adoptar decisiones excepcionales.

Esta capacidad de juzgar en atención a las excepcionales circunstancias del momento presente ya la hemos observado en algunos pronunciamientos judiciales recentísimos, y hay que aplaudirlo, porque lo contrario provocaría que las negociaciones, por temor al control judicial, no afrontaran la realidad del problema ni la necesidad de la solución, y se contentaran con un acuerdo vacío. Y no afrontar el problema, tarde o temprano, lo hace más grande.

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