El régimen de control de las inversiones extranjeras

El régimen de control de las inversiones extranjeras

Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la crisis desencadenada por la COVID-19 tras la declaración del estado de alarma fue modificar el modelo de control de las inversiones extranjeras en España para introducir un régimen de autorización previa. Esta medida se adoptó en virtud de un Real Decreto-ley y su extraordinaria y urgente necesidad se fundamentó sobre la base de la amenaza que supone para las empresas españolas la posibilidad de que se lanzasen operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros en un momento en el que las sociedades cotizadas habían sufrido un descenso abrupto de sus precios de cotización y las no cotizadas estaban también expuestas a un descenso de su valor patrimonial.

Aunque esta medida ha sido cuestionada por su posible impacto negativo sobre las empresas, que en momentos de crisis pueden requerir de mayor inversión de capital, lo cierto es que el proteccionismo en materia de inversiones extranjeras no es en absoluto un caso único de España. En nuestro entorno, recientemente la Unión Europea ha instado a sus Estados miembros (Comunicación de la Comisión de 26 de marzo de 2020) a utilizar mecanismos de control con el fin de cubrir los riesgos de adquisiciones de empresas, infraestructuras o tecnologías de sectores críticos.

El vigente régimen de autorización previa resulta de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Nacionalidad del inversor. En primer lugar, se requiere que la inversión se realice por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o por inversores comunitarios si sus titulares reales (esto es, sus socios directos o indirectos titulares de más de un 25 %) son extracomunitarios. También están afectadas las inversiones que procedan de empresas públicas o de control público o de fondos soberanos de terceros países.

Tamaño de la inversión. En segundo lugar se requiere que, como consecuencia de la inversión, el inversor ostente una participación igual o superior al 10 % del capital de la compañía española o, alternativamente, que participe de forma efectiva en su gestión o control.

Sectores. En tercer lugar, la empresa beneficiaria de la inversión debe operar en alguno de los sectores identificados como estratégicos: infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera; bienes inmuebles claves para el uso de las referidas infraestructuras; tecnologías críticas y productos de doble uso (incluyendo bienes que puedan usarse tanto para aplicaciones civiles como militares); tecnologías de inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa de almacenamiento de energía cuántica y nuclear, nanotecnologías y biotecnologías; suministro de energía, materias primas y seguridad alimentaria; sectores con acceso a datos personales; y medios de comunicación.

En estos supuestos, la inversión está sujeta a autorización administrativa del Gobierno, que dispone de un periodo de seis meses para otorgarla o denegarla, aunque se prevé un régimen simplificado para inversiones por importe de entre uno y cinco millones de euros. Además, de forma transitoria hasta que se regule reglamentariamente, las inversiones de importe inferior a un millón de euros están exentas de autorización.

A pesar de que el régimen de autorización nació con un carácter temporal, pues el Real Decreto-ley de 17 de marzo que lo reguló preveía que regiría “hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento”, el Real Decreto-ley de 31 de marzo la convirtió en una medida de carácter indefinido al suprimir el citado inciso. Este régimen excepcional se ha convertido en la nueva regulación permanente sobre las inversiones extranjeras en España.

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