Los juzgados de primera instancia de Valencia han fallado a favor de los afectados por la venta de productos financieros complejos de Bankia preferentes y obligaciones subordinadas, sin ofrecerles la información legalmente exigida, tal como defendió Varona Asesores.
Los afectados eran dos familias valencianas con un patrimonio superior a los 3 millones de euros, miembros de Sociedades de Inversión de Capital Variable, conocidas como Sicav, que habían suscrito estos productos asesorados por los empleados de la sucursal de la entidad, que no les explicaron los riesgos que entrañaban esta clase de productos.
Los juzgados dictaminan que la omisión del deber de información es exclusivamente imputable a la entidad comercializadora, en este caso Bankia, al incumplir normativa del Código civil y del Mercado de Valores.
Las sentencias consideran que, si bien el patrimonio “es considerable”, tal hecho, según se recoge en sentencias núm. 244/2013, de 18 de abril, y 769/2014, de 12 de enero de 2015 del Tribunal Supremo no convierte a sus titulares en clientes expertos a los efectos que nos ocupan.
Ambos procedimientos se saldan con la estimación de la petición de los afectados, y declarando la nulidad de los contratos. De esta forma, los afectados podrán recuperar la pérdida económica ocasionada por la compra de estos productos y los intereses desde la interposición de la demanda, condenándose a la entidad en costas.