¿Qué diferencias hay entre un impatriado (o los famosos nómadas digitales) y un expatriado y cuáles son los beneficios fiscales a los que pueden acceder ambas figuras? Hablamos con Teresa Girón, directora asociada del Departamento Fiscal de Tomarial Abogados, Economistas y Consultores para que nos arroje luz sobre esta cuestión.
¿Pero qué es un impatriado? Según nos explica Teresa Girón, «se trata de aquella persona que abandona su país de residencia para trasladarse a trabajar a otro país de destino que, en este caso sería España», matiza.
En cuanto al régimen fiscal, «el impatriado, -ahonda Teresa Girón- va a tener como incentivo la aplicación de la normativa de no residentes«. ¿Esto qué quiere decir? Esta persona tributará al tipo impositivo de un 24% por los rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros. «A partir de esta cantidad -matiza Teresa Girón- tributará a un 47%».
Adiós a la Ley Beckham
«Este régimen de impatriados, -reconoce Tersa Girón- es la famosa Ley Beckham» que al principio y tal y como recogía el preámbulo de la normativa, su objetivo era la atracción de personal cualificado. ¿Qué pasó? «Que era utilizada por grandes artistas y deportistas, con lo que decidieron modificarla y restringirla para que no se aplicase indirectamente a los deportistas», reconoce.
Teresa Girón subraya también que desde enero de 2023, «han incentivado, junto con la Ley de Startups, la atracción de talento, emprendedores… siempre que no hayan estado viviendo en España los cinco años anteriores». Sin embargo, si esa persona ha sido residente fiscal en España, se desplaza fuera y vuelve otra vez a nuestro país, «deben haber transcurrido cinco años como mínimo, cuando anteriormente eran diez y ahora lo han reducido a cinco años», aclara.
En definitiva, a las personas que vienen a trabajar a España van a seguir tributando como si fuesen no residentes. ¿Y eso qué implica? Tributar a un tipo del 24% por rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros.
«Este régimen -revela Teresa- se puede aplicar para todas los familiares y allegados». Es decir, «se prevé la posibilidad de que puedan acceder al régimen especial los hijos del contribuyente menores de 25 años (sin límite de edad en caso de discapacidad) y el cónyuge o progenitor de los hijos, siempre que se cumplan diversos requisitos».
En concreto, se exige que estos se desplacen al territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen; que adquieran su residencia fiscal en España; que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y; que la suma de sus bases liquidables en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.
Nómadas digitales
Teresa Girón adelanta que también se pueden acoger a este incentivo los famosos nómadas digitales. Es decir, todas aquellas personas que se han venido a teletrabajar a España porque les gusta nuestro clima, nuestro forma de vivir… pueden acogerse a este régimen que se aplica durante el primer año de desplazamiento y los cinco años siguientes. «Al fin y al cabo, es necesario incentivar y atraer talento, pero se tiene que limitar con efecto temporal», clarifica.
La directora asociada del Departamento Fiscal de Tomarial advierte que este incentivo fiscal «no se aplica para personas que están jubiladas, que son rentistas o tienen sociedades patrimoniales. Es decir, que no se dedican a realizar una actividad económica. En concreto, se aplicará a aquellas personas que vienen y trabajan de verdad y que obtienen unos rendimientos del trabajo».
¿Y los expatriados?
Se considera que un trabajador es un expatriado cuando una empresa deslocaliza a trabajadores españoles en empresas fuera de España.
El incentivo fiscal por excelencia para los expatriados, «es decir, -matiza Teresa Girón- aquellos que adquieren la residencia fiscal en España, que van a vivir fuera de nuestro país más de 183 días y tienen su centro de intereses económicos en el territorio español podrán aplicarse la exención prevista de los 60.100 euros, que está regulada en el artículo 7p de la ley del IRPF».
¿Por qué este incentivo? «Este incentivo tiene en cuenta que se está desarraigando o deslocalizando al trabajador de su país, de su ciudad o de su zona de confort. Pero fiscalmente sí que tiene un atractivo, porque los primeros 60.100 euros que cobre van a estar exentos y no va a tener que pagar nada«, señala Teresa Girón.
Aclara que «se tiene que justificar muy bien que hay una deslocalización de la persona que estaba en España a otro país, y que esos servicios se están prestando en otros países». Confiesa que «muchas veces se intentan hacer simulaciones y la Agencia Tributaria suele perseguir e inspeccionar dichas situaciones para regularizarlas».
No aplicable en paraísos fiscales
Igualmente, tienen que darse varios requisitos para que se pueda aplicar ese incentivo entre los que se encuentran: que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento erradicado en el extranjero; que en el territorio en el que se lleve a cabo la actividad laboral se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la ley de IRPF; y que no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. «Si el trabajador se deslocaliza a un país que está considerado como paraíso fiscal o un país de nula tributación, no se aplicaría la exención prevista en el artículo 7p», aclara Teresa Girón.
«Con esta medida, -reconoce Teresa Girón- lo que se quiere es favorecer que los trabajadores sean deslocalizados a países que sí que contribuyen y que pagan impuestos».
La experta de Tomarial señala también que «este incentivo es incompatible con una exención prevista denominada las primas de expatriación». ¿Y esto qué quiere decir? «Aquellos trabajadores que se van fuera por temporadas elevadas. Es decir, que superen los 183 días pueden tener dietas de desplazamiento. Si al expatriado le aplican las dietas exentas, no se puede aplicar la exención prevista de los 60.100 euros. El expatriado debe sopesar cuál le conviene más, ya que hay veces que es más beneficioso aplicar la exención del régimen de dietas previsto, que son las denominadas primas de expatriación, que el propio régimen fiscal de exención del artículo 7p», añade.
Teresa Girón advierte que «el expatriado debe tributar tanto en España como el país en el que se ha desplazado a trabajar».
El convenio de doble imposición. ¿Cuál es su papel?
«Esa persona que se desplaza a otro país a trabajar va a tributar en España por las rentas obtenidas fuera de España. El resto de rentas que no tengan que ver con los rendimientos del trabajo por la deslocalización como puede ser la venta de un inmueble o si percibe unos dividendos o unos intereses deberíamos ir al convenio de doble imposición que hay entre España y el país de destino y analizar dónde está sometida a tributación esa renta», analiza Teresa Girón.
En concreto, «el expatriado es un trabajador más dentro de ese país. No tiene ningún trato diferencial por ser expatriado. Tendríamos que analizar la normativa interna de cada de cada país» destaca. «El convenio de doble imposición tiene primacía respecto a la normativa interna tributaria de cada país y en función de eso ya se aplicaría la normativa de cada país», subraya.
Teresa Girón nos pone como ejemplo una multinacional china: «Tenemos a un profesional que tiene que ir a formar a otros profesionales a China. Esa persona se deslocalizaría a China. Debería estar allí en China más de 183 días y trabajaría para la empresa, aunque pueda ser una filial de la empresa de aquí de España en China, pero trabajaría para una empresa radicada en Chin. En este caso, los primeros 60.100 euros que reciba se encontrarán exentos de tributación».
¿Y las desventajas?
Para Teresa Girón, «no hay ninguna desventaja en este aspecto excepto que el trabajador se tiene que deslocalizar. Se trata de un régimen que potencia la deslocalización de trabajadores a otros países».