Miércoles, 08 de Mayo de 2024
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La colegiación a debate: ¿Qué profesionales deben colegiarse y cuáles no?

La colegiación a debate: ¿Qué profesionales deben colegiarse y cuáles no?

Colegiarse para trabajar es un requisito obligatorio para los profesionales liberales que, antes de adentrarse en el mundo laboral, han de acreditar la titulación que les cualifica para ejercer y estar registrados en uno de los 37 colegios profesionales fijados por una ley de 2014, que agrupan a millón y medio de profesionales liberales en España. A cambio de una cuota ven preservados sus derechos e intereses, certificada la calidad de sus servicios y garantizada su actualización y puesta al día. La obligatoriedad de la colegiación es un punto y seguido en una sociedad cada vez más global y más desregularizada por el efecto de las políticas neoliberales.

En un entorno laboral cada vez más especializado y autónomo, en el que el teletrabajo y la compatibilidad de varias tareas simultáneas están cada vez más presentes, nos encontramos con el hecho de que el acceso a algunos de esos trabajos o profesiones exigen estar integrado en un colectivo que respalde y garantice la solvencia profesional de quienes desempeñan esas funciones. Según indica la asociación estatal Unión Profesional, que agrupa a 37 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales, «el subsector de los servicios profesionales genera casi el 10,7 % del Valor Agregado Bruto (VAB) total de la economía española. Su aportación al empleo directo se situaría en un 12,6 % y supone el 16,7 % del tejido empresarial».

colegios profesionales en cifras

La colegiación en España es un imperativo legal para ejercer una serie de profesiones. Sin embargo, no todas exigen este requisito. En España, esa normativa regulatoria afecta a 37 profesiones, las que están incluidas en la Ley de Colegios Profesionales, una norma que data de hace apenas una década. Norma que redujo considerablemente el número de las que estaban afectadas hasta entonces: 80. No someterse a esta norma conlleva una sanción para el profesional que incumpla la norma de rango estatal.

¿Qué hacen los colegios profesionales?

Los Colegios Profesionales son entidades que garantizan y certifican la adecuada calificación de sus integrantes, además de defender los derechos de los usuarios. Igualmente, tienen entre las funciones encomendadas la de velar por la formación y puesta al día de sus miembros. Por eso, además de defender la profesión, orientan en la búsqueda de empleo, facilitan contactos para el mundo laboral y fomentan el networking.

En paralelo, a los profesionales que ejercen la profesión les facilitan el acceso a una formación continuada que les permita estar al día y reciclar los conocimientos del sector. Así, además de cursos y talleres específicos, también organizan eventos enfocados a este fin. Otro de los servicios que ofertan es el de asesoramiento fiscal y jurídico a sus integrantes, especialmente en asuntos relativos a su campo profesional.

¿Cuándo es obligatorio colegiarse?

Colegiarse es obligatorio para aquellos profesionales cuyo ejercicio tenga que ver con temas legales, sanitarios o técnicos. Caso de los arquitectos y arquitectos técnicos, algunas ingenierías, abogados, dentistas, enfermeros, médicos, farmacéuticos, veterinarios, fisioterapeutas, podólogos, psicólogos, procuradores, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Las que se consideran profesiones liberales y que fueron incluidas en la norma emanada del entonces Ministerio de Economía,  que lo llevó a uno de sus consejos de ministros de 2014.

Asimismo, la citada ley redujo a 59 las profesiones que requieren de una titulación determinada para su ejercicio. Para su práctica ya no es preciso inscribirse en el colegio profesional pertinente, al ser una decisión voluntaria.

En ese contexto regulatorio, el Estado es quien tiene la potestad de hacer cumplir su propia norma. Una norma que pone orden y evita que, en un país en el que existen diferentes gobiernos autonómicos, cada uno regule de una forma el acceso a una profesión. Es más, de acuerdo a lo que apuntan los expertos en este campo, las trabas o restricciones para ejercer la profesión basadas en una calificación profesional concreta solo podrán exigirse por el Estado, que será quien fije si es preciso tener un título universitario o de formación profesional superior.

Profesiones obligatorias

Ejercer determinadas profesiones de carácter liberal tiene aparejadas inexorablemente una serie de condiciones que pasan por la necesaria y preceptiva colegiación para poder cumplir con la normativa legal. De ahí que para ejercer no baste solo con haber concluido los estudios universitarios reglados y realizado las consiguientes prácticas formativas, sino que es preceptivo formar parte de un colectivo, representado por el Colegio Profesional pertinente.

En la actualidad, las profesiones que requieren estar colegiado para poder ejercer son las siguientes: médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, físicos, geólogos, químicos, arquitectos, biólogos, procuradores, notarios, graduados sociales, abogados, profesionales encuadrados en ingenierías e ingenierías técnicas reguladas y registradores de la propiedad y mercantiles.

¿Qué es un colegio profesional?

En primer lugar, es necesario saber qué es exactamente un colegio profesional. Esta entidad es una corporación de derecho público, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de estas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de estos.

Los colegios profesionales agrupan a los titulados que ejercen en un área específica y trabajan para su beneficio. Colegiarse conlleva, sin duda, importantes ventajas.

¿Por qué es conveniente colegiarse?

Llegados a este punto cabe preguntarse cuáles son las ventajas de colegiarse para ejercer una profesión para la que el profesional está plenamente cualificado tras superar los pertinentes años de formación universitaria. Al respecto, los colegios profesionales destacan el papel de defensa de los intereses profesionales del colectivo al que representan como una de las razones por las que es bueno agruparse para garantizar la buena praxis profesional y la calidad de la misma frente a los intereses externos.

Sin embargo, algunos ven en la obligatoriedad de la colegiación una traba para su práctica profesional.

colegiación

Los colegios profesionales acogen en su seno a los titulados que ejercen en un área específica y trabajan para su beneficio. Al registrarse, los colegiados ven defendidos por el Colegio el ejercicio profesional en sus distintas áreas, así como sus derechos e intereses. En paralelo, pueden continuar en su proceso de formación y actualización poniendo al día sus conocimientos. Asimismo, reciben asistencia laboral y legal.

Garantía de derechos

La colegiación, como apunta Unión Profesional, ente que agrupa a los colegios profesionales, supone la mayor garantía de los derechos de los usuarios; al tiempo que garantiza que el profesional disponga de una formación inicial universitaria, que tiene competencias actualizadas mediante su desarrollo profesional continuo, cumple con los requisitos legales para la prestación de sus servicios, ofrece todas las garantías que corresponden a los derechos del cliente y está sometido a un control deontológico por parte de la organización profesional.

Discurso que comparten en los colegios adscritos. Se trata de un compromiso en el que la ética del colegiado cobra especial relevancia porque forma parte de la norma básica de su comportamiento.

Unión Profesional es una asociación estatal que, como recoge su web corporativa, agrupa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 37 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal, que aglutinan a cerca de 1.000 colegios profesionales y millón y medio de profesionales liberales en todo el territorio.

¿Qué pasa si no me colegio?

Esa función de garantizar la calidad y profesionalidad de los servicios de los colegiados adscritos se ejerce de forma independiente por parte de los diferentes Colegios Profesionales que hay en España. Además, sus fuentes de financiación proceden directamente de sus miembros. Miembros que, no debe olvidarse, están obligados por ley a colegiarse y, como consecuencia de ello, deben aportar una cuota a la institución a la que pertenecen.

De ahí que estos no solo estén vinculados inexorablemente a la institución, sino que están llamados, cuanto menos, a sostener las actividades que resultan básicas e ineludibles como son la representación y la defensa del colectivo, la aplicación de las normas deontológicas o la defensa de los consumidores.

Al ser una norma legal obligatoria, cualquier profesional que, estando obligado a colegiarse no lo haga, está sometido a la pertinente sanción profesional y económica, de acuerdo a lo establecido por la ley. Estas sanciones van de «graves» a «muy graves». Se entiende que una infracción es «muy grave» si se ejerce una profesión regulada de colegiación obligatoria sin estar colegiado, pudiendo inhabilitar a la persona con hasta cinco años y multas que oscilan entre los 5.000 y los 150.000 euros.

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