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La sostenibilidad no debe ser un traje a medida

La sostenibilidad no debe ser un traje a medida
Inés Fernández, Consultora en Sostenibilidad en Ética

Con la entrada del nuevo año ha entrado en vigor el Reglamento de Taxonomía, cuyo objetivo es crear un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Coloquialmente se le denomina la ‘Taxonomía Medioambiental’ porque se centra en los impactos de las inversiones sobre el medioambiente. No obstante, la sostenibilidad abarca tres dimensiones – medioambiental, social y gobernanza – y no se puede lograr si no van de la mano.

El Reglamento de Taxonomía contiene seis objetivos medioambientales y, para que una actividad económica se considere sostenible, deberá contribuir sustancialmente al menos a uno de los mismos sin causar un daño significativo al resto. Sin embargo, ello no implica que otras dimensiones de la sostenibilidad queden relegadas, sino que simplemente aún no han sido desarrolladas al mismo nivel. Aunque paralelamente esté desarrollándose lo que vendrá a denominarse la ‘Taxonomía Social’, la realidad es que el actual Reglamento de Taxonomía ya integra criterios sociales.

El mismo Reglamento constata que pretende establecer un marco para facilitar las inversiones sostenibles basado en el Tratado de la Unión Europea y en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, que describen la sostenibilidad en términos que abarcan sus tres dimensiones. Por ello, a pesar de centrarse en los criterios medioambientales, abarca también las perspectivas sociales y de gobernanza.

«Aunque paralelamente esté desarrollándose lo que vendrá a denominarse la ‘Taxonomía Social’, la realidad es que el actual Reglamento de Taxonomía ya integra criterios sociales»

Es más, el artículo 18 del Reglamento establece que las actividades económicas solo podrán considerarse medioambientalmente sostenibles cuando cumplan con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos. De la misma manera, el borrador del informe para el desarrollo de una Taxonomía Social, elaborado por el Grupo de Expertos Técnicos de la Unión Europea en Finanzas Sostenibles (GET) y publicado el pasado mes de julio, también propone que toda actividad socialmente sostenible deba cumplir con unos estándares medioambientales mínimos.

Finalmente, uno de los pilares básicos de la Taxonomía es «No Causar Daños Significativos» (‘Do No Significant Harm’ o ‘DNSH’). En abstracto, lo que pretende este principio es que no se consideren sostenibles las actividades que, a pesar de contribuir a uno o más objetivos medioambientales o sociales, lo hagan sin perjudicar significativamente a los demás objetivos. En cambio, y aquí es donde empieza la controversia, el Reglamento de Taxonomía dispone que toda actividad medioambientalmente sostenible no debe causar un daño significativo simplemente a ninguno de los seis objetivos medioambientales que figuran en el mismo Reglamento, sin pronunciarse sobre ningún criterio social ni de gobernanza. Al centrarse exclusivamente en el ámbito medioambiental, la interiorización del principio que realiza el Reglamento se queda corta.

El borrador de informe del GET propone una solución para afrontar este potencial déficit: un modelo de integración de la Taxonomía Medioambiental y la Social en el que todas las actividades sostenibles deben cumplir con todos los criterios de DNSH sociales y medioambientales. Según el borrador, esto se lograría desarrollando y elaborando criterios más detallados a raíz de las garantías sociales mínimas del Reglamento de Taxonomía (las basadas en las Líneas Directrices de la OCDE y en los Principios rectores de las Naciones Unidas) y, adicionalmente, incluyendo los criterios de No Causar Daños Significativos que ya incluye la Taxonomía Medioambiental dentro de la Taxonomía Social.

«Para lograr un impacto real es necesario que las empresas se adapten a las nuevas regulaciones»

Una integración tan estrecha de ambas taxonomías supondría que muchas actividades económicas se quedasen fuera del ámbito de la Taxonomía, ya que los estándares para ser consideradas sostenibles serían más estrictos y, por tanto, menos actividades los cumplirían. Por otra parte, también reduciría el riesgo de declarar medioambientalmente sostenibles las actividades que causan daños sociales significativos y socialmente sostenibles las actividades que causan daños medioambientales significativos. En otras palabras, una integración en esta línea aumentaría la cohesión interna de la Taxonomía, haciéndola más coherente en línea con la función que pretende cumplir.

Pero, ¿es que la sostenibilidad no trataba de esto? Para lograr un impacto real es necesario que las empresas se adapten a las nuevas regulaciones, no que las regulaciones se hagan como un traje a medida para las empresas. El cambio debe ser gradual y progresivo, pero también debe ser real. Por ello, es necesario que las empresas vayan empezando a integrar las tres dimensiones de la sostenibilidad en su estrategia porque pronto no será suficiente tener un EINF o un Código Ético: las nuevas regulaciones, que avanzan a gran velocidad, requieren de las empresas que no solo parezcan sostenibles, sino que verdaderamente lo sean.

Sobre la autora

Inés Fernández es consultora en Sostenibilidad y experta en derechos humanos. Fernández es Graduada en Derecho con Máster en Derecho internacional público y especialista en derechos humanos.

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