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Especial alimentación: la reforma de la Ley de Cadena Alimentaria, sin consenso

En 2020 comenzó la reforma de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que se está desarrollando en dos fases. En la primera de ellas, ya culminada, se abordaron cuestiones para atajar la crisis del sector productor garantizando la rentabilidad de sus explotaciones. Para ello, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Incorporadas con posterioridad en la Ley 8/2020, de 16 de diciembre.

La segunda fase se inició en abril de 2020, con la consulta pública del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto (Ley de la Cadena Alimentaria). En esta fase se aborda la transposición de la Directiva europea. Esta es relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Incluye medidas más ambiciosas para luchar contra la competencia desleal. Y también a favor del reequilibrio en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Con el fin de reforzar su aplicación y garantizar su mejor funcionamiento.

Especial alimentación: la reforma de la Ley de Cadena Alimentaria, sin consenso

Los objetivos de la Ley

Entre sus principales objetivos, según fuentes del Ministerio de Agricultura, se encuentran “reforzar la capacidad negociadora de todos los eslabones de la cadena. Sobre todo, de aquellos que ocupan una posición más débil con el fin de asegurar la efectiva competencia de todos ellos. Y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones. Conformar la generación de valor en la cadena agroalimentaria de abajo hacia arriba; incrementar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria; y ampliar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector. Además de incorporar nuevos elementos al contenido de los contratos para ganar seguridad jurídica. E incrementar la transparencia en las transacciones comerciales entre operadores”.

El plazo de enmiendas a la ley finalizó el pasado 14 de abril. Se han presentado cerca de 350 por parte de todos los grupos parlamentarios.

Agricultura. Tractor. Cultivos.

Las sanciones

Por otra parte, la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), que comenzó su labor de inspección y control de la cadena en 2014, verá reforzado su papel con esta reforma. De hecho, se convertirá en la autoridad de ejecución encargada de establecer y desarrollar el régimen de control de cumplimiento de la ley. En coordinación con las autonomías. Y podrá imponer sanciones por infracciones en materia de contratación alimentaria –hasta ahora se limitaba a proponer–.

Igualmente, si tenemos en cuenta los últimos datos, durante el primer semestre del año, la AICA ha llevado a cabo 866 inspecciones. El Ministerio ha impuesto, en ese mismo periodo, 269 sanciones por incumplimientos de la Ley por un montante de 467.424 euros.

El 13,7 % de estas sanciones se debe a que no se indica en los contratos el precio pactado entre el productor primario. Y su primer comprador cubre el coste efectivo de producción. Además, el motivo más frecuente de dichas sanciones es el incumplimiento de los plazos de pago (67 %) por parte del sector mayorista en muchas ocasiones. El 56 % de las sanciones impuestas recae sobre el sector de frutas y hortalizas, seguida del aceite de oliva (19 %) y el lácteo (17 %).

En Economía 3 hemos recogido la opinión de diversos actores implicados en la cadena alimentaria que van desde el productor, pasando por el distribuidor, hasta llegar al consumidor.

El productor ante la Ley de la Cadena Alimentaria

En concreto, hemos consultado a representantes de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) cuáles son las ventajas y desventajas que incluye esta nueva reforma de la ley de la Cadena Alimentaria.

Álvaro Areta, responsable del Departamento de Economía Agraria de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), advierte que primeramente, “será necesario comprobar cuál es el desenlace final del proceso”. A pesar de todo incide en que “desde el sector primario, las organizaciones agrarias hemos reclamado conjuntamente que se introduzcan una serie de mejoras imprescindibles para que la ley tenga una mayor utilidad. Como la prohibición de la venta a pérdidas en el último eslabón de la cadena, la creación de un registro digital de contratos, que la ley incluya a las importaciones y el canal Horeca en todo su ámbito o la mejora de las funciones del Observatorio de la Cadena, de tal manera que desarrolle índices de precios y costes”, subraya.

Agricultura

Desde AVA-Asaja, su presidente, Cristóbal Aguado, añade que este anteproyecto de modificación de la ley 12/2013 para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, presentado en febrero de 2020, surgió ante las reivindicaciones de los agricultores para reclamar precios justos en el campo. Por ello, “supone un reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura de la situación de crisis que vive el sector agrario. Además de ser un punto de partida para defender la necesidad de un equilibro en la cadena agroalimentaria”.

¿Cuáles son las novedades del anteproyecto de Ley de Cadena Alimentaria?

Entre las novedades que incluye este anteproyecto, Aguado menciona que en las relaciones comerciales entre los operadores de la UE y los foráneos se deberá cumplir la ley de la cadena. Siempre que sometan expresamente el contrato alimentario a la legislación española. “El inconveniente reside en que desconocemos si se va a poder controlar y si va a tener algún efecto práctico para evitar la distorsión de los mercados”. Por ello, “necesitamos una norma clara y precisa en el ámbito europeo que destierre los abusos que sufrimos los agricultores”.

Otra de las quejas del máximo representante de AVA-Asaja y en la que coincide con COAG es que “el anteproyecto no resuelve el problema de precios por debajo del coste de producción. Además, en lo que respecta a las relaciones comerciales con países terceros no especifica las condiciones laborales ni fitosanitarias que deben cumplir los productos ni establece mecanismos de reciprocidad”.

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