Viernes, 26 de Abril de 2024
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El Reino Unido deja la UE, ¿y ahora qué?

El Reino Unido deja la UE, ¿y ahora qué?

Desde las 12 de esta noche, oficialmente, el Reino Unido ha dejado de ser un Estado miembro de la Unión Europea. Comienza ahora un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que se negociarán los términos de la futura relación entra ambas partes. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos., los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en Reino Unido.

“Los mayores desafíos empiezan ahora”, señala Jorge Mestre, profesor de Relaciones Internacionales y coordinador del Área de Sociales de la Universidad Europea de Valencia. Apunta que uno de los aspectos más relevantes será evitar que se impongan aranceles así como controles estrictos en frontera. Recuerda Mestre que las exportaciones españolas al Reino Unido suponen 4.000 millones de euros.

“Estamos hablando de consecuencias a nivel económico, social e incluso a nivel territorial”, asevera el profesor de la Universidad Europea e indica que la cotización de la libra es un factor a tener en cuenta, sobre todo por cómo afecte al turismo británico en la Comunitat Valenciana.


«Estamos hablando de consecuencias a nivel económico, social e incluso a nivel territorial»


Del mismo modo opina Vicente Mompó, coordinador del Departamento Internacional de la Cámara de Comercio de Valencia, quien resalta la importancia de “las fluctuaciones de la libra respecto al euro”. A su vez indica que “hoy es un día triste” pero que se resuelve la incertidumbre de la marcha de Reino Unido de la UE.

“Ese tema ya está cerrado, ahora se abre un periodo transitorio de negociación”, apunta Mompó y añade que “aquí perdemos todos, esto es un divorcio y lo que se pretende es que sea ordenado”. En cambio, señala que no cree que se impongan aranceles ni controles estrictos y que Reino Unido mantendrá “una relación privilegiada” con la UE.

Respecto a la Comunitat Valenciana, expone que la mayor parte de las empresas con vínculos en Gran Bretaña están preparadas para el brexit y que las relaciones con el país británico “son excelentes y seguirán siéndolo solo que ahora será un país tercero”.

La marcha de Reino Unido ha suscitado muchas dudas, tanto para empresas como para ciudadanos. Desde la Comisión Europea dan respuesta a algunas de ellas:

-¿Qué ocurre a partir de ahora?

-A partir de hoy, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entramos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020.

Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.

El 3 de febrero, la Comisión adoptará un proyecto de directrices de negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido. La estructura de las negociaciones será acordada entre la UE y el Reino Unido.

-¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

-El Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de la UE. En concreto:

  • Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.

No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.

El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE. Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición.

-¿Qué obligaciones tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

Todo el Derecho de la UE, en todos los ámbitos políticos, seguirá siendo aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido, con excepción de las disposiciones de los Tratados y los actos que no fueran vinculantes para el Reino Unido ni dentro de él antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada.

Lo mismo puede decirse de los actos modificativos de tales actos. En particular, el Reino Unido:

  • permanecerá en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UE con las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión,
  • seguirá aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE: el Reino Unido podrá optar por ejercer su derecho de adherirse a cualquier medida que modifique, sustituya o desarrolle los actos de la UE a los que el Reino Unido estaba vinculado mientras era Estado miembro, o bien de rechazar tales medidas,
  • estará sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción,
  • tendrá que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no podrá aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice.

­-¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?

– El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos años.

-¿En qué consiste el acuerdo de retirada?

El Acuerdo de Retirada establece las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE. Garantiza que la retirada se realice de manera ordenada, y ofrece seguridad jurídica una vez que los Tratados y el Derecho de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada abarca los ámbitos siguientes:

  • Las disposiciones comunes , que establecen las cláusulas generales para una comprensión y un funcionamiento correctos del Acuerdo de Retirada.
  • Los derechos de los ciudadanos , con los que se protegen las elecciones de vida de más de tres millones de ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido que residen en los países de la UE, salvaguardando su derecho de estancia y garantizando que puedan seguir contribuyendo a sus comunidades.
  • Las disposiciones sobre la separación , con las que se procura una disolución paulatina de los acuerdos actuales y una retirada ordenada (por ejemplo, para que los productos comercializados antes del final del período transitorio puedan seguir hasta su destino, para la protección de los derechos de propiedad intelectual (incluidas las indicaciones geográficas), para la rescisión progresiva de la cooperación policial y judicial en materia penal y otros procedimientos administrativos y judiciales en curso, para la utilización de los datos y la información intercambiados antes del final del período transitorio, para las cuestiones relativas a Euratom, y respecto a otros asuntos).
  • Un período transitorio , durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. El período transitorio permitirá, especialmente a las administraciones, las empresas y los ciudadanos, adaptarse a la retirada del Reino Unido.
  • La liquidación financiera , que garantiza que el Reino Unido y la UE cumplan todas las obligaciones financieras contraídas mientras que el Reino Unido era miembro de la Unión.
  • La estructura general de gobernanza del Acuerdo de Retirada, que procura una gestión, una aplicación y un cumplimiento eficaces del Acuerdo, haciendo especial hincapié en unos mecanismos adecuados de solución de diferencias.
  • Una solución jurídicamente operativa que evita una frontera rígida en la isla de Irlanda , protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único de la UE.
  • Un Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre para proteger los intereses de los chipriotas que vivan y trabajen en esas zonas de soberanía tras la retirada del Reino Unido de la Unión.
  • Un Protocolo sobre Gibraltar , que prevé una estrecha cooperación entre España y el Reino Unido en lo que atañe al Peñón sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos en virtud del Acuerdo de Retirada y que se refiere a la cooperación administrativa entre las autoridades competentes en una serie de ámbitos.

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