Viernes, 19 de Abril de 2024
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Nuevo Convenio EE.UU. – España para evitar la doble imposición

Nuevo Convenio EE.UU. – España para evitar la doble imposición
Álvaro Paniagua, Asociado Principal - Área Fiscal Uría Menéndez en www.uria.com/es

Tras un bloqueo de más de seis años, el Senado de EE.UU. ha ratificado finalmente el nuevo protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición de 1990, entre EE.UU. y España (CDI), y que ha entrado en vigor el 27 de noviembre.

El nuevo protocolo mejora significativamente el tratamiento fiscal de los pagos entre España y EE.UU., haciendo más eficientes las inversiones directas y recíprocas entre ambos países. Esta eficiencia viene dada, principalmente, por la eliminación, en la mayoría de los casos, de la tributación de las rentas en el Estado de la fuente; esto es, en origen del pago.

En el caso de los dividendos, no existirá tributación en la fuente para aquellos socios que posean al menos el 80 % del capital social con derecho a voto; se limitará a una retención del 5 % si el beneficiario efectivo del dividendo es un socio que posee más del 10 % de los derechos de voto; manteniéndose la retención en el 15 % para el resto de los casos.

Por tanto, al contrario de lo que ocurría antes, cuando los dividendos sufrían en origen una retención del 10 % si el socio controlaba al menos el 25 % de los derechos de voto y el 15 % en el resto de los supuestos, ahora el flujo de dividendos entre matriz y filial puede estar exento de retención en origen, lo que incentivará la repatriación de beneficios, hasta ahora fiscalmente penalizada.
Con respecto al pago de intereses y cánones, de igual manera se elimina, en general, la tributación en origen y, por tanto, no se aplicará retención en el pago de intereses y cánones a su beneficiario efectivo.


«En relación con las ganancias de capital, solo serán objeto de gravamen en origen las generadas en la transmisión de bienes inmuebles»


Cabe recordar que los cánones soportaban una retención en origen que oscilaba entre el 5 % y el 10 % en función de la naturaleza de los activos intangibles sobre los que recaía el canon; y los intereses, generalmente, se encontraban sujetos a un tipo de retención del 10 %.

No cabe duda de que la exención en la fuente por el pago de cánones representa un beneficioso cambio para aquellos sectores intensivos en el uso de intangibles (en general, tecnológico, farmacéutico y manufactura de productos).

En relación con las ganancias de capital, solo serán objeto de gravamen en origen las generadas en la transmisión de bienes inmuebles y de acciones de sociedades tenedoras de bienes inmuebles.

En consecuencia, salvo esta excepción, las plusvalías por transmisión de acciones de una entidad participada solo podrán ser objeto de tributación en el Estado de residencia del socio transmitente. En el caso de España, puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


«En el pago de intereses y cánones, de igual manera se elimina la tributación en origen. no se aplicará retención en el pago de intereses y cánones»


El nuevo protocolo introduce otras modificaciones significativas, como por ejemplo la actualización de la cláusula de limitación de beneficios (que permite el acceso al CDI únicamente a aquellos residentes cualificados bajo la cláusula), la adaptación del CDI a los actuales estándares internacionales de intercambio de información entre ambos países, el refuerzo del procedimiento amistoso (MAP) para la resolución de disputas en relación con la interpretación del CDI, y la incorporación de una cláusula de arbitraje con resolución vinculante.

En definitiva, se ha modernizado el CDI, ajustándolo y acercándolo a los convenios que EE.UU. tiene en vigor con los principales Estados miembros de la Unión Europea, facilitando la competitividad fiscal y las inversiones directas entre ambos países. Pero, al mismo tiempo, también nace un tanto desfasado, huérfano de la influencia de la iniciativa BEPS impulsada por la OCDE, y víctima de la nueva política fiscal estadounidense. No todo pueden ser buenas noticias.

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