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«La mediación ahorraría al Estado 500.000 euros anuales por juzgado»

Juan Fco. Mejías lleva 22 años trabajando a favor de la  mediación en los juzgados y es impulsor de la creación de la Oficina de la Mediación de Familia y Penal en Torrent en 1998 cuando todavía no había ni Ley de Mediación (2012). En su opinión, el ahorro que puede propiciar la mediación, tal y como arrojan unas cifras de 2015, alcanzaría los 500.000 euros anuales por órgano judicial o juzgado  y solo en la Ciudad de la Justicia de la ciudad de València hay 108.

– ¿Podría explicarnos qué es la mediación?

«La mediación ahorraría al Estado 500.000 euros anuales por juzgado»

– Se trata de un sistema de resolución de los conflictos basado en que no es un tercero el que los resuelve sino que son las partes las que crean el conflicto y lo resuelven. Es decir, el mediador no resuelve, ayuda a las partes a la consecución de un acuerdo y las partes son sus propios jueces.

– ¿Qué ventajas tiene la mediación frente a otros sistemas como puede ser el judicial?

– La mediación no es una panacea, no es el Bálsamo de Fierabrás del Quijote y no todos los conflictos son mediables. Sin embargo, sí que hay muchos conflictos que se derivan a la vía judicial que podrían ser mediables y resueltos eficientemente y de manera pactada y eso podría ser así en temas sentimentales o económicos o económicopasionales. De hecho, hay muchos conflictos que parecen económicos pero que son personales.

Por otra parte, el objetivo de la mediación no es descargar de trabajo a los juzgados pero sí que se puede considerar una consecuencia o un efecto colateral positivo. Es decir, el objetivo es que la solución de los conflictos sea la más idónea y la más correcta posible.

Además, la mediación es más rápida y más barata y conseguimos que las partes mantengan sus relaciones sin deteriorarse más y puede dar lugar a ahorros económicos importantes si somos capaces de detectar el problema.

Yo siempre hablo del conflicto iceberg: hay una parte de conflicto que se ve y otra gran parte del conflicto que no se ve porque está sumergida. A los juzgados llegan los conflictos que se ven y tenemos que adivinar lo que no se ve.

Otra de las ventajas de la mediación es que todos ganan y nadie pierde. Existe satisfacción por ambas partes, mientras que en un juicio siempre hay alguien que gana y alguien que pierde.

– ¿Quién es el experto o el catedrático en el conflicto?

– Las partes. Si vas a un tribunal a resolver un conflicto con otra persona es muy difícil que este acierte porque el ciudadano no va a contar toda la problemática al tribunal, le va a narrar solo lo que ha originado al conflicto. Es decir, va a enseñarle al tribunal una foto cuando su problema es un vídeo. En este caso, el juez no es el experto en el conflicto, son las partes.

– ¿Podría decirse que derivando procesos a la mediación, el juez va más allá de sus funciones?

– No, el juez lo que hace es cumplir su papel constitucional que consiste en hacer tutela judicial efectiva. No soy una maquinita de dictar sentencias, soy un poder del Estado que debe resolver los conflictos bien. Además, no obligo a las partes a ir a la mediación, lo planteo como una opción y ellos eligen.

Por lo tanto, no se trata de que nosotros nos metamos donde no nos llaman, sino todo lo contrario.

Otra opción podría ser cumplir con el expediente pero eso no se corresponde con que “yo amo mi trabajo”. Soy juez para ser útil en la sociedad. No voy hacer nada que sea ilegal, pero si detecto el conflicto haré todo lo posible para que este sea bien resuelto.

– ¿Quién puede ejercer la mediación?

– Aquel que cumpla los requisitos de la ley del año 2012 como estar inscrito en el registro de mediadores y que tenga la capacidad y la formación adecuada para poderlo hacer y entre ellos existen abogados, economistas, arquitectos, ingenieros… Es decir, profesiones de lo más variado.

– ¿Quién controla al mediador? y ¿quién debería controlar la mediación?

– Es una cuestión que está por definir. De hecho, la formación y el control de la buena calidad de la mediación está pendiente. Ahora hay un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que ha aprobado el Consejo de Ministros y va a haber una modificación de tres leyes procesales para impulsar la mediación y controlar su calidad, pero está todavía sin regular.

Nosotros, desde Gemme España, hemos pedido desde hace mucho tiempo la creación de una agencia estatal de calidad de la mediación. Como si fuera una ITV de la mediación que sirviera para controlar la formación y la calidad pero no nos han hecho mucho caso.

Por otra parte, debería haber un organismo estatal de control de la calidad de la mediación regulado por Ley y que debería ser un organismo independiente. Valdría con un organismo de carácter estatal porque sino replicamos lo mismo para todo el mundo. Pienso que haría falta una autoridad central estatal para garantizar la adecuada calidad de la mediación y de la formación.

– ¿Qué es Gemme España?

– Es un organismo europeo en el que están integrados 30 países y el de España es el más importante de Europa. En total somos 260 personas.

– ¿Cuáles son, en su opinión, los defectos y virtudes de la Ley Valenciana de la Mediación que se aprobó el pasado 21 de noviembre?

– Hay cosas que se pueden hacer mucho mejor. La ley es derecho vigente, pero eso no es lo importante, lo relevante es el derecho viviente, es decir el que se puede aplicar. Si se aprueba una ley y no se la dota de presupuesto… no vamos bien. Hay que dotarla de presupuesto suficiente para poner en marcha todas las previsiones de la ley para que tenga impacto en la sociedad. Si no se crea la infraestructura de apoyo necesaria para aplicar la mediación, la ley está muy bien pero es papel mojado.

Lo que hay que hacer es crear cultura de la mediación. Es decir, concienciar a los ciudadanos de que es mucho más útil el acuerdo que el litigio. Pero, para ello, no hacen falta solo leyes, por muy buenas que sean, sino que la cultura de la mediación cuente con los presupuestos necesarios para ponerla en marcha porque, al final, todo son palabras y estas no resuelven los conflictos, los resuelven los actos.

– ¿Cuesta dinero solucionar un conflicto a través de la mediación y cuánto se ahorraría la justicia española si los conflictos se solucionaran de esta forma?

– Al Estado, una sesión de un juicio le cuesta 3.000 euros según los cálculos del Consejo General del Poder Judicial. Con lo cual, todo lo que suponga bajar de esta cantidad ya es un ahorro. Y luego estarían las partes porque no solo tenemos que valorar el beneficio que conseguimos para el Estado sino también para la sociedad y para los ciudadanos, que también se benefician.

Y los costes emocionales ¿cómo se valoran? El hecho de tener que venir a un juicio, declarar, perder horas de trabajo, cerrar una tienda… todo eso también hay tenerlo en cuenta.

La repercusión económica de utilizar la mediación es brutal y hay que empezar a concienciar a la gente de que hay muchos conflictos que tienen que estar resueltos por esta vía pero otros no.

De hecho, el ahorro que puede propiciar la mediación, tal y como arrojan unas cifras de 2015, se cataloga en 500.000 euros anuales por órgano judicial o juzgado y solo en la Ciudad de la Justicia de la ciudad de València hay 108.

– ¿Qué asuntos se llevan a la mediación?

– Lo que yo llamo conflictos de carácter crónico. Aquellos que tienen una parte visible y otra no. Es decir, cuando se ha tenido con una persona microconflictos desde hace tiempo. Estos se resuelven mal en los tribunales porque este solo se lleva una foto de uno de los hechos ocurridos, pero no de la evolución.

– ¿Existe un catálogo de servicios que puedan derivarse a la mediación?

– No, la Ley de Impulso a la Mediación dice qué tipo de conflictos piensa que deben ser objeto de mediación obligatoria, de derivación o de intento de solución amistosa previa que son normalmente los conflictos familiares etc.

No existe actualmente un colegio de mediadores porque la profesión de mediador no está bien regulada por lo habrá en un futuro.

– ¿Está regulada la retribución que reciben los mediadores?

– Está regulado en parte. La Ley de Mediación valenciana dice que la mediación de justicia gratuita se podrá pedir, igual que pides un abogado de oficio, un mediador de oficio. El ciudadano no pagará pero lo hará la comunidad autónoma.

El mediador tiene que cobrar. Ahora hay muchas mediaciones que se están haciendo de forma gratuita pero no es correcto. Igual que nosotros, yo estoy derivando a mediación de forma gratuita. A mí nadie me paga por derivar y además me castigan. Ya se lo hemos dicho al Consejo del Poder Judicial pero no nos ha respondido.

– ¿Existe un registro de mediadores?

– En el Ministerio de Justicia existe un registro de personas que ejercen la mediación y que cumplen los requisitos de la ley de 2012.

– ¿Quién imparte la formación para un mediador?

– La mediación tendría que ser vigilada. El organismo de control no existe y esto es importante porque hay mucha formación que se da en mediación que no reúne los estándares necesarios de calidad y otra mediación que sí.

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