Martes, 16 de Abril de 2024
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Grupo Cajamar pagará el impuesto AJD pese a que el Real Decreto no lo obligue

Grupo Cajamar pagará el impuesto AJD pese a que el Real Decreto no lo obligue

Las 19 cajas rurales del Grupo Cooperativo Cajamar  –Cajamar Caja Rural, Caixa Rural Torrent, Caixa Rural de Vila-real, Caixaltea, Caixa Rural Burriana, Caixa Rural Nules, Caixacallosa, Caixapetrer, Caixaalqueries, Caixa Rural San Vicent Ferrer de Vall d’Uixó, Caja Rural de Cheste, Caixa Rural d’Alginet, Caja Rural de Villar, Caixaturís, Caixa Rural Vilavella, Caixa Albalat, Caixa Rural de Almenara, Caixa Rural Vilafamés y Caixa Rural Xilxes– «nos hacemos cargo del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados desde la entrada en vigor del RD-ley, y por tanto desde hoy lunes en las operaciones de préstamos hipotecarios que se vayan formalizando», así lo han señalado fuentes del Grupo a Economía 3.

Y ello, a pesar de que la mayoría de las cajas rurales y cooperativas de crédito están exentas de pagar este impuesto desde 1990 y el texto aprobado de urgencia por el Gobierno no incluye ninguna mención que las obligue a pagarlo.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que entró en vigor el pasado sábado y modificaba dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de tal modo que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

En concreto, se modificaron los artículos 29 y 45 del Real-Decreto legislativo 1/1993, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluyó una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

La reforma mantiene la exención del pago del impuesto cuando los créditos se concedan a entidades declaradas de utilidad pública, como el propio Estado, los partidos políticos o entidades no lucrativas.

Sin embargo, no se menciona expresamente a las cooperativas de crédito, que como cooperativas protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal, establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, «por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación».

A pesar de ello, el Grupo Cooperativo Cajamar asumirá el cargo del pago:  «consideramos que es la decisión que nos corresponde tomar como entidad financiera tras la entrada en vigor del RD-ley», reiteran desde el mismo.

Economía 3 también ha consultado, cuál será la postura que abordará la Asociación Valenciana de Cooperativas de Crédito (AVCC), integrada por las trece cooperativas de crédito valencianas independientes: Caja Rural Central, Caixa Popular, Caixa Rural La Vall San Isidro, Caja Rural San José de Almassora, Caja Rural Nuestra Señora de la Esperanza de Onda, Caixa Rural d’Algemesí, Caja Rural San José de Alcora, Caixa Rural de L’Alcudia, Caixa Rural Vinaròs, Caixa Rural Benicarló, RuralNostra, Caja Rural de Albal y Caixa Rural Les Coves de Vinromà. De momento, no hemos obtenido respuesta. Pero mientras no se corrija la norma, ni clientes ni estas entidades financieras tendrán que pagar el impuesto.

El cualquier caso, el texto aprobado por el Gobierno en el RD-ley se puede enmendar durante la tramitación parlamentaria si como se espera llega a tramitarse.

Cabe recordar que el Gobierno adoptó de urgencia esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre  por una ajustada votación, que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Si bien, con él quería evitar a toda costa la incertidumbre e inseguridad jurídica que afectaba al mercado hipotecario: «la indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable, por lo que es preciso poner fin a dicha situación», no sabemos si con este descuido, alcanzará su objetivo.

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