Lleytons recomienda ser muy taxativos al regular las obligaciones del distribuidor

Lleytons recomienda ser muy taxativos al regular las obligaciones del distribuidor

La internacionalización de las empresas ha introducido un plus de complejidad a la hora de abordar cualquier proceso u operación: retos culturales, jurídicos o de gestión que plantean la necesidad de establecer alianzas que garanticen respuestas eficientes y competitivas.

En este sentido, destacadas empresas valencianas –Istobal, Zummo, Netafim, JMM e IBV– y la firma de abogados Lleytons, especializada en derecho internacional, participaron en una Mesa de Reflexión, convocada por Economía 3, para analizar cómo es necesario en el actual contexto ofrecer servicios y definir estrategias capaces de formular propuestas de valor diferencial.

Con 5.000 abogados solo en EE.UU., Lleytons es una macrofirma cuya área madre es el derecho internacional privado. Presente en España desde hace algo más de dos años, se emplazó en Madrid y València de la mano de Beatrice Sanchis, abogada en Italia y en España, quien recomendó a las empresas presentes «ser muy cartesianos y taxativos a la hora de regular las obligaciones del distribuidor, puesto que cuanto más rigurosos seamos imponiendo obligaciones, más fácil resultará justificar una eventual resolución del contrato de distribución.  Y por supuesto, recomiendo que inexorablemente haya una obligación por parte del distribuidor de alcanzar un volumen de ventas trimestral –no anual–.»

Otro aspecto crucial para la aboga es establecer contratos de negociación mientras se busca alcanzar el acuerdo con un distribuidor: «hay aspectos muy importantes durante la negociación de un contrato de distribución que afectan a las finanzas de una empresa. Cuando se negocia con un distribuidor es porque existe un business plan que prevé la introducción en un determinado mercado en una fecha concreta, si esa negociación no llega a buen fin y no por vuestra causa, sino porque, por ejemplo, el distribuidor está negociando al mismo tiempo con otro fabricante que al final le resulta de mayor interés, habiendo generado expectativas en vosotros que prácticamente estáis esperando a cerrar el acuerdo, eso, debe dar lugar a unas consecuencias. Se puede derivar responsabilidad precontractual». 


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