Sábado, 20 de Abril de 2024
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Se puede fraccionar el pago del ITP por compra de la vivienda habitual

Se puede fraccionar el pago del ITP por compra de la vivienda habitual

El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se puede aplazar cuando se compra una vivienda habitual sin necesidad de aportar garantías, informa el despacho Estellés Abogados.

El ITP tiene una fuerte incidencia, puesto que supone el 10% del precio de compra en la Comunitat Valenciana. Por ello, en muchas ocasiones, el impuesto tiene un efecto disuasorio para adquirir una vivienda destinada a domicilio habitual. Sin embargo, como informa Estellés Abogados, es posible beneficiarse del aplazamiento, el comprador debe solicitarlo en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura.

Además, agrega el comunicado, las entidades financieras son algo reacias a financiar dichos gastos por lo que el comprador debe disponer de importantes ahorros para acometer la compra.

En este sentido, Ernesto García Vieira, socio de Estellés Abogados, explica que “mucha gente desconoce que se puede obtener el aplazamiento del pago del impuesto sin necesidad de aportar garantías adicionales (avales, hipotecas, etc), como sucede en caso de aplazamientos del resto de deudas tributarias”.

Los requisitos para solicitar el aplazamiento son que la vivienda tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados y que vaya a ser destinada a domicilio habitual y permanente del contribuyente.

García Vieria añade que “el comprador deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar el impuesto que, en el caso de la Comunitat Valenciana, es de un mes desde el otorgamiento de la escritura de compraventa”.

Respecto a los límites añade que “como máximo se podrá fraccionar el ITP en 3 años y devengarán los intereses legalmente establecidos. Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724”.

Finalmente, Ernesto García Vieira concluye que “hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento”.

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