Los autónomos podrán disfrutar de permisos de maternidad y paternidad
La bonificación de las cuotas permitirá a los trabajadores autónomos disponer de permisos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento e incluso riesgo por embarazo o lactancia, informa Estellés Abogados.
El pasado 1 de marzo entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que incluye un nuevo sistema de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad para los autónomos. A partir de esta fecha, el subsidio de maternidad o paternidad se calcula con la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al hecho. Con anterioridad sólo se tenía en cuenta la base de la cotización del mes anterior.
Estellés Abogados recuerda que la base de cotización se puede cambiar hasta cuatro veces al año. Para la letrada Encarnación Donet, “al ampliar el rango de cotizaciones a tener en cuenta, el subsidio obtenido es más objetivo y más ajustado, y evita situaciones en las que si el autónomo justo en el mes anterior al hecho causante por cualquier circunstancia no hubiera cotizado aun habiendo estado cotizando durante el resto del año, perdiese el derecho a obtener el mencionado subsidio, como ocurría en alguna ocasión antes de esta fecha”.
4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres
En España hay más de 3,2 millones de autónomos, de los que el 35% aproximadamente son mujeres, tal y como recoge el INE. A partir de este año cuentan con algunos beneficios para incentivar la incorporación de la mujer al mercado laboral. La ampliación de la bonificación de la Tarifa Plana y la exención del 100% de la cuota de autónomos durante el tiempo que dura la baja por maternidad sin necesidad de contratar a nadie para sustituirte, son algunas de estas ventajas.
«Los autónomos que pidan la baja por paternidad podrán beneficiarse también de esta medida aunque por una duración menor, un mes en el caso de baja por paternidad y dieciséis semanas por maternidad siendo en el caso de la maternidad imprescindible que el descanso sea de al menos de un mes”, añade Donet.
La bonificación que se aplicará es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores.