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El Suministro Inmediato de Información ha llegado para quedarse

Asociada Senior del Departamento de IVA, Aduanas e Impuestos Especiales Deloitte

2017-febrero-OPI-Deloitte-Mar-Guardiola-LindeEl Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, tiene como objetivo fundamental efectuar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de los libros de registros del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), conocido como Suministro Inmediato de Información (SII), y que -en última instancia- supone adoptar un nuevo modelo de control tributario, que facilitará la lucha contra el fraude fiscal.

Finalmente, el Suministro Inmediato de Información será aplicable de forma obligatoria el 1 de julio de 2017 para grandes empresas, grupos de IVA y contribuyentes en REDEME. La AEAT estima que este colectivo incluye aproximadamente 62.000 contribuyentes y supone alrededor de un 80 % de facturación del IVA en España. Estas cifras nos dan una idea de la relevancia de este nuevo sistema.

Si bien el nuevo sistema entra en vigor el próximo 1 de julio de 2017, ha de precisarse que aquellas entidades a las que resulte de aplicación el SII a partir de esa fecha estarán obligadas también a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

El suministro electrónico de los registros de facturación deberá realizarse, con carácter general, en los siguientes plazos:

a) La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura (ocho días naturales en el caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero). En todo caso, el suministro de información deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

b) La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso de importaciones de bienes, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

c) La información correspondiente a las operaciones incluidas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se suministrará en el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieran dichas operaciones.A efectos del cómputo del plazo de los cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.No obstante lo anterior, de manera transitoria para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los plazos de cuatro días naturales señalados anteriormente se amplían a ocho días naturales (también excluidos los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales).

d) Los registros de información correspondientes al libro registro de bienes de inversión deberán remitirse en su totalidad, con carácter general, dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

En cuanto al modo de envío de la información, podrá hacerse de forma continua mediante “webservice” desde el propio sistema de facturación de la empresa, o bien, en caso de contribuyentes con pocas operaciones, estos podrán reportar mediante “formulario web”.

Cumplir con estos plazos va a requerir de una mayor automatización de los procesos contables por parte de las empresas, que van a verse obligadas a transformar sus actuales procesos de gestión contable y fiscal del IVA, y prepararse para el diálogo “máquina a máquina” con las autoridades fiscales.

El nuevo sistema implica una revolución en la gestión del IVA, y también puede suponer una oportunidad de optimización fiscal. Para ello, será preciso abordar el proyecto de adaptación con una visión global, dando la debida importancia a la revisión de los procesos contables y fiscales, trascendiendo un enfoque limitado a sistemas de la información y desarrollo de los ERP.

Hay que tener presente que la Agencia Tributaria va a tener a su disposición una cantidad gigantesca de información que utilizará sin duda para cruzar datos y ejercer un control más efectivo sobre los contribuyentes con el fin de luchar contra el fraude fiscal.

A fin de cuentas, el SII plantea a las entidades, en muchos casos, el reto de reinventar sus procesos contables de cara a evitar riesgos y estar en condiciones de cumplir con el SII en apenas unos meses. Teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo con el que van a contar los afectados, es momento de pasar de la preocupación a la acción.

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