Sábado, 20 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

La independencia del auditor de cuentas en la Ley 22/2015

Socia de Auditoría en Valencia   Kreston Iberaudit

Portada junio-val-2016.inddEl 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa española a la normativa comunitaria de auditoría de cuentas (Directiva 2014/56/UE y Reglamento (UE) 537/2014). Las razones fundamentales de esta nueva regulación se encuentran en la exposición de motivos de la Directiva y del Reglamento, siendo uno de sus objetivos fundamentales reforzar la independencia del auditor de cuentas.

El principio general de independencia desarrollado en el art 14 de LAC establece que a) los auditores de cuentas deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia se vea comprometida, b) los auditores de cuentas, así como toda persona en condiciones de influir directa o indirectamente en el resultado de la auditoría, deberán abstenerse de participar de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada, c) los auditores de cuentas deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas de una entidad en aquellos supuestos en que incurran en cualquier causa de incompatibilidad y d) no podrán participar ni influir, de ninguna manera en el resultado del trabajo de auditoría de cuentas de una entidad, aquellas personas que tengan una relación laboral, comercial o de otra índole con la entidad auditada, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida, generalmente, como causante de un conflicto de intereses.

La norma mantiene el enfoque mixto de amenazas y salvaguardas junto con el régimen de incompatibilidades, estableciendo que los auditores de cuentas deberán establecer los procedimientos necesarios para detectar e identificar las amenazas a su citada independencia, evaluarlas y, cuando sean significativas, aplicar las medidas de salvaguarda adecuadas y suficientes para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptablemente bajo que no comprometa su independencia.

Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevisión, interés propio, abogacía, familiaridad o intimidación, derivados de la existencia de conflictos de intereses o de alguna relación comercial, financiera, laboral, familiar o de otra clase, ya sea directa o indirecta, real o potencial. El auditor de cuentas deberá establecer los procedimientos de detección e identificación de amenazas y las medidas de salvaguarda adecuándolos a la dimensión de su actividad de auditoría de cuentas, aplicándolos de manera individualizada para cada trabajo de auditoría y documentándolos en los papeles de trabajo de cada encargo.

Respecto a las causas de incompatibilidad, con los matices y requisitos que en cada caso indica la norma, la LAC establece que el auditor de cuentas no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una entidad cuando concurran circunstancias derivadas de situaciones personales o de servicios prestados en el auditor de cuentas, la sociedad de auditoría o en los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, extendiéndose a los familiares de los auditores responsables, a la Red auditora y Red no auditora.

Las circunstancias derivadas de situaciones personales están determinadas por ostentar determinados cargos (directivos, de administración, de empleo, poder general, supervisión o control interno, responsable del área económico-financiera), tener interés significativo directo (poseer instrumentos financieros), operar con instrumentos financieros o recibir obsequios o favores, salvo que sean insignificantes o intrascendentes. Respecto a las circunstancias derivadas de servicios prestados ajenos a la auditoría son servicios de contabilidad, de valoración, de auditoría interna, de abogacía, diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, de elaboración de información financiera o de sistemas informáticos de la información financiera. En las causas por circunstancias derivadas de otros servicios distintos a la auditoría de cuentas, la LAC es mucho más restrictiva en las Entidades de Interés Público (EIP) que en el resto de sociedades.

Respecto al periodo de vigencia de las incompatibilidades, la LAC distingue entre las derivadas de la prestación de servicios (desde el inicio del ejercicio auditado hasta la finalización del trabajo) y derivadas de situaciones personales (desde el inicio del primer año anterior al ejercicio auditado hasta la finalización del trabajo). La vigencia de las prohibiciones con posterioridad a la finalización del trabajo de auditoría son durante el año siguiente (dos para EIP) a la finalización del trabajo de auditoría de cuentas correspondientes para los auditores principales responsables del trabajo de auditoría y las sociedades de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría, con los matices y requisitos que indica la norma.

La LAC también establece causas de abstención por honorarios percibidos, es decir, no se podrá realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 % (15 % para EIP) del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría en los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas, por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría y de quienes forman parte de la red, representen más del 30 % (15 % para EIP) del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red.

Por último, destacar que el legislador tendrá que dar respuesta a través del desarrollo del Reglamento a todas las dudas que surgen como consecuencia de la aplicación de esta Ley.

campaña renta Generalitat
campanya renda Generalitat
campaña renta Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta