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Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Socio director y asociada Tomarial. Abogados y Asesores Tributarios

tomarialUna de las principales novedades del Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) se refiere a las operaciones vinculadas. El Proyecto se hace eco de las conclusiones del Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”), elaborado por la Ocde y, en particular, sobre la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Se introduce como novedad la información país por país, que es un instrumento indicador de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil. Así, para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominante de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra, deberán aportar la información país por país cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

La información país por país comprenderá de forma agregada, por cada país, entre otros, los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros; los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o impuesto análogo; el impuesto satisfecho; el importe de los fondos propios; y los activos materiales e inversiones inmobiliarias.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2018, la Administración podrá requerir la información país por país a aquellas entidades dependientes de una entidad no residente en territorio español, siempre que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a los indicados respecto a la referida entidad no residente, o no exista un acuerdo de intercambio de información con el país en el que resida fiscalmente la entidad no residente.

Documentación específica de las operaciones vinculadas
Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deben mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación específica que se establece reglamentariamente.
No obstante, esta documentación no es exigible en determinadas operaciones. Entre otras, las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal o las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros en el ejercicio.

La nueva Ley 27/2014, del IS, establece como novedad, desde 2015, que en el caso de personas o entidades vinculadas cuyo importe de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación exigida tendrá un contenido simplificado.

Pues bien, el Proyecto de nuevo Reglamento del IS realiza una enumeración exhaustiva de la documentación específica de las operaciones vinculadas, cuyo contenido no cambia sustancialmente del exigido por el reglamento vigente.

Esta documentación se divide en dos bloques: Documentación específica del Grupo y Documentación específica del Contribuyente.

Adicionalmente, el Proyecto establece la obligación genérica para el contribuyente, de incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas.

Documentación específica
La novedad del Proyecto está, sin duda, en la delimitación del contenido simplificado de la documentación de las operaciones vinculadas.
Cabe recordar que, tanto la Ley como el Proyecto establecen que, en ningún caso, el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación en determinadas operaciones, como aquellas en las que intervenga una persona, o sus familiares, a la que apliquen los módulos para la obtención del rendimiento de su actividad; operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones de entidades no admitidas a cotización; sobre inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.

Contenido simplificado de la documentación específica
> Documentación específica del Grupo.
No resultará de aplicación a aquellos Grupos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
> Documentación específica del contribuyente.
a) Contenido simplificado para las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros:
– Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
– Denominación, domicilio y NIF del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
– Identificación del método de valoración utilizado.
– Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
b) Personas o entidades de reducida dimensión; es decir, aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros.
– La documentación se simplifica aún más, ya que se podrá entender cumplimentada a través del modelo que al efecto apruebe el Ministerio de Hacienda y no se tendrá que aportar los comparables indicados en el último punto anterior.

La información y documentación específica del grupo y del contribuyente en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros, resultará exigible para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. Con anterioridad, estarán sometidas a las obligaciones de documentación del actual Reglamento del IS.

Conclusión
En definitiva, el Proyecto de nuevo Reglamento simplifica notablemente las obligaciones de documentación para entidades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, adaptándose al contenido de la documentación que se establece en la Ocde, y reduce aún más la documentación exigible a las pequeñas y medianas empresas, al entender cumplidas sus obligaciones de documentación con la presentación de un documento normalizado, que no incluye el análisis de comparabilidad.

Recordemos que el actual Reglamento del IS no contempla un contenido simplificado de la documentación y únicamente se establece, para entidades de reducida dimensión, la exención de documentar las operaciones cuando el total de las realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros.

Además de la exención genérica cuando el conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros, supuesto este último que se mantiene en la Ley 27/2014. Por tanto, esta simplificación facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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