Jueves, 25 de Abril de 2024
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El derecho alimentario está de enhorabuena

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Abogada de Varona Asesores. Socio de FEBF

Nadie podría negar que el 2014 fue un buen año en lo que a Derecho Alimentario se refiere. El 3 de enero de 2014 se daba el pistoletazo de salida hacia un gran cambio: ese día entraba en vigor la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y reducir el desequilibrio entre las operaciones de comercio en beneficio del sector y del consumidor, y la creación del Observatorio de la Cadena Alimentaria y Códigos de Buenas Prácticas.

Esta Ley, para los lectores que aún no tengan el placer de conocerla, vio la luz en agosto de 2013 y tiene como principal objetivo mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumenten la eficacia y competitividad del sector, y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores. Todo ello para asegurar un marco de competencia justo, que redunde en el beneficio del sector y de los consumidores.

En virtud de esta Ley se obliga a los operadores de la cadena alimentaria a cumplir con una serie de medidas de carácter contractual y se prohíben ciertas prácticas comerciales abusivas. Además, en el contexto de las buenas prácticas de la contratación alimentaria de esta Ley, se prevé la adhesión voluntaria de los operadores a un Código de Buenas Prácticas Comerciales y se crea el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, donde se inscribirán todos aquellos operadores que libremente se acojan al Código de Buenas Prácticas o a otros códigos que libremente propongan los propios operadores.

Por otra parte, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria para el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de sus precios, siendo su composición y funcionamiento materias reservadas a desarrollo reglamentario posterior. Se establece, también, un régimen sancionador. Y por último, se crea la Agencia de Información y Control de Alimentos, cuya finalidad no es otra que controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley.

El 13 de diciembre de 2014 se cruzó la primera línea de meta de esta larga carrera que supone regular el sector alimentario: entraba en vigor el Reglamento UE 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Reglamento de la Unión Europea

El Reglamento, por su parte, es el resultado de un laborioso trabajo de armonización a nivel europeo, cuya aplicación es directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar la protección de los consumidores en relación con la información alimentaria y establecer los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y el etiquetado.

Ambas normas, Ley y Reglamento, son de aplicación a todos los operadores que participan en las distintas fases de la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución.

El 2015 no se queda atrás. El pasado sábado 7 de febrero entraba en vigor el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, entre otros contenidos. El Real Decreto avanza algunos aspectos importantes del Código de Buenas Prácticas.

En concreto, el Real Decreto establece un sistema de mediación voluntaria para la fijación de precios de productos agrarios no transformados en su primera venta. Además, entra a regular los principios generales del Registro Estatal de Buenas Practicas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, los sujetos y actos objeto de inscripción, y el procedimiento, contenido y consecuencias de la inscripción.

Como ya se dijera en la Ley, la inscripción y adhesión de los operadores a los Códigos de Buenas Prácticas –y por tanto su inscripción en el Registro como operadores adheridos-, será voluntaria. Los beneficios de la inscripción serán mayormente incentivadores, tales como la posibilidad de utilizar la mención “Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria”, y el uso de un logotipo que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente creará, para identificar a los operadores acogidos, lo cual, además, redundará a favor de los operadores adheridos en forma de ayudas y subvenciones.

También se establecen las normas de funcionamiento y composición del Observatorio de la Cadena Alimentaria que, por cierto, su creación no supondrá un aumento de gastos públicos ni sus miembros percibirán dietas de ninguna clase, financiándose con cargo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Red de Laboratorios Agroalimentarios

Finalmente, el Real Decreto dedica un capítulo entero a regular la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial “en origen” –sin entrar a regular, en este caso, los controles de calidad llevados a cabo en los puntos de venta al consumidor final, ni en operaciones de comercio exterior o controles sanitarios-, también denominada “LagroRed”.

LagroRed se configura como un instrumento para dar apoyo a la Mesa de Coordinación de los Laboratorios Agroalimentarios y tiene como objeto la creación de un grupo de trabajo que llevará a cabo la coordinación de los laboratorios que intervienen en el control oficial de calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria.

En esencia, la buena noticia es que el sector alimentario sigue trayendo buenas nuevas. Desde los teclados de muchos despachos de abogados estamos redactando contratos de distribución alimentaria desde que la Ley entrase en vigor y, en lo sucesivo, estaremos pendientes de la aplicación de las novedades que ofrece este Real Decreto.

En particular, nos interesa ver cómo evoluciona el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y el uso que se va a hacer del nuevo procedimiento de mediación en la fijación de precios de productos no transformados en su primera venta. Todo ello observado desde el optimismo, pero sin perder de vista que aún está por verse la realidad práctica de todo este nuevo entramado normativo.

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