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Buen gobierno y sociedades de capital

Asociado Senior Deloitte Abogados – Murcia

2014-diciembre-opi-Deloitte-JAVIER-MUÑOZ (2)En los últimos años el papel del “Buen Gobierno Corporativo”, su importancia para el desarrollo económico y social de las empresas, así como de su aplicación e implementación en las sociedades mercantiles ha sido un tema de análisis en las principales instituciones económicas. La crisis económica sufrida, junto con los casos de gestión deficiente de algunas de las empresas destacadas de nuestro tejido empresarial, ha motivado al Gobierno y a distintos organismos oficiales a impulsar de una forma más activa la implementación de medidas de Buen Gobierno como sistema de control.

Las prácticas de Buen Gobierno han tenido más desarrollo en las sociedades cotizadas promoviendo por parte de la CNMV los conocidos “Informe Aldama y “Código Conthe”. No obstante, dichos trabajos solo recogían recomendaciones o principios que debían adoptar las sociedades cotizadas, sin que se impusieran obligaciones concretas aplicables al resto de sociedades.

En el contexto indicado, y ante la necesidad de implementar medidas eficaces y exigibles de Buen Gobierno, en el año 2013 se encomendó a una comisión de expertos la emisión de un informe que recogiera una serie de propuestas de modificaciones normativas en este sentido, tomando como base tanto los informes y códigos anteriores sobre la materia, como los estándares internacionales de gobierno corporativo.

Fruto de dicho trabajo, se redactó un Proyecto de Modificación de la Ley de Sociedades de Capital (PMLSC) al objeto de incorporar el contenido del trabajo del citado Comité de Expertos.

Carácter sustancial
Con carácter previo a analizar las principales modificaciones, es importante destacar que estas propuestas de reforma tienen un carácter sustancial, en tanto que afectan al funcionamiento y responsabilidades de los principales órganos de las sociedades mercantiles: la Junta General y el Consejo de Administración. Asimismo, es importante señalar que, aunque muchos de los cambios propuestos son vinculantes únicamente para sociedades cotizadas, para el resto de sociedades mercantiles podrían igualmente implementarse para dotar de mayor transparencia la actividad de sus órganos.

Así pues, se ha dotado de mayor relevancia a la Junta General en la gestión y dirección de la sociedad, ya que se amplía a las sociedades anónimas, la posibilidad ya existente para las sociedades limitadas de intervenir en la gestión dando instrucciones al órgano de administración, así como la obligación de someter a aprobación de la Junta General aquellas operaciones relativas a la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales, entendiendo por tales aquellos cuyo importe supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

De igual forma, el legislador ha tratado de limitar aquellas situaciones que en los últimos tiempos habían generado gran rechazo social, como por ejemplo que una sociedad que esté en una situación financiera muy delicada siga manteniendo retribuciones elevadas a sus órganos de administración. En este sentido, se ha fijado la obligación que la Junta General apruebe el importe máximo de remuneración de los administradores en su conjunto, y establezca la obligación de que la remuneración de los administradores esté basada en la situación económica de la sociedad en cada momento, la relevancia de la sociedad, así como las remuneraciones de administradores en otras empresas comparables.

Administradores
En relación con el régimen de responsabilidad y deberes de los administradores, con el PMLSC, se concretan y refuerzan los deberes de lealtad y diligencia, en supuestos determinados e identificables. Así pues, al objeto de evitar la existencia de “consejeros pasivos”, se exige a los administradores la obligación de recabar información sobre la marcha de la Sociedad y los asuntos concretos a tratar, pasando a configurarse como “obligación de hacer” del administrador.

Asimismo, la responsabilidad de los consejeros se podría extender a aquella persona que, sin ser formalmente miembro del órgano de administración, lleve efectivamente cabo la labor de dirección, cuando no exista consejero delegado. De igual modo, al objeto de eliminar la pantalla que suponía el nombramiento como administrador de personas jurídicas, el legislador hace igualmente responsable a la persona física representante de la persona jurídica consejero, con lo que la artificialidad que en algunos casos se utilizaba con la figura del administrador persona jurídica podría quedar, en principio, desvirtuada.

Otra de las medidas que incorpora el PMLSC radica en la unificación de los plazos de impugnación de acuerdos sociales. Con la vigente legislación mercantil, atendiendo a la relevancia del bien jurídico afectado, existían dos tipos de plazos de caducidad de la acción, 40 días para acuerdos anulables y un año para acuerdos nulos.

Esta diferenciación ocasionaba situaciones de indefensión por la premura de los plazos que han intentado ser paliados por el legislador con esta unificación “a mayores”, esto es, se ha fijado el plazo para su impugnación en un año, salvo para los acuerdos contrarios al orden público cuyo plazo de impugnación no caduca ni prescribe.

En la actualidad, el PMLSC está en trámite de enmiendas, estando previsto que dicho proyecto de modificación entre en vigor a comienzos de 2015, con lo que supondrá un aumento significativo de las responsabilidades y obligaciones de los administradores de las sociedades mercantiles.

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