NIIF 9: Instrumentos financieros – La nueva era

NIIF 9: Instrumentos financieros – La nueva era

Director  KPMG

2014-nov-KPMG-carlos-barrossoEn esta serie de artículos, y como continuación de los publicados anteriormente, vamos a incluir un resumen de los aspectos más relevantes de la norma.
En este artículo vamos a desarrollar los aspectos relevantes sobre la valoración de los pasivos financieros.
> Los pasivos financieros se valoran posteriormente a coste amortizado, excepto:
a) Pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados;
b) Pasivos financieros que surgen cuando una transferencia de un activo financiero no cumple los criterios para la baja del estado de situación financiera o cuando aplica el enfoque de la implicación continúa;
c) Contratos de garantía financiera;
d) Compromisos de entregar un préstamo a un tipo de interés por debajo de mercado.

> Un pasivo financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados es aquel que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Se mantiene para negociar;
b) En el momento del reconocimiento inicial se designa por la entidad como valorado a valor razonable con cambios en resultados;
c) En el momento inicial o posteriormente se designa parte o todo un instrumento que se gestiona por su exposición al riesgo de crédito por la utilización de un derivado de crédito, como valorado a valor razonable con cambios en resultados.

> La entidad puede designar en el momento inicial un pasivo financiero como valorado a valor razonable con cambios en resultados cuando:
a) El contrato contiene uno o más derivados implícitos y el contrato principal no es un activo dentro del alcance de la norma, salvo que el derivado implícito no modifique de forma significativa los flujos de efectivo que de otra forma se requerirían por el contrato o es claro con poco o ningún análisis cuando se considera inicialmente un instrumento híbrido similar que la separación del derivado implícito está prohibida, como una opción de prepago implícita en un préstamo que permite al tenedor pagar el préstamo aproximadamente por su coste amortizado.
b) Al realizar dicha designación resulte en información más relevante debido a que:
1º. Con ello se elimine o reduzca significativamente alguna incoherencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») que surgiría, al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer pérdidas y ganancias de los mismos sobre bases diferentes, o
2º. El rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros, se gestione y evalúe según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tenga documentada, y se facilite internamente información sobre ese grupo, de acuerdo con el criterio del valor razonable, al personal clave de la dirección de la entidad (según se define este término en la NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas), como por ejemplo al Consejo de Administración u órgano de gobierno equivalente y al director general.

> Los pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se valoran posteriormente a valor razonable registrando:
a) Las variaciones correspondientes al riesgo de crédito en otro resultado global;
b) El importe restante en resultados, salvo que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo implicara crear o aumentar una asimetría contable en resultados, en cuyo caso, todas las variaciones se registran en resultados. Sin embargo, todas las variaciones de compromisos de crédito y de contratos de garantía financiera designados a valor razonable con cambios en resultados se reconocen en la cuenta de resultados, sin separar el efecto del riesgo de crédito.

> Los importes diferidos en otro resultado global de los pasivos financieros, no se reclasifican a resultados en ejercicios posteriores, sin perjuicio de su reclasificación en patrimonio neto.

> La clasificación de los pasivos financieros se realiza en el momento de reconocimiento inicial. No se permite la reclasificación posterior de pasivos financieros.

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