Fiebre regulatoria sobre la "banca en la sombra", tras años sin normas

Fiebre regulatoria sobre la "banca en la sombra", tras años sin normas

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La llamada «banca en la sombra» (shadow banking) está adquiriendo tal dimensión, que Europa ya ha anunciado la puesta en vigor de normas regulatorias. Recopilamos las iniciativas actuales y pulsamos la opinión de destacados representantes de entidades financieras no bancarias sobre esta fiebre normativa.

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«Shadow banking» es el término que engloba a todas aquellas entidades que ofrecen servicios de financiación al margen del sistema bancario, como pueden ser los fondos de inversión, los business angels y las plataformas de crowdfunding y crowdlending, entre otras. 

En las últimas semanas se han sucedido en Valencia y Alicante jornadas en torno al fenómeno de «shadow banking». En unos casos, como jornadas divulgativas; en otros, analizando aspectos concretos, como la futura regulación de la actividad.

Abrió el fuego la Asociación Nacional de Sociedades Financieras (Ansofi)que, junto al Dpto. de Derecho Mercantil Manuel Broseta de la Universitat de València, abordó precisamente la decisión europea de proceder a la regulación de la llamada «banca en la sombra». El objetivo de la jornada, según manifestó Felipe Guardiola, presidente de Ansofi, era “investigar, impulsar y difundir información sobre el sector”.

La importancia de esta actividad queda reflejada en el hecho de que, aseguró Guardiola, el «shadow banking» dispone actualmente «de 160.000 millones de euros activos para financiar a las empresas”.

Nuevo paradigma de financiación

La crisis financiera ha supuesto un cambio de paradigma en la financiación de las empresas, que anteriormente acudían casi en exclusiva a la banca. En la actualidad, la financiación por parte de las entidades de crédito alternativas se han incrementado hasta llegar a un 20% del total, ayudando a solucionar los problemas de liquidez de Pymes y autónomos, principalmente.

En este sentido, la contracción del crédito bancario ha favorecido la aparición de fuentes de financiación alternativa, “necesarias para empresas y autónomos”, en opinión de Felipe Guardiola, quien asegura que «anteriormente vivíamos en una situación de peligro de monocultivo del crédito bancario”.

Pero el nuevo paradigma ha disparado también las alarmas. Si la banca, con un sistema regulado y supervisado, ha protagonizado una de las mayores crisis económicas de las que se tiene noticia, ¿cómo evolucionará una actividad que carece prácticamente de regulación y supervisión?

Estados Unidos, donde se calcula que entre el 35% y el 40% del sistema financiero corresponde a la modalidad «shadow banking», dió el primer paso en 2010, con la promulgación de la Ley Dodd-Frank.

La Ley Dood-Frank

 Esta normativa ha supuesto un vuelco profundo en la reglamentación de servicios financieros, con el propósito de recuperar la confianza perdida de los inversores. La Ley Dodd-Frank concede atribuciones normativas a una única agencia federal que, además, puede actuar de inmediato cuando detecte malas prácticas, tanto en el ámbito bancario como no bancario.

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Tres tipos de entidades no bancarias se someten a una vigilancia especial según la Ley Dodd-Frank: el mercado de titulización de activos, el mercado de derivados y las agencias de calificación.

Tras la novedad que supuso esta legislación, la Unión Europea recogió el testigo y publicó su Libro Verde en 2012, en el que reconoce el importante papel que desempeña la «banca en la sombra», pero advierte que “puede suponer una amenaza potencial para la estabilidad financiera a largo plazo”.

Aunque algunos países miembros disponen de normativas regulatorias sobre algunas actividades que se enmarcan dentro del «shadow banking», no existe una norma comunitaria que aborde todas las variantes de esta actividad financiera.

Libro Verde y Hoja de Ruta Europea

El Libro Verde deja entrever que una de las preocupaciones es la interrelación entre banca convencional, «banca en la sombra» y el riesgo sistémico que supone esa interdependencia. De momento no se ha decidido qué fórmula se empleará entre tres posibles: regulación indirecta basada en los vínculos de banca convencional y «shadow banking»; extender la regulación actual aplicable a las entidades bancarias, o  crear una norma específica.

El profesor Jaume Martí Miravalls, del Departamento de Derecho Mercantil de la Universitat de València, ha resumido el contenido de la Hoja de Ruta 2014-2020 en cinco líneas de actuación:

1) Aumentar la transparencia del «shadow banking» a través de organismos creados ad hoc o ya existentes. Esta línea pone especial énfasis en la regulación de derivados extrabursátiles y el registro de todas las operaciones de recompra de activos (repos).

2) Creación de un marco reforzado para los fondos de inversión.

3) Legislación específica sobre riesgos asociados a operaciones de financiación de valores, que obligue a registrarlas en una base de datos central; así como a informar a los inversores detalladamente y limitar la reutilización de valores dados en garantía.

4) Reforzar las normas de prudencia bancaria en el caso de interrelación con entidades de «shadow banking».

5) Aumentar el control sobre la banca en la sombra a través de autoridades locales y una mayor coordinación entre éstas y las autoridades europeas de supervisión.

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Regulación nacional del crowdfunding

Las iniciativas de normativas en este terreno también han llegado a España. En estos momentos existe un proyecto de ley para regular una de las modalidades de financiación no bancaria que más relevancia están adquiriendo: el crowdfunding.

El crowdfunding, que nació como un sistema de micromecenazgo para financiar iniciativas culturales y artísticas, se ha extendido hacia actividades de índole empresarial.

El proyecto de ley sobre Plataformas de Financiación Participativas (PFP) -como se ha traducido crowdfunding-, pone límite a las entidades que pretendan ejercer esta actividad: deberán se sociedades de capital constituídas por tiempo indefinido y no podrán compatibilizar su actividad con otras. tal y como recoge el resumen realizado por Juan Manuel Pérez, responsable del área de Innovación y Emprendedores de Broseta, que presentó una ponencia en la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.

Autorización, supervisión y registro

Para desempeñar su actividad, el proyecto de ley exige un capital social mínimo íntegramente desembolsado de 60.000 euros, recursos propios que deberán duplicarse cuando los proyectos financiados en el último ejercicio superen los 2 millones de euros. Además, las PFP deberás estar autorizadas por la CNMV y quedarán sometidas a su supervisión y control.

El proyecto de ley también contempla límites en los proyectos a financiar. Por ejemplo, sólo podrán acogerse proyectos europeos; los promotores no podrán tener más de un proyecto publicado simultáneamente en una PFP y el importe máximo a captar será de 2 millones.

¿Qué instrumentos se utilizan para materializar la inversión? El proyecto de ley enumera como instrumentos autorizados los bonos, las obligaciones, las participaciones y los préstamos. Quedan fuera de esta consideración las donaciones y los préstamos sin interés.

La protección del inversor también es uno de los objetivos del proyecto de ley, que reconoce dos tipos: acreditados y no acreditados. A los primeros, que quedarán registrados en una lista, se les atribuyen conocimientos avanzados sobre el sistema y las distintas herramientas financieras, así como cierta solvencia económica.

Límites a la inversión

Estos inversores no tienen limitada su actuación en las plataformas de crowdfunding, mientras que los inversores no acreditados sólo podrán dedicar 3.000 euros por proyectos, con un límite de 10.000 euros a lo largo de un año.

Precisamente, como indica Juan Manuel Pérez, la mayoría de las obligaciones de información impuestas a las PFP “tienen como objetivo que el inversor no acreditado sea consciente del riesgo que supone la inversión. Incluso la plataforma deberá indicar expresamente que existe la posibilidad de perder todo lo invertido”. En resumen, el crowdfunding ya no podrá ser un chiringuito alojado en una web. 

¿Estamos, pues, ante un cambio de escneario? Eso parece. Tal y como manifestó durante la clausura de las jornadas de Ansofi Máximo Buch, conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, “estas entidades han llegado para quedarse, ya que ayudan a financiar proyectos que la banca tradicional no entiende”.

Y fue más lejos al opinar sobre la futura regulación del sector en el sentido de que “no debería frenar la aparición de nuevos métodos, que permitan diversificar la financiación del circulante de las empresas”.  

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