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Reforma del sistema tributario: hacia una inspección de Hacienda con superpoderes

Asociada de Deloitte Abogados

2014-agosto-OPI-Deloitte-EVA-CourelEl pasado 20 de junio se aprobaron por el Consejo de Ministros cuatro Anteproyectos de Ley que tienen como común denominador la reforma de las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario.

Así, los mencionados Anteproyectos tienen por objeto la modificación del Impuesto Sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley General Tributaria.

Los citados textos se hayan en trámite de información pública y a expensas de todo el proceso de tramitación parlamentaria, por lo que es muy probable que hasta su definitiva aprobación sufran alguna modificación.

Cambios tributarios

Entre los innumerables cambios tributarios que se han aprobado en los últimos años, han destacado aquellos que han tendido a reforzar la posición de la Inspección de los Tributos en su relación con los contribuyentes. En contra del principio de igualdad de armas, el legislador se ha volcado en incrementar las potestades de la Administración en el desarrollo de sus actividades de comprobación e investigación, todo ello amparado en la cruzada de la lucha contra el fraude fiscal.

Imprescriptibilidad

En esta misma dirección, en el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se incluye un nuevo artículo 66.bis que establece la imprescriptibilidad del derecho de la Administración para comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables, de modo que dicha comprobación e investigación se podrá realizar aunque afecte a conceptos y ejercicios prescritos, siempre que la misma resulte necesaria para verificar la deuda tributaria de un ejercicio no prescrito.

Trata con esta reforma el legislador cerrar el encendido debate existente hasta la fecha sobre la capacidad de la Inspección de comprobar por ejemplo las bases imponibles negativas y deducciones generadas en ejercicios ya prescritos y aplicadas en ejercicios no prescritos, así como operaciones realizadas en ejercicios anteriores con impacto en la base imponible de los ejercicios sujetos a Inspección.

De aprobarse definitivamente este texto, ya no habrá dudas de la capacidad de la Inspección de los tributos de comprobar la bondad de créditos fiscales generados o la corrección de operaciones realizadas en ejercicios prescritos, no estando limitada ya a la comprobación formal de la documentación fiscal y contable soporte de dichos créditos fiscales, tal y como literalmente establece la normativa actualmente en vigor.

Efectivamente, esta modificación supone reforzar aún más las potestades de la Inspección de los Tributos que se sitúa en una posición privilegiada respecto a la del contribuyente, ya que se le otorgan facultades que pueden soslayar el plazo de prescripción, previéndose la posibilidad de que la Administración pueda comprobar la legalidad de una operación más allá de dicho plazo, mientras que al sujeto pasivo no se le permite llevar a cabo la regularización voluntaria de sus declaraciones una vez ha transcurrido el citado plazo de cuatro años establecido.

En definitiva, la modificación propuesta en el Anteproyecto quiebra el instituto de la prescripción y disminuye notablemente la seguridad jurídica del contribuyente, colocando a la Administración en una posición de clara “superioridad”.

En el Anteproyecto se propone, asimismo, un nuevo supuesto de interrupción de los plazos de prescripción respecto a las obligaciones tributarias conexas. Ello implica que en el caso de que se interrumpa la prescripción de una determinada obligación tributaria, se interrumpirá igualmente el plazo de prescripción de aquellas obligaciones tributarias del contribuyente de las que, como consecuencia de la regularización de la obligación tributaria principal, resulte una tributación distinta.

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Por otro lado, el Anteproyecto recoge otras modificaciones tales como la ampliación de la duración del procedimiento inspector que pasa de doce a dieciocho meses con carácter general, y a veintisiete meses cuando el volumen de operaciones del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas; o cuando el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido de grupo de entidades.

Como contrapartida a la ampliación del procedimiento inspector, se modifica el tratamiento de ciertos supuestos que antes generaban dilaciones en el procedimiento, tales como la solicitud de un aplazamiento para aportar la documentación requerida por la Agencia Tributaria, y que ahora no paralizan el cómputo del plazo, quedando muy limitados y tasados los periodos de suspensión que permiten descontarse del plazo de duración del procedimiento.

Reforma dirigida a facilitar la inspección

Como fácilmente puede concluirse, todas las reformas expuestas van encaminadas a apoyar y a facilitar la labor inspectora suprimiendo todas las trabas de la regulación vigente con las que la Administración pudiera encontrarse, hasta el punto de incluso quebrar, en algunos casos, el principio de seguridad jurídica y ampliar el plazo del procedimiento inspector más allá de las dilaciones por los aplazamientos de las actuaciones solicitados por el contribuyente.

Nos encontramos pues ante una Inspección de Hacienda con superpoderes. Esperemos que los usen de forma razonable y siempre por el bien de la humanidad.

www.deloitte.es

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