Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Nuevo marco legal para la refinanciación y la supervivencia de las empresas

Director de Reestructuraciones y Refinanciaciones en PwC, entidad socia de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros 

2013-nov-opi-FEBF-logoDesde el inicio de la crisis, son muchas la compañías de la Comunidad Valenciana que se han visto obligadas a iniciar un proceso de negociación con sus acreedores financieros, buscando acomodar su estructura de endeudamiento a unos niveles de generación de caja que habían sufrido dramáticas reducciones con la caída generalizada de ventas.

En otros casos, la necesidad de refinanciar se veía acrecentada por una estructura de deuda excesivamente ‘pesada’, que estaba asociada a inversiones en instalaciones productivas que se habían llevado a cabo en años anteriores y que estaban dimensionadas para unos planes de crecimiento muy agresivos, mientras que nos encontrábamos en un momento de clara contracción de los mismos.

Ausencia de acuerdo

Muchas de estas compañías no han sido capaces de llegar a un acuerdo con sus acreedores financieros, terminando en muchos casos en concurso de acreedores, y la mayor parte de las que entraron en concurso lo hicieron posteriormente en liquidación. Baste señalar que, desde 2008, se han declarado en la Comunidad Valenciana más de 5.000 concursos de empresas, con la consiguiente destrucción del tejido empresarial.

La falta de acuerdo con las entidades financieras en estos procesos ha podido deberse a múltiples causas: no estar ante un negocio viable, no proporcionar un plan de negocio creíble o carecer de credibilidad como gestores ante dichas entidades. No obstante, en otros casos, empresas con un negocio operativo viable y con un equipo gestor creíble, también se han precipitado en el concurso, tras un proceso de negociación fallido. ¿Qué ha sucedido entonces?

La negociación con las entidades financieras es una negociación multilateral compleja, en la que se tratan de aunar muchos intereses particulares. Hasta ahora existían pocas herramientas que permitieran forzar el acuerdo en caso de consenso de una mayoría y siempre buscando un fin común superior, que no es otro que el de preservar el tejido industrial.

El nuevo Real Decreto-Ley 4/2014, aprobado en marzo de este año y que se encuentra en trámite de discusión parlamentaria, introduce valientes modificaciones, que esperamos traigan como resultado una mejora en la culminación de los procesos de negociación.

En este sentido, el Real Decreto–Ley 4/2014 introduce mecanismos que permiten arrastrar a entidades financieras disidentes cuando existan unas mayorías acordadas, forzando que amplíen plazos, otorguen carencias, incluso conviertan deuda en capital o se produzcan quitas, si así lo ha decidido una mayoría cualificada de entidades compañeras del ‘pool’ que financia a la compañía que lo solicita.

Esto posibilita romper la dinámica de presión que algunos acreedores minoritarios ejercían en la negociación, buscando forzar acuerdos que iban encaminados a la defensa de sus intereses particulares mucho más que a la defensa del proceso de refinanciación.

Estos mecanismos introducen la novedad de poder ser aplicados incluso en el caso de activos que cuenten con garantía real. Después de tanto tiempo de crisis, era necesario poder actuar sobre la deuda con garantías, ya que en la mayor parte de procesos es una parte muy relevante de la deuda la que ha ido tomando garantías a lo largo de sucesivas negociaciones.

Para ello se establece una metodología de obligado cumplimiento, que permite calcular cuál es el valor efectivo de una garantía real, considerándose como deuda sin garantía aquella parte no cubierta. Esto supone que deudas que en principio estaban cubiertan por una garantía -pensemos en una segunda o tercera hipoteca-, pasan a ser consideradas como deuda sin garantía a los efectos de los cómputos de arrastre.

Esto se produce cuando la valoración del activo con el que cuentan como garantía no cubre la deuda asociada en cargas previas. Por tanto, pasamos de tener una garantía real nominal, a constatar que dicha garantía no vale y, por tanto, a tratar esa deuda como lo que realmente es: una deuda sin una garantía real efectiva.

También los accionistas

Los mecanismos para preservar la compañía no solo afectan a las entidades financieras. En muchos casos son los accionistas o gestores los que dificultan la consecución del acuerdo de restructuración, anteponiendo sus intereses personales al bien superior del mantenimiento de la propia compañía.

La nueva legislación contempla también este supuesto e introduce una presunción de culpabilidad para los acreedores que no apoyen un proceso de conversión de deuda en capital cuando este haya sido propuesto por las entidades financieras como una solución razonable para la situación de endeudamiento de la compañía.

Esto puede parecer muy agresivo, pero si pensamos que la compañía no es capaz de soportar su deuda, desde un punto de vista financiero se podría considerar que el “equity” no tiene valor, ya que la deuda está en un orden de prelación superior.

Desapalancamiento empresarial

Pensamos que con todas estas medidas, y con algunas más que están por venir, se están dando pasos adecuados en el proceso de desapalancamiento de nuestras empresas, que debe culminar en el momento en el que las compañías se beneficien del fuerte esfuerzo que las entidades financieras han llevado a cabo en materia de provisiones.

Esto no va a suceder a no ser que también se produzcan cambios en la estructura de gestión de las compañías, posiblemente unido a la entrada de nuevo capital para reforzar unos balances que están muy deteriorados.

La nueva regulación otorga un marco regulatorio muy propicio para todo este tipo de operaciones de restructuración, en un momento de mercado en el que existe un alto “apetito inversor” por este tipo de situaciones, toda vez que lo peor de la crisis parece haber quedado atrás.
Por tanto, es el momento de abordar los procesos de otra forma, buscando una restructuración efectiva de la deuda que permita sobrevivir al tejido empresarial y que, incluso, sea una oportunidad para mejorar la competitividad de muchos de nuestros sectores productivos.

www.febf.org

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