Miércoles, 24 de Abril de 2024
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La investigación policial económica y la responsabilidad penal de la persona jurídica

Socio «Forensic» de Grant Thornton

2014-julio-opi-Grant Thornton logotipo okTradicionalmente, la investigación económica se ha vinculado a la investigación de los delitos económicos, entendidos principalmente como aquellos en los que el delincuente utiliza la estructura económica para la obtención de un enriquecimiento ilícito o de unos frutos que legalmente no le corresponderían.

Para su delimitación hay que acudir al Código Penal vigente, en lo relativo a aquellos títulos que alberguen delitos con este contenido, como los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, o los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Por tanto, en este caso la investigación económica vendría a definirse como el uso de la estructura económica para la obtención de pruebas y vinculaciones que hagan avanzar un procedimiento penal originado por la comisión de un delito económico.

Ahora bien, las unidades de investigación económica no solo persiguen los delitos económicos, sino que, al irse conociendo las fuentes de información de ámbito económico, se han ido concienciando de que la información obtenida podría tener valor en otro tipo de investigaciones.

Otras investigaciones

Efectivamente, la progresiva organización y sofisticación de los grupos criminales, ha llevado a que sus responsables se encuentren a determinada distancia de los delitos que originan los beneficios, haciéndose muy difícil llegar a ellos con datos suficientemente sólidos para su incriminación.
Obviamente, estos cabecillas precisan de cauces y procedimientos a través de los cuales puedan obtener las ganancias provenientes del delito, y es ahí donde la investigación económica puede tener un papel de enorme importancia.

Puesto que la casi totalidad de las bandas organizadas buscan el enriquecimiento ilícito, parece razonable que, una vez conseguido o en el proceso de conseguirlo, se deban establecer procedimientos y cauces para que el dinero fluya internamente; cauces y procedimientos que serán más complejos cuanto mayor sea el grado de sofisticación de la organización.

En estos casos, el uso de la investigación económica se ha probado eficaz, siendo los procedimientos de investigación prácticamente idénticos a los utilizados en la persecución de los delitos económicos. Por tanto, en estos casos estamos ante el uso de la estructura económica para la obtención de pruebas y vinculaciones que hagan avanzar un procedimiento penal por cualquier tipo de delitos, no necesariamente del ámbito económico.

Blanqueo de capitales

El siguiente paso se produce cuando los responsables de la organización delictiva pretenden disfrutar del beneficio injusto con normalidad, dentro de la sociedad y alejando la posibilidad de que la policía o el fisco puedan dudar del origen de sus riquezas.

El caso del blanqueo de capitales es paradigmático en este sentido, puesto que antes de su inclusión en el Código Penal, no dejaba de ser una utilización de la estructura económica para el aprovechamiento y utilización de los bienes generados por el delito, pero no para la comisión de un delito. Tras su tipificación como tal, el blanqueo de capitales ha pasado a ser un delito económico desde el momento en que se utiliza la estructura económica para la obtención de un beneficio económico; en este caso, convertir un dinero procedente del delito en dinero “justificado”.

También puede hablarse de investigación económica cuando, a través del estudio mercantil y financiero de una empresa, se puede llegar a determinar que su función no es la de una sociedad normal, sino la de ocultar la actividad real de sus miembros tras una apariencia de legalidad, aportando a los tribunales datos e indicios que pueden convertirse en pruebas para una condena por otros delitos.

Por supuesto, también debe considerarse la investigación económica en el caso de la búsqueda de móviles para otro tipo de crímenes, como homicidios, extorsiones, prevaricaciones o cualquier tipo de corrupción, en los que la causa oculta pueda ser la obtención de beneficios a través de tramas urbanísticas o societarias.

Como consecuencia de todos estos razonamientos, podría decirse que la investigación económica consiste en la búsqueda de indicios y datos, en y a través de la estructura económica, que ayuden al órgano jurisdiccional a llegar a la verdad material de unos hechos referidos a conductas delictivas. Y en esta búsqueda de indicios se utilizan unos procedimientos que son independientes, en gran parte, de los hechos investigados, de forma que se practican tanto en la investigación de un delito fiscal a través del Impuesto de Sociedades, como en el seguimiento de unos fondos blanqueados o en el esclarecimiento del móvil de un determinado homicidio.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica, podemos apreciar que la definición presentada con anterioridad adquiere una nueva dimensión, siendo plenamente aplicable.

Aparecen en el espectro penal nuevos delitos, los cometidos por las empresas, que podríamos clasificar, conceptualmente, como económicos desde el momento en que dichos delitos se cometen a través o en el seno de estructuras económicas, aunque su contenido o finalidad no lo sean.
En ellos, el elemento determinante para establecer la autoría de la empresa, se encuentra en el análisis del control que ha ejercido sobre los autores materiales del hecho, directivos o empleados de la misma.

Modelo de prevención penal

De acuerdo con el Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el análisis del control debido sería sustituido por el análisis de la existencia y eficacia de un modelo de prevención penal más ampliamente definido, circunscrito en una estructura económica como es la empresa.

Por tanto, la búsqueda de indicios y datos, en y a través de la estructura económica, que ayuden al órgano jurisdiccional a llegar a la verdad material de unos hechos referidos a conductas delictivas, sigue definiendo la investigación económica, aunque incluyendo algunos matices.
Lógicamente, la investigación económica enfocada a los controles existentes en la empresa y al funcionamiento real de sus controles, será objeto de investigación policial por los métodos tradicionales y por los de la investigación económica, aunque en este caso centrados en determinar la veracidad y realidad del control debido (según el vigente Código Penal) o del modelo de prevención penal y sus características (si se aprueba el anteproyecto citado).

En todo caso, el matiz que se incluye en el mundo policial requerirá hacer hincapié en la formación de las unidades de investigación económica en el mundo de la gestión de riesgos y el control interno, para poder dar el apoyo técnico necesario a la autoridad judicial, que buscará en estas unidades un apoyo firme y objetivo en esta materia.

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