La nueva Norma de deterioro de valor de activos

La nueva Norma de deterioro de valor de activos

Director de KPMG – Valencia

Carlos Barroso

La Resolución del Icac de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales sobre el deterioro de valor de los activos, desarrolla los criterios sobre deterioro del valor del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias, regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

En consecuencia, la Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las Cuentas Anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las Cuentas consolidadas. Para las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión, los criterios contenidos en dicha Resolución tendrán carácter subsidiario.

La Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro de valor de los activos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, por lo que, en principio, al igual que ha sucedido con las Resoluciones aprobadas en relación con dichos criterios, no es preciso establecer una norma final con la fecha de entrada en vigor. Sin embargo, en lo que respecta a la estimación del importe recuperable, considerando el elevado número de aclaraciones que recoge la norma, cuyo impacto, en su caso, deberá contabilizarse de manera prospectiva en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, en aras de una deseable seguridad jurídica, se ha considerado conveniente establecer como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2014, siendo de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha y sin perjuicio de que los criterios en ella contenidos pudieran tomarse antes de ese momento como una adecuada orientación para estimar las pérdidas por deterioro.

Aspectos relevantes

Los aspectos más relevantes a destacar son:
> Se requiere asignar el fondo de comercio y los activos comunes a cada una de las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE). En la medida en que una parte no se pueda asignar, se deberá forzar la asignación en proporción al valor en libros de cada una de las UGE.
> Para empresas no cotizadas, salvo mejor evidencia, se puede utilizar el tipo de interés incremental, como tipo de descuento de flujos.
> A los efectos de calcular el deterioro de valor de una inversión en empresas del grupo, cuando el fondo de comercio esté asignado a la inversión, pero otras sociedades dependientes se beneficien de las sinergias, éstas deberían recibir un cargo de la sociedad adquirida por el valor añadido generado.
> Si la sociedad estima el deterioro de valor de los saldos comerciales con clientes de forma colectiva, se presumirá que debe haber dotado al menos un 3% del saldo total, menos las garantías recibidas, saldos con Administraciones Públicas y saldos cuyo deterioro ha sido analizado de forma individual.
> Con relación a las existencias, no se ha considerado necesario establecer un porcentaje de dotación. Para las empresas inmobiliarias, se considera que pueden utilizar los porcentajes de dotación de la Circular 4/2004, en la medida en que, por las circunstancias económicas, exista una identidad de razón entre la empresa y las sociedades del sector financiero.

La norma va a tener impactos muy relevantes en las Cuentas Anuales consolidadas, debido a que la distribución forzosa del fondo de comercio a cada una de las UGE implica, en primer lugar, que más UGE vayan a tener asignado fondo de comercio y, por lo tanto, se requiere realizar la prueba anual en un mayor número de casos y, además, que los deterioros contabilizados a nivel de UGE en las Cuentas Anuales individuales se tengan que deshacer y contabilizar en las Cuentas Anuales consolidadas contra el fondo de comercio.

Asimismo, es posible que se deban contabilizar un mayor número de deterioros de valor. Sin embargo, la permisividad de utilizar el tipo incremental en sociedades no cotizadas, implica que la tasa de descuento puede ser mucho menor y, por lo tanto, el importe recuperable sea mayor. No obstante, habrá que demostrar que no existe mejor evidencia que utilizar dicha tasa para descontar los flujos.

Por otro lado, en las Cuentas Anuales individuales se van a requerir cargos entre sociedades por los valores añadidos de sinergias cuando el fondo de comercio se ha asignado a una inversión, pero otras sociedades dependientes se benefician de las sinergias, que van a ser de difícil cuantificación. En aquellos casos en los que estos cargos no se realicen, se deberá contabilizar una transacción patrimonial.
Por último, el umbral mínimo de deterioro del 3% de los saldos comerciales puede tener implicaciones relevantes en la situación patrimonial de las empresas.

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