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El acuerdo extrajudicial de pagos

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Gerente de Auditoria de BDO

Todos los intervinientes en los procedimientos concursales sufrimos los atascos de los Juzgados de lo Mercantil, lo que, consecuentemente, impide el desarrollo de los procedimientos en tiempo. Esta demora, en muchos casos, hace que la fase común del concurso dure meses y meses, lo que claramente dificulta la continuidad empresarial y, por tanto, la consecución de un acuerdo de acreedores.

Con la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011, el legislador trató de resolver este problema, con la introducción del procedimiento abreviado; sin embargo, la lentitud del proceso no se debe a la complejidad del mismo, sino al colapso de los Juzgados que tienen que tramitarlos.

Parece, pues, que la alternativa pasa por ‘sacar’ de los Juzgados determinados procedimientos.
Con ese objetivo nace el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se configura como un procedimiento en virtud del cual, el empresario -persona física o jurídica- en situación de insolvencia y bajo determinados requisitos, podrá solicitar la intervención del mediador concursal, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que le permita continuar con su actividad empresarial sin necesidad de acudir al concurso de acreedores. Ante la falta de acuerdo, se inicia el concurso (llamado consecutivo), abriéndose automáticamente la liquidación.

¿Cuánto dura?

La duración estimada de la negociación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no será superior a tres meses y supone la negociación de las deudas del empresario con la posibilidad de pactar quitas de hasta un 25% de los créditos y esperas de hasta tres años.

Es necesario el voto positivo del 60% del pasivo. El acuerdo también puede consistir en la cesión de bienes en pago de las deudas, si bien es necesario que vote a favor un 75% del pasivo. Si el plan de pagos es aprobado por los acreedores en su reunión, este se elevará inmediatamente a escritura pública y se cerrará el expediente.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos quedan excluidas las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, así como las deudas con garantía real, salvo que los propios acreedores privilegiados manifiesten expresamente su voluntad de participar en el proceso.

Dado que los créditos de derecho público no computan en el quórum, nuestras Administraciones Publicas no pueden impedir con su voto el acuerdo, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad en las Juntas de Acreedores.
Los créditos no se clasifican por lo que computan; igualmente se consideran los créditos de trabajadores, de proveedores, de socios y de sociedades del Grupo.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos va destinado a personas físicas, tanto profesionales como autónomos, y también a personas jurídicas que dispongan de hasta 50 acreedores y hasta cinco millones de euros de activos y pasivos. Esto supone, aproximadamente el 80% de los actuales procedimientos.

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Para su tramitación no se precisa ni de letrado ni de procurador. En el caso de personas jurídicas, se presenta una instancia en el Registro Mercantil correspondiente y, en el caso de personas físicas, ante Notario.

En esta instancia se incluirá información básica sobre el deudor (como se venía haciendo hasta ahora), pero con una novedad: el deudor deberá justificar la existencia de efectivo y activos líquidos para poder hacer frente el proceso; es decir, el deudor no podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal si no dispone de medios para abonar su trabajo, lo cual es algo muy de agradecer. 

El mediador concursal

Es una persona que reúna las condiciones necesarias para ser Administrador Concursal y mediador conforme a lo previsto en la Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

Son los Notarios y los Registradores Mercantiles los que proceden a la designación del mediador concursal a partir de una lista oficial que será gestionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El mediador concursal convocará al deudor y acreedores para una reunión, con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre el plan de pagos, que habrá confeccionado el deudor en el momento de la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo y sea necesaria la apertura del llamado concurso consecutivo, será el propio mediador concursal quien será nombrado administrador concursal, salvo ‘justa causa’ determinada por el Juez.

El deudor que cumpla con los requisitos establecidos, deberá promover este procedimiento, puesto que es mucho menos costoso en tiempo y en riesgo, dado que no existe calificación.

El deudor persona natural puede ver canceladas la totalidad de sus deudas si en la liquidación concursal su activo permite pagar al menos los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los ordinarios, lo que supone un claro incentivo.

Por último, la introducción de la figura del mediador concursal supone un impulso a la institución de la mediación, que claramente es una alternativa judicial para resolver conflictos.

www.bdo.es

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