Antonia Magdaleno, socia directora de Magdaleno Abogados, expuso los mecanismos legales que existen para que las empresas puedan utilizarlos a favor del éxito empresaria, en el marco de las Jornada Empresarial 2013 organizada por Economía 3 en Palau de les Arts ‘Reina Sofía‘ de Valencia.
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Magdaleno partió del caso de un empresario de la construcción que, ante la caída de negocio en este sector, vio la oportunidad de trabajar para empresas en concurso, aprovechando la figura de créditos contra la masa, que en la legislación concursal protege a estos proveedores.
“En esta época de crisis -dijo Magdaleno–, se trata de aprovechar fórmulas que la legislación ofrece para las empresas”. En ese sentido y relacionadas con situaciones de crisis financiera con carácter previo al concurso, señaló “dos utensilios legales” como son el acuerdo de refinanciación y el novísimo acuerdo extrajudicial de pagos.
En cuanto a mecanismos coetáneos al concurso apuntó al ‘paraguas concursal’ que es la protección durante un año para evitar la ejecución sobre bienes que sirvan para la continuidad de la empresa. “El proceso concursal es muy útil para si se sabe utilizar y permite dar continuidad a la actividad empresarial” explicó Magdaleno, pero “siempre que se presente a tiempo”.
En su opinión, muchas veces se peca de generosidad al alargar los tiempos y “el concurso debe presentarse cuando el empresario prevé que en los siguientes seis meses no va a poder atender sus obligaciones de pago; si lo hace cuando lleva ya seis meses sin pagar, lo normal es acabar en liquidación”. Por ello aconseja visualizar ese futuro y aprovechar el proceso concursal para reorganizar la compañía y alcanzar acuerdos con los acreedores.
En cuanto a los mecanismos disponibles posteriores al concurso, Magdaleno ha señalado al convenio con acreedores y ha matizado que las fórmulas de convenio que se manejan son muy flexibles en alusión a la posibilidad de realizar operaciones de fusión, absorción, conversión de créditos en acciones, futuras enajenaciones de bienes ociosos, etc.
Una segunda herramienta legal sobre la que Magdaleno llamó la atención es la venta de la unidad productiva cuando el concurso ha llegado a liquidación y no hay acuerdo con acreedores. “Ello significa el final de la persona jurídica pero también una oportunidad para la continuidad de la actividad empresarial en la figura del adquiriente que puede obtener activos tan preciados como la marca, know how, capital humano, etc,.. y nada del pasivo”.
Para la especialista una segunda ventaja de esta forma de adquirir unidades productivas es no se asumen deudas con la Seguridad Social, Hacienda, entidades financieras, etc., “ya que la unidad productiva se compra limpia y a un precio competitivo”.