Una Sociedad Cooperativa es un tipo de sociedad de responsabilidad limitada entre iguales, constituida legalmente y de adhesión voluntaria. Su objeto comercial es la producción y distribución de bienes y servicios para generar beneficios individuales y comunes a sus asociados.
¿Qué es una sociedad cooperativa?
Se puede definir como sociedad cooperativa, a la asociación voluntaria de un grupo de personas, que tienen intereses comunes y cuyo objetivo es el beneficio y la satisfacción de sus propias necesidades. Es decir, el desempeño de la sociedad está orientado, a la satisfacción de las necesidades individuales y comunes de cada uno de sus miembros.
Lo cual se logra mediante la realización de actividades de producción y distribución de bienes y servicios y la creación y mantenimiento de puestos de trabajo (a tiempo completo o parcial) para sus asociados.
Características de las sociedades cooperativas
Al igual que otros tipos de sociedades en su constitución y funcionamiento, la sociedad cooperativa tiene ciertos aspectos que la caracterizan. Veamos cuáles son algunas de esas características:
- Se crea con escritura pública de constitución y en asamblea de socios.
- Es de carácter mercantil.
- Posee personalidad jurídica propia y a la vez distinta a la de sus socios.
- Su denominación está constituida por el “nombre” acompañado con “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop”.
- Se establece el aporte de un monto mínimo de capital obligatorio por socio al momento de su constitución. El mismo es igual para todos los socios, aunque también es posible establecer montos diferentes. Decisión que se toma en la Asamblea de Constitución.
- Ninguno de sus socios puede poseer más del 45% del capital social.
- La responsabilidad de sus socios es limitada, el patrimonio de los socios no está comprometido con la sociedad. Es decir, el patrimonio de los socios no es usado para responder por deudas de la sociedad.
- Posee un fondo de reserva obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo de la sociedad.
- El fin de su existencia no es lucrativo sino el beneficio de sus socios, en cuanto a mejoramiento económico y social.
- Funciona sobre principios de igualdad, en cuanto a derechos y obligaciones de sus socios.
- Todos los socios tienen el derecho y deber de un voto durante las Asambleas de socios, sin importar el capital que cada uno haya aportado.
- Solo puede desarrollar actividades para las que fue creada.
- Los excedentes son repartidos en proporción al trabajo realizado y no al capital aportado por cada socio.
Tipos de sociedades cooperativas
Las Sociedades Cooperativas en España, en correspondencia con lo establecido en la normativa legal vigente, se clasifican en dos grupos:
Sociedad Cooperativa de Primer grado
De acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente, la Sociedad Cooperativa puede ser constituida por un mínimo de 3 socios. Los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Las Sociedades Cooperativas de este grupo son: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agroalimentarias, de servicios, transportistas, sanitarias, de crédito, del mar, de seguros, de enseñanza y de explotación comunitaria de la tierra.
Sociedad Cooperativa de Segundo grado
La Ley establece que, para ser una Sociedad Cooperativa de este grupo, debe estar conformada como mínimo por 2 socios. Los cuales solo podrán ser Sociedades Cooperativas de Primer grado. Aunque en casos especiales es posible incluir personas físicas.
Ventajas de la Sociedad Cooperativa
Como toda sociedad la Sociedad Cooperativa brinda a sus socios una serie de ventajas, que la convierten en una muy buena opción para satisfacer necesidades individuales y comunes. Entra las muchas ventajas se encuentran:
- Funciona cimentada sobre el principio de democracia.
- Requiere de poco capital para al momento de su constitución.
- Puede recibir ayuda de terceros para el logro de sus objetivos, amparadas estas personas bajo la figura de socio colaborador. Sin embargo, dicho socio no tendrá participación en la gestión de la Sociedad en cuestión.
- Recibe ayudas y subvenciones anuales que favorecen su desarrollo mediante la ampliación de capital y contrataciones, entre otros.
- Recibe beneficios tributarios al estar amparadas bajo la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas (RFC).
- Todos los socios son responsables de la administración de la sociedad.
- La comunicación entre socios tiende a ser efectiva, favoreciendo la buena administración, la formación e información de sus miembros.
- Los socios pueden incorporarse al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) asimilándose como trabajadores por cuenta ajena. O, pueden incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA). Y, hacerse acreedores de las bonificaciones de tarifa plana, previo cumplimiento de requisitos.
- De acuerdo al aporte de capital se comparten los gastos entre todos los asociados.
- Los socios tienen libertad para retirarse de la sociedad cuando así lo deseen.
Desventajas de la Sociedad Cooperativa
Cabe señalar que, aunque la Sociedad Cooperativa es atractiva por las valiosas ventajas que posee, también ofrece ciertas desventajas. Las cuales es bueno conocer a la hora de decidir participar en una sociedad de este tipo. Veamos algunas de ellas:
- Su carácter democrático puede propiciar tropiezos y generar lentitud a la hora de la toma de decisiones en la Asamblea de Socios.
- Es posible que la mayoría de los socios no cuente con la formación en administración y financiera necesaria para la buena gestión de la Sociedad en cuestión.
- Se dificulta la contratación de trabajadores, puesto que la directriz de la Sociedad Cooperativa es que sus socios sean los trabajadores.
- Es difícil conseguir financiación privada, debido a que este tipo de sociedad es considerada poco rentable.
- El funcionamiento de la sociedad puede verse afectado por la necesidad de conciliar los horarios de los socios. Debido al hecho de que la mayoría o todos sus socios pueden tener otros trabajos remunerados.