Viernes, 26 de Abril de 2024
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Régimen Especial del Grupo de Entidades

Régimen Especial del Grupo de Entidades

Se trata de un Régimen de carácter opcional, que es de aplicación cuando así lo acuerden de forma individual aquellas entidades que reúnan los requisitos para formar grupo y opten porque así se les aplique.

Dicha opción estará vigente por tres años, que se podrán prorrogar excepto que el sujeto pasivo solicitante renuncie a beneficiarse de ello.

¿A quién se aplica?

Pueden aplicarse este Régimen Especial aquellos empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, esto es, una agrupación formada por una entidad dominante y sus correspondientes entidades dependientes de ella.

¿Qué se considera entidad dominante?

Tendrá dicha consideración aquella entidad que dé cumplimiento a los siguientes requisitos.

  • Debe tener personalidad jurídica propia.
  • Tener participación, sea de forma directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades del grupo.
  • Que esa participación se mantenga durante todo el ejercicio.
  • Que no exista dependencia respecto a ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

¿Qué obligaciones deben cumplirse?

Para la aplicación de este Régimen, además de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, también deben darse las siguientes cuestiones:

  • La entidad dominante y las dependientes deberán cumplir con una serie de obligaciones formales establecidas legalmente, a excepción del pago de la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Deberán presentar liquidaciones periódicas del grupo de entidades de forma consolidada, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Para calcularlas deberán integrar los resultados de las declaraciones individuales de las distintas entidades formantes del grupo y deberán presentarse las consolidadas con posterioridad a la presentación de las de cada una de las entidades.

Particularidades

La adopción de este Régimen supone una serie de ventajas sobre todo a nivel de operaciones dentro del mismo grupo. Algunas de ellas son las siguientes:

  • Constituirá la base imponible de estas operaciones el coste de los bienes y servicios que hayan sido utilizados para su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho el correspondiente Impuesto.
  • Dichas operaciones constituirán un sector totalmente diferenciado de la actividad principal al que se entenderá que se encuentran afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones comerciales.
  • Los empresarios o profesionales podrán deducirse de forma íntegra las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes y servicios, siempre y cuando se utilicen en la realización de operaciones que otorguen el derecho a deducción, debiendo tomarse en consideración cual será previsiblemente su destino.
  • El hecho de que los empresarios o profesionales opten por la aplicación de este Régimen supondrá la exclusión de la aplicación de las exenciones que se prevén en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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