La jubilación parcial representa una verdadera opción para todas aquellas personas que quieren prolongar su vida activa laboral. Esta figura de la seguridad social permite aprovechar las capacidades de las personas de edad avanzada, que aún tienen al máximo todas sus facultades físicas e intelectuales. Con la jubilación parcial las personas continúan aportando su experiencia y conocimientos al aparato productivo del país y comienzan a disfrutar de su jubilación y a la vez un contrato de trabajo a tiempo parcial.
La jubilación parcial se puede considerar como una alternativa anticipada a la jubilación total. Adicionalmente, la jubilación parcial es un mecanismo que va a disminuir la discriminación de empleos por razones de edad en el trabajador. No se puede obviar el hecho que las personas mayores que realizan una actividad gratificante y gozan de buena salud, muchas veces prefieren seguir trabajando. También tienen la posibilidad de compaginar su tiempo de ocio con el de trabajo, y no iniciar abruptamente un periodo de ocio total.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es la figura de la seguridad social para aquellos trabajadores que hayan cumplido 60 años, y posean todos los requisitos para optar a la pensión de jubilación (excepto la edad) que les permite simultáneamente continuar en su trabajo a tiempo parcial, percibiendo además una pensión por jubilación. En este caso el trabajador beneficiario podrá recibir en forma proporcional un salario en función del tiempo trabajado y una parte de la pensión de jubilación que le corresponde.
Para poner en marcha el proceso es necesario que tanto el trabajador como la empresa estén de acuerdo. La jubilación parcial tiene como condición esencial que la empresa participe activamente. Es la empresa quien debe asumir unas ciertas obligaciones entre las que destacan: la modificación del contrato del trabajador jubilado y la contratación y elaboración del contrato de trabajo de la persona que va a relevar al trabajador jubilado. La empresa debe vincular ambos trabajadores de manera oficial para formalizar el acuerdo.
Es importante aclarar que la jubilación parcial no debe confundirse con la prejubilación. Estos son dos conceptos totalmente diferentes. Cuando un trabajador se prejubila deja de trabajar totalmente y no recibe ningún tipo de pago o prestación por parte de la Seguridad Social. Además, la prejubilación es un acuerdo exclusivamente con la empresa. En este caso es la empresa quien le ofrece al trabajador una asignación para que la compagine con el subsidio de desempleo, porque en realidad se trata de un despido.
Con la jubilación parcial, la persona puede cobrar parte de su pensión por jubilación y al mismo tiempo percibe un salario por su actividad profesional. El trabajador no puede seguir laborando la jornada completa en esta nueva etapa, tiene que firmar un nuevo contrato con la empresa a tiempo parcial. Esto implica una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25%. Esta reducción puede ser del 50%, para una media jornada, llegando inclusive al 75% de reducción.
¿Qué tipos de jubilación parcial existen?
La jubilación parcial implica ventajas tanto para el trabajador como para la empresa. El trabajador incrementa su periodo de cotización, un beneficio para aquellas personas que han cotizado poco tiempo. Además, el trabajador puede cobrar prácticamente lo mismo, pero laborando menos horas. Por parte de la empresa le permite un ahorro en la cotización y una renovación del personal, pero sin recurrir a los despidos. Estos beneficios se obtienen por medio de 2 tipos de jubilación parcial:
Con contrato de relevo
En este caso el trabajador accede al beneficio de la jubilación parcial y, la empresa debe contratar simultáneamente otro trabajador para relevarlo. El trabajador que quiera optar a la jubilación parcial debe poseer un contrato de jornada completa con la empresa. Si las jornadas son variables el total de las mismas debe ser equivalente a las jornadas de un trabajador de tiempo completo. Además, debe tener un tiempo de al menos 6 años trabajando en la empresa.
El trabajador relevista puede ser otro trabajador de la empresa o una persona que se encuentre en situación de desempleo. La duración de su contrato de relevista debe ser indefinida, o en su defecto el tiempo igual al que le falta al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años. La jornada de trabajo del trabajador relevista puede ser a tiempo completo, o como mínimo que sea igual a la reducción de la jornada del trabajador jubilado parcialmente. Debe desempeñar las mismas tareas que el trabajador sustituido.
Sin contrato de relevo
Cuando un trabajador accede al beneficio de la jubilación parcial sin contrato de relevo no se le exige tener ningún tiempo mínimo laborando en la empresa. Tampoco es necesaria la contratación de un trabajador de relevo, pero tiene que tener la edad ordinaria de jubilación. El trabajador que solicita la jubilación parcial debe contar con un periodo mínimo de cotización de por lo menos 15 años, los cuales deben ser anteriores a la fecha de jubilación.
¿Qué requisitos existen para pedirla?
Para solicitar la jubilación parcial el trabajador debe cumplir con unos requisitos previos. Es importante recalcar que la jubilación parcial se configura jurídicamente como una fórmula de acceso progresivo a la jubilación total. Esto permite que el trabajador gradualmente empiece su transición de una vida activa laboralmente a una vida de descanso y disfrute. Adicionalmente la jubilación parcial actúa como una medida de fomento de empleo y disminuye los despidos masivos. Los requisitos que se solicitan al trabajador dependen del tipo de jubilación.
Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo
La edad para acceder a la jubilación parcial en 2021 es de 62 años cuando se tiene cotizados 35 años y tres meses o más. Si se acreditan 33 años de alta en la Seguridad Social, el mínimo es de 63 años. Debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa. La base de la cotización del jubilado será del 75% de lo que le tocaría si hubiera seguido trabajando en jornada completa.
El trabajador relevista tiene que ocuparse al menos un 25% de la jornada laboral del jubilado parcial, hasta un máximo de 50%. Excepcionalmente un 75%. La base de cotización del trabajador relevista no debe ser menor al 65% de la base del jubilado parcial. El tiempo de duración del contrato de relevo será por lo menos del tiempo que le quede al jubilado parcial para llegar a la edad ordinaria de retiro.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
El trabajador que solicite la jubilación sin contrato de relevo, debe haber llegado a la edad legal de retiro, que, en lo que se refiere a 2021, es de 66 años. Tiene que haber cotizado por lo menos 15 años a la Seguridad Social, con al menos 2 de ellos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial. Asimismo, la reducción de la jornada laboral debe establecerse en un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
¿Puede el trabajador exigir la jubilación parcial?
Muchos trabajadores en edad para solicitar la jubilación parcial, o próximos a alcanzarla, tienen la duda si pueden exigir la jubilación parcial a la empresa. La respuesta es no, solamente se puede solicitar de común acuerdo entre el trabajador y la empresa. Salvo que el convenio colectivo lo establezca. Es decir, si la empresa no quiere y el contrato colectivo no se lo exige, el trabajador no tiene ninguna posibilidad de exigir unilateralmente su jubilación parcial.
Hay que tener claro que la regulación legal de esta figura, supone el reconocimiento de que la jubilación parcial no implica en ningún momento la extinción del contrato de trabajo. El mismo se mantiene en vigor durante este proceso, pero no en los mismos términos en que se concertó, sino con las modificaciones pertinentes que permitan la compatibilidad del trabajo y la jubilación. Por lo tanto, la exigencia de la jubilación parcial no puede hacerse unilateralmente, porque un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades.
En la implantación de la jubilación parcial todos los involucrados juegan un papel fundamental. El art. 12.6 del Estatuto de Trabajadores indica claramente que el trabajador concertará con su empresa el contrato a tiempo parcial. Esto nos da una idea que la iniciativa parte del trabajador, con la necesaria aceptación de la empresa. Sin embargo, no hay nada que impida que en la práctica sea la empresa quien proponga al trabajador la jubilación parcial. Pero, con el consentimiento expreso del trabajador.
El trabajador no puede exigir la jubilación parcial, ya que una de las finalidades que persigue esta figura social, es incorporar una persona desempleada en el aparato productivo del país. Para ello es necesario que la empresa, realice todas las gestiones legales y administrativas para la contratación del trabajador de relevo. Igualmente, si se establece la posibilidad de exigirlo en la contratación colectiva, se requiere del consenso de la empresa y los trabajadores para aplicarlo.
¿Cómo solicitar la jubilación parcial?
Para solicitar la jubilación parcial, el trabajador tiene que hablar con la empresa para informarle que desea iniciar el proceso de jubilación parcial. Una vez que la empresa y el trabajador tengan el acuerdo de voluntades, el trabajador inicia el proceso. Cabe destacar que siempre que se solicite la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, se debe comunicar a la empresa. Esta procede a cambiar el contrato del trabajador a tiempo parcial y contratar un empleado de relevo
Una vez celebrado el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo correspondiente, el trabajador presenta la solicitud, con una antelación máxima de 3 meses. Esta solicitud debe ser presentada, de manera presencial, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Se debe solicitar una cita previa a través de la Sede Electrónica, de la app de la Seguridad Social, o llamando al teléfono 901 10 65 70.
La documentación que se debe presentar una vez solicitada y confirmada la cita es la siguiente:
- Para los españoles DNI. Los extranjeros, bien sean residentes o no en España, tienen el NIE y pasaporte.
- Formulario de solicitud debidamente lleno. Se encuentra en la página del INSS https://www.seg-social.es/
- Certificado de la empresa que refleje: el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila y el contrato de relevo del trabajador sustituto, aplica para la jubilación parcial con contrato de relevo.
- Si posee alguna discapacidad igual o superior al 33 por ciento, hay que adjuntar un certificado de la misma.
- Si el trabajador no alcanza al mínimo de cotización exigida, pero con lo que cotizó en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria llega, debe presentar la documentación que acredite haber cumplido el servicio correspondiente.
- Presentar original y copia de todos los documentos que se requieren, excepto para el DNI, solo se debe presentar el original del mismo.
¿Sirve acumular la reducción de la jornada?
Cuando se habla de acumular la reducción de la jornada en la jubilación parcial, se refiere a que el trabajador realice todas las horas de trabajo que le corresponden según su nuevo contrato, al inicio del proceso. Esto lo hace con el fin de dejar de trabajar antes del tiempo establecido. Es decir, el trabajador al inicio de su nuevo contrato a medio tiempo, trabaja la jornada completa con el fin de cumplir las horas pautadas antes de lo establecido
Para entenderlo mejor ejemplificamos la situación. Un trabajador con 63 años de edad, le restan 2 años para jubilarse. Su contrato a tiempo parcial le reduce su jornada en un 50%. El trabajador en vez de trabajar los dos años a tiempo parcial trabaja el primer año a tiempo completo. De esta manera se acumula la reducción de la jornada y el segundo año descansa. Esta es la práctica común que se conoce como acumulación de la reducción de la jornada.
Legalmente no hay ningún impedimento para que el trabajador recurra a esta práctica para empezar a disfrutar anticipadamente de su periodo de descanso. Sin embargo, la Seguridad Social consideraba la acumulación de la jornada como un fraude. Para ellos esta acumulación solo es posible en periodos anuales. Es decir, el trabajador de nuestro ejemplo tendría que trabajar 6 meses tiempo completo el primer año y descansar los otros 6 meses. De la misma forma sería el segundo año.
Para la Seguridad Social no se puede acumular toda la jornada en el primer año de trabajo. No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencias del de 19/01/2015 y 29/03/2017 se opone a la postura asumida por la Seguridad Social, y considera que el trabajador puede acumular todas las horas en el primer año de trabajo, ya que no hay ninguna prohibición expresa, y está dentro del acuerdo de voluntades del trabajador y la empresa. Por consiguiente, si es posible acumular la reducción de la jornada.