Sábado, 20 de Abril de 2024
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¿Qué consecuencias puede suponer la no declaración del Alquiler?

¿Qué consecuencias puede suponer la no declaración del Alquiler?

Pues bien, vamos a analizar cuáles pueden ser las principales incidencias que puede tener: podríamos decir que los principales inconvenientes a destacar son las sanciones fiscales, la pérdida de deducciones y el pago de intereses. Profundicemos sobre ello.

Primero de todo, debemos destacar que la no declaración del alquiler puede ser una fuente de graves problemas, tanto para el inquilino como para el propietario.

Las rentas que se obtengan fruto del arrendamiento de una vivienda tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El tratamiento de tipo tributario de éstos es uno de los que cuenta con mayores beneficios fiscales de todos los tipos de rendimientos que gravan dicho Impuesto, por lo que no respetar la legalidad puede conllevar la pérdida de beneficios fiscales, sanciones y el pago de intereses que, a la larga, no compensan el importe ahorrado a través de esta acción fraudulenta.

Vamos a ver algunos de los inconvenientes:

Como primer problema que nos podemos encontrar es la existencia en muchos casos del compromiso de actuación fraudulenta que llevan a cabo inquilino y propietario, esto es, la no declaración del alquiler, debiendo confiar que la otra parte finalmente no lo declare. Suele ocurrir que es el arrendatario el que incumple este “pacto de caballeros”, puesto que sí que encuentra rentable practicarse la deducción y, por ello, declara ante la Agencia Tributaria su condición de inquilino, destapando, por tanto, la condición de arrendador del propietario.

En el caso de que existiera un contrato verbal o escrito y, en el supuesto de que el dueño de la finca arrendada se negara a declararlo, el inquilino tendría la potestad de recurrir a la vía judicial y hacer una petición formal de la documentación que acredite el alquiler al propietario para poder efectuar la declaración. Otra opción sería solicitar una inspección tributaria.

Otro de los eventuales contratiempos que pueden surgir es la pérdida de beneficios fiscales, a la que habría que añadir la sanción correspondiente. Si la Agencia Tributaria realizara una comprobación por la falta de declaración de ingresos por arrendamientos, se incoaría un Expediente Sancionador al propietario, por ocultación de rendimientos y, al inquilino, por solicitar la devolución de deducciones inapropiadas, en el supuesto de que éste hubiere solicitado una deducción fiscal. Además, deberían efectuar el pago de intereses de demora y el correspondiente recargo.

Otra cuestión a la que se enfrenta el arrendador “clandestino” es el hecho de no poder acreditar eventuales reclamaciones al inquilino, en el supuesto, por ejemplo, de que se produjeran desperfectos en el inmueble durante su estancia o por el impago de rentas o suministros. Dada la inexistencia de un contrato firmado por las partes y la correspondiente declaración de ingreso del alquiler, no habría prueba documental a aportar, lo que dificultaría mucho la probatura de la existencia de la relación contractual que se pretende acreditar.

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