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Obligaciones de pago del autónomo aunque no tenga actividad

Obligaciones de pago del autónomo aunque no tenga actividad
Publicado a 03/11/2015 0:00

En España los autónomos deben cumplir dos obligaciones fundamentales, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y el pago de los impuestos, independientemente de los ingresos. En Europa, sin embargo, la situación es diferente. Por ejemplo, en el Reino Unido se paga una cuota de entre 13 y 58 euros y el IVA se paga a final de año dependiendo de los ingresos. En Portugal no se paga cuota de autónomo ni IVA, pero se abona el 24,5% de los ingresos anuales. Y en Holanda se paga una cuota de 50 euros anuales y un seguro médico de 100 euros mensuales.

En España si un autónomo no factura nada, tiene una serie de obligaciones que son las siguientes:

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  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Pagar la cuota de autónomos, que asciende a una cantidad mínima de 263,55 euros, que corresponden a la base de cotización mínima de 884,4 euros mensuales. En este sentido, los autónomos pueden acogerse también a la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para nuevos autónomos, así como para aquellos que no hayan cotizado en el RETA los últimos 5 años. En los meses posteriores se aplica también un descuento gradual a la cuota. En este sentido, la ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos) ha solicitado la ampliación de 6 meses a un año de la tarifa plana.

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  • Presentación de los modelos 303 y 130. Pese a no facturar absolutamente nada, el autónomo debe presentar estos modelos ante Hacienda. El modelo 303 incluye el IVA acumulado por el trabajador durante su actividad, el modelo 130 se refiere a las retenciones de IRPF y recoge los gastos acumulados.

  • Pago de gastos ordinarios. Por otro lado, no podemos olvidar que aunque no tengamos ingresos, hay gastos que deberemos seguir pagando de forma mensual, en relación a la actividad que desarrollemos, como son los siguientes:

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  • Renta del local, oficina o despacho que hayamos arrendado.
  • Gastos de teléfono, luz, agua etc.
  • Gastos de desplazamientos.
  • Gastos relativos al material de oficina.
  • Mantenimiento informático.
  • Gestoría.
  • Gastos bancarios.
  • Seguros.​

En este sentido es fundamental reducir al mínimo los costes fijos que podamos tener al mes, de forma que durante el tiempo que no recibamos ingresos sea posible continuar con la actividad.

Por lo tanto, en España un autónomo que comienza con su actividad y que todavía no ha logrado generar ingresos tiene un panorama difícil al que hacer frente, ya que las obligaciones que impone la ley no tienen en cuenta los ingresos percibidos.

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