Sábado, 04 de Mayo de 2024
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Obligaciones Contractuales Parte III

Obligaciones Contractuales Parte III

Parciariedad

Se asemeja a otro régimen pero existe una gran diferencia entre ambos: cómo explicamos en la anterior entrada, en el caso de la mancomunidad, las partes deben exigir el cumplimiento (parte activa) o llevar a cabo la prestación (parte pasiva) de forma conjunta. En este caso, tanto la exigencia de pago como el cumplimiento de la parte de la deuda correspondiente a cada deudor se realiza de forma individual.

Por ejemplo, J, L y Q tienen una deuda con F por valor de 6.000 €. En caso de que estuviéramos bajo un régimen de mancomunidad F les debería reclamar la cuantía estipulada de forma conjunta, por lo que estarían obligados todos a abonarla a la vez, puesto que hay un único crédito. En cambio, bajo el régimen de parciariedad, el crédito se divide entre tantas partes como componentes haya. Los 6.000 euros que en el ejemplo anterior constituirían una única deuda, en este caso se convierten en 3 créditos de 2.000 euros cada uno, por lo que F deberá reclamarle a cada uno de ellos por la parte alícuota correspondiente, no por la totalidad.

Si la pluralidad se diera en los acreedores, cada uno de ellos tendría un derecho de crédito sobre el deudor, al cual cada uno le debería exigir el pago de forma individual, de la misma forma que este último debería hacerla efectiva.

Como dijimos en la entrada anterior, si las partes no pactan sobre qué régimen de pluralidad de personas se les va a aplicar, será el propio Ordenamiento Jurídico quien, en base a una serie de presunciones legales, lo determine.

¿Cuáles son esas presunciones?

  • La primera de todas es que la solidaridad no se presume y solamente regirá cuando la obligación lo determine de forma expresa. En caso de no fijarse en los términos expuestos, la regla general dice que se entenderá parciaria o simplemente mancomunada.
  • Hay supuestos en que es la propia legislación la que fija casos de solidaridad, como pueden ser casos de responsabilidad de pluralidad de componentes como por ejemplo en un contrato de mandato en el que haya varios mandatarios o sobre la responsabilidad de gestores de negocios.

En casos de responsabilidad que no se derive directamente de la celebración de un contrato, también existe la presunción de la solidaridad de carácter legal, como por ejemplo, cuando se produzca responsabilidad sobre todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación, esto es, el arquitecto, el aparejador, el promotor y el constructor responden por defectos que puedan surgir de la construcción, o en los casos de defectos en un producto, son responsables por partes iguales el fabricante, el distribuidor y el vendedor.

  • Existe una presunción de división o parciariedad (que admite prueba en contrario). Ello deriva de que se presume, por regla general, que los créditos o las deudas son divisibles y que dichas divisiones son a partes iguales, salvo que las partes decidan establecer algo distinto. Únicamente esta presunción se romperá cuando la división del crédito o la deuda sea imposible de llevar a cabo como por ejemplo en el caso de la obligación de entrega de un coche o cuando del texto del contrato se deduzca lo contrario a la división.
  • Se aplicará el régimen de mancomunidad cuando las partes pacten la indivisibilidad de la cosa objeto de la obligación o cuando ésta no se pueda dividir.

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